miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 269-13

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Fausto Rafael Díaz

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 sept de 2013fecha
Extradicióntipo
G. O. 10729Gaceta Oficial del 25 sept de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 269-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Fausto Rafael Díaz. G. O. No. 10729 del 25 de septiembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 269-13 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.83, del 25 de marzo de 2009, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Fausto Rafael Díaz, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación Núm.06-619 (WHW), registrada el 10 de agosto de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Nueva Jersey, el cual es el siguiente: Cargo Uno: Conspirar para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, en violación de las Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i) y 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Fausto Rafael Díaz, por Instancia de Formal Apoderamiento, del Procurador General de la República, del 15 de junio de 2009. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Fausto Rafael Díaz, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.2547-2013, del 1 de agosto de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, falló la solicitud de extradición del nacional Fausto Rafael Díaz, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Fausto Rafael Díaz, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Fausto Rafael Díaz, fue solicitada el 25 de marzo de 2009, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, (Código Procesal Penal). VISTA: La Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo, en 1933. VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución Núm.2547-2013, del 1 de agosto de 2013, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Fausto Rafael Díaz, por motivo del cargo que se le imputa en la Acusación Núm.06-619 (WHW), registrada el 10 de agosto de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Nueva Jersey, el cual es el siguiente: Cargo Uno: Conspirar para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, en violación de las Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i) y 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Fausto Rafael Díaz, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona