Texto de la norma
Dec. No. 270-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Eduardo Alex Barinas Rodríguez. G. O. No.
10729 del 25 de septiembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 270-13
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.268, del 3 de septiembre de 2009, de la Embajada de los Estados Unidos de América, en
la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Eduardo Alex Barinas Rodríguez, por motivo de los cargos que se
le imputan en el Acta de Acusación Núm.08-772 (KSH), registrada el 15 de octubre de
2008, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Nueva
Jersey, los cuales son los siguientes:
Cargo Uno: Conspirar para importar a los Estados Unidos, desde la República
Dominicana, cinco kilos o más de cocaína, en violación de las Secciones 952, 960 (a) (1) y
960 (b) (1) (B) y 963, del Título 21, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos: Importar a sabiendas e intencionalmente quinientos gramos o más de cocaína,
en violación de las Secciones 952, 960 (a) (1) y 960 (b) (2) (B), del Título 21, del Código
de los Estados Unidos, y de ayudar e incitar ese delito en violación del Título 18, del
Código de los Estados Unidos, y.
Cargo Tres: Importar a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o más de cocaína,
en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Secciones 952, 960 (a) (1) y
960 (b) (1) (B) y de ayudar e incitar ese delito en violación del Título 18, del Código de los
Estados Unidos, y;
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Eduardo Alex Barinas Rodríguez,
por Instancia de Formal Apoderamiento, del Procurador General de la República, del 21 de
septiembre de 2009.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Eduardo
Alex Barinas Rodríguez, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra,
razón por la cual, mediante la Resolución Núm.2521-2013, del 14 de agosto de 2013, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, falló la
solicitud de extradición del nacional Eduardo Alex Barinas Rodríguez, de la siguiente
manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Eduardo Barinas, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el
archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia,
a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los
delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Eduardo Alex Barinas Rodríguez, fue solicitada el 3 de septiembre de 2009,
en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02,
del 19 de julio de 2002, (Código Procesal Penal).
VISTA: La Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo, en 1933.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.2521-2013, del 14 de agosto de 2013, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Eduardo Alex Barinas Rodríguez, por motivo de los cargos que se
le imputan en el Acusación Núm.08-772 (KSH), registrada el 15 de octubre de 2008, en el
Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Nueva Jersey, los
cuales son los siguientes:
Cargo Uno: Conspirar para importar a los Estados Unidos, desde la República
Dominicana, cinco kilos o más de cocaína, en violación de las Secciones 952, 960 (a) (1) y
960 (b) (1) (B) y 963, del Título 21, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos: Importar a sabiendas e intencionalmente quinientos gramos o más de cocaína,
en violación de las Secciones 952, 960 (a) (1) y 960 (b) (2) (B), del Título 21, del Código
de los Estados Unidos, y de ayudar e incitar ese delito en violación del Título 18, del
Código de los Estados Unidos, y;
Cargo Tres: Importar a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o más de cocaína,
en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Secciones 952, 960 (a) (1) y
960 (b) (1) (B) y de ayudar e incitar ese delito en violación del Título 18, del Código de los
Estados Unidos, y;
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Eduardo Alex Barinas Rodríguez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará
por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena
mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni
la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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