Texto de la norma
Dec. No. 266-13 que concede el beneficio de la incorporación a la Cámara de
Comercio y Producción de Samaná, de conformidad con la Ley No. 50-87, sobre
Cámaras de Comercio y Producción. G. O. No. 10729 del 25 de septiembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 266-13
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 50-87, del 4 de junio del 1987, en su Artículo 1,
establece que, las Cámaras de Comercio y Producción que se establezcan conforme a dicha
ley, serán instituciones con personalidad jurídica y carácter autónomo, que sin fines de
lucro, estarán destinadas a favorecer el desarrollo y estabilidad de las actividades
económicas del país y especialmente la de aumentar el bienestar y el progreso general
dentro de sus respectivas jurisdicciones.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, Párrafo II, de la citada ley, establece que el
reconocimiento oficial y personalidad jurídica se hará mediante solicitud dirigida al Poder
Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, actual Ministerio de
Industria y Comercio.
VISTA: La Ley No. 50-87, del 4 de junio de 1987, sobre Cámaras de Comercio y
Producción.
VISTO: El oficio No. 3038, del 12 de julio de 2013, suscrito por el Ministro de Industria y
Comercio, dirigido al Presidente constitucional de la República, vía el Ministro de la
Presidencia.
VISTA: La Constitución de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional
el 26 de enero del 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio y
Producción de Samaná, que tiene su domicilio en la calle Restauración No. 2, provincia
Samaná, cuyos estatutos fueron aprobados el día 20 de abril de 2011. Dicha incorporación
será efectiva tan pronto como la indicada institución efectúe el depósito y la publicación a
que se refieren los párrafos I, II, III, y IV, del Artículo 5, de la Ley No. 122-05, sobre
regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana,
del 8 de abril de 2005.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria
y
Comercio
para
los
fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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