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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 266-13

que concede el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio y Producción de Samaná, de conformidad con la Ley No. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 sept de 2013fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10729Gaceta Oficial del 25 sept de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 266-13 que concede el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio y Producción de Samaná, de conformidad con la Ley No. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción. G. O. No. 10729 del 25 de septiembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 266-13 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 50-87, del 4 de junio del 1987, en su Artículo 1, establece que, las Cámaras de Comercio y Producción que se establezcan conforme a dicha ley, serán instituciones con personalidad jurídica y carácter autónomo, que sin fines de lucro, estarán destinadas a favorecer el desarrollo y estabilidad de las actividades económicas del país y especialmente la de aumentar el bienestar y el progreso general dentro de sus respectivas jurisdicciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, Párrafo II, de la citada ley, establece que el reconocimiento oficial y personalidad jurídica se hará mediante solicitud dirigida al Poder Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, actual Ministerio de Industria y Comercio. VISTA: La Ley No. 50-87, del 4 de junio de 1987, sobre Cámaras de Comercio y Producción. VISTO: El oficio No. 3038, del 12 de julio de 2013, suscrito por el Ministro de Industria y Comercio, dirigido al Presidente constitucional de la República, vía el Ministro de la Presidencia. VISTA: La Constitución de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero del 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio y Producción de Samaná, que tiene su domicilio en la calle Restauración No. 2, provincia Samaná, cuyos estatutos fueron aprobados el día 20 de abril de 2011. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada institución efectúe el depósito y la publicación a que se refieren los párrafos I, II, III, y IV, del Artículo 5, de la Ley No. 122-05, sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria y Comercio para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona