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Decreto

Decreto 268-13

que crea la Zona Franca Industrial de Azua, bajo la operación técnica y operativa de la empresa Inversiones Futuro XXI, S.R.L

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 sept de 2013fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10729Gaceta Oficial del 25 sept de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
INVERSIONES FUTURO XXI, S. R. L (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 268-13 que crea la Zona Franca Industrial de Azua, bajo la operación técnica y operativa de la empresa Inversiones Futuro XXI, S.R.L. G. O. No. 10729 del 25 de septiembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 268-13 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.06-13-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 24 de julio del 2013, dicho Consejo aprobó la instalación de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE AZUA a ser desarrollada y operada por la compañía INVERSIONES FUTURO XXI, SRL., la cual operará en la provincia de San Cristóbal, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Artículo. 19, acápite a) de la Ley 8-90 que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. VISTA: El acta de la reunión celebrada el 24 de julio del 2013, debidamente certificada por la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 24 de julio del 2013. VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del año 1990 y su reglamento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE AZUA, bajo la administración técnica y operativa de la empresa INVERSIONES FUTURO XXI, SRL, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90 del 15 de enero del año 1990. Artículo 2. La ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE AZUA, estará ubicada en la provincia San Cristóbal, República Dominicana, en una extensión territorial de catorce mil novecientos treinta y ocho punto cero dos metros cuadrados (14,938.02M2), dentro del ámbito de las parcelas siguientes: 1. Parcela matrícula No. 3000066939, Designación Catastral No. [cédula], con una superficie de 9,338.00 mts2. 2. Parcela No. 1-Ref del Distrito Catastral No. 2 con un área de 2,400.00 mts2. 3. Parcela matrícula No. 1800046049, Designación Catastral No.[cédula], con una superficie de 3,200.00 MTS2. Correspondiéndole en conjunto los linderos que se detallan a continuación: Al Norte: Parcela No. 1-Ref- Resto; Al este: Parcela No. 1-Ref- Resto; Al sur: Parcela No. [cédula]; Al oeste: Parcela No. 1-Ref- Resto y Parcela No. [cédula] Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa INVERSIONES FUTURO XXI, S. R. L. Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990 para estos fines. Artículo 5. Las empresas que se establezcan en la "ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE AZUA" una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro. Artículo 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía INVERSIONES FUTURO XXI, S. R. L., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación. Artículo 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona