Texto de la norma
Dec. No. 269-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Fausto Rafael Díaz. G. O. No. 10729 del 25 de
septiembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 269-13
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.83, del 25 de marzo de 2009, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Fausto Rafael Díaz, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta
de Acusación Núm.06-619 (WHW), registrada el 10 de agosto de 2006, en la Corte
Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Nueva Jersey, el cual es el
siguiente:
Cargo Uno: Conspirar para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o
más de heroína, en violación de las Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i) y 846, del
Título 21, del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Fausto Rafael Díaz, por Instancia
de Formal Apoderamiento, del Procurador General de la República, del 15 de junio de
2009.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Fausto
Rafael Díaz, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste
optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente viajar a los
Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la
cual, mediante la Resolución Núm.2547-2013, del 1 de agosto de 2013, la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, falló la solicitud de
extradición del nacional Fausto Rafael Díaz, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Fausto Rafael Díaz, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el
archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia,
a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los
delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Fausto Rafael Díaz, fue solicitada el 25 de marzo de 2009, en cumplimiento
de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de
2002, (Código Procesal Penal).
VISTA: La Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo, en 1933.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.2547-2013, del 1 de agosto de 2013, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Fausto Rafael Díaz, por motivo del cargo que se le imputa en la
Acusación Núm.06-619 (WHW), registrada el 10 de agosto de 2006, en la Corte Distrital
de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Nueva Jersey, el cual es el siguiente:
Cargo Uno: Conspirar para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o
más de heroína, en violación de las Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i) y 846, del
Título 21, del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Fausto Rafael Díaz, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la
cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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