Texto de la norma
Dec. No. 267-13 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10729 del 25 de septiembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 267-13
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples Desarrollo de la Costa (COOPDECOSTA), con su asiento principal en la calle
El Cayal, Guayubín, Monte Cristi, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 del mes de septiembre del año
dos mil ocho (2008).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Emprendedores (COOP-EMPRENDEDOR), con su
asiento principal en la calle Gregorio Luperón esquina Francisco del Rosario Sánchez,
Bonao, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 27 del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Caracol (COOPCARACOL), con su asiento principal en
la calle Duarte # 426, Caracol, Bonao, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 del mes de noviembre del año
dos mil once (2011).
Artículo 4.- Se modifica el Artículo 2, del Decreto No. 258-09, de fecha 24 de marzo del
año 2009, para que en lo adelante donde dice: “Cooperativa de Ahorros y Créditos y
Servicios Múltiples del Personal del Banco de Reservas de la República Dominicana y
Empresas del Grupo Reservas (COOP-RESERVAS)”, se lea de la manera siguiente:
“Cooperativa
de
Ahorros,
Créditos
y
Servicios
Múltiples
Reservas,
Inc.
(COOPRESERVAS)”.
Artículo 5.- Se modifica el Artículo 1, Segundo Párrafo, del Decreto No. 446-12, de fecha
14 de agosto del año 2012, para que en lo adelante donde dice: “Cooperativa de
Caficultores y Servicios Múltiples de los Médicos de la Clínica Unión Medica del Norte”,
se lea de la manera siguiente: “Cooperativa de Servicios Múltiples de los Médicos de la
Clínica Unión Médica del Norte (COOPCUM)”.
Artículo 6.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.