Texto de la norma
Dec. No. 271-13 que dispone la entrega en extradición a la República Francesa, del
ciudadano francés Francois José Chamorro. G. O. No. 10729 del 25 de septiembre de
2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 271-13
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República
Dominicana, solicitó al gobierno dominicano, mediante la Nota Diplomática
No.815/CHANC, del 17 de julio de 2013, la entrega en extradición del nacional francés
Francois José Chamorro, por motivo del cargo que se le imputa, el cual es el siguiente:
Robo con uso y bajo amenaza de un arma, prevista y reprimida por los Artículos 311-1,
311-8, 311-14 y 311-15, del Código Penal Francés;
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional francés Francois José Chamorro, por Instancia
de Formal Apoderamiento, del Procurador General de la República, del 18 de julio de 2013.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a declaraciones del nacional francés Francois José
Chamorro, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste
optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a
las autoridades francesas para enfrentar el cargo que pesa en su contra, razón por la cual,
mediante la Resolución No.2642-2013, del 14 de agosto de 2013, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional francés Francois
José Chamorro, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Francois
José Chamorro, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del
caso;
“Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de la República de Francia, así como publicada en
el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo 1, del Convenio de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y la República Francesa, ratificado mediante la Resolución
No.136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente
“a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea
perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de
libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de
una infracción penal”.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 13, del Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona
entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad individual por una infracción
penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
francés Francois José Chamorro, fue solicitada el 17 de julio de 2013, en cumplimiento
de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de
2002, Código Procesal Penal.
VISTO: La Resolución No.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.2642-2013, del 14 de agosto de 2013, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa,
del ciudadano francés Francois José Chamorro, por motivo del cargo que se le imputa, el
cual es el siguiente:
Robo con uso y bajo amenaza de un arma, prevista y reprimida por Artículos 311-1,
311-8, 311-14 y 311-15, del Código Penal Francés.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
francés Francois José Chamorro, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará la pena de muerte, en
el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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