Texto de la norma
Dec. No. 265-13 que dispone la construcción de Centros de Atención Integral de la
“Ciudad del Niño”, para albergar a los niños, niñas y adolescentes en situación de
vulnerabilidad o en conflicto con la ley. G. O. No. 10729 del 25 de septiembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 265-13
CONSIDERANDO: Que uno de los ejes fundamentales de la intervención estatal debe ser
la juventud, sobre todo aquellos jóvenes cuyas condiciones de vulnerabilidad los colocan
en una posición más propensa a la comisión de actos contrarios a la ley.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público tiene la intención de mejorar y ampliar las
condiciones de reformación de los jóvenes en conflicto con la ley, para que se puedan
concretizar las finalidades constitucionales de la pena, que consisten en la reeducación y
reinserción social.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado y del Gobierno dominicano impulsar las
políticas necesarias para el desarrollo de la educación formal, en aquellos niños, niñas y
adolescentes en situación de vulnerabilidad o de abandono por parte de sus familias.
CONSIDERANDO: Que para hacer posible esta rehabilitación resulta necesario la
construcción de nuevos Centros de Atención Integral a los adolescentes en conflicto con la
ley, puesto que los existentes resultan insuficientes.
CONSIDERANDO: Que las porciones de terrenos con Designaciones Catastrales
Nos.[cédula], [cédula] y [cédula], ubicadas en el municipio de Santo
Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, fueron transferidas por el Consejo Estatal del
Azúcar a la “Fundación Ciudad del Niño”.
CONSIDERANDO: Que la Parcela No.61, del Distrito Catastral No.31, ubicada en el
municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, fue transferida por el
Consejo Estatal del Azúcar a la “Fundación Ciudad del Niño”, el 15 de junio del 1987.
CONSIDERANDO: Que dichos terrenos fueron transferidos por el Estado dominicano a
través del Consejo Estatal del Azúcar a la Fundación Ciudad del Niño, para ser utilizados
en la construcción del proyecto “Ciudad del Niño”, en el cual se alojarían y recibirían
instrucciones, alimentación y orientación general, hasta la mayoría de edad, los niños
desvalidos.
CONSIDERANDO: Que los terrenos destinados a la construcción del proyecto “Ciudad
del Niño” tienen más de dos décadas sin que se inicie el plan para el cual fueron
concebidos, estando los mismos inutilizados y perdiendo el Estado dominicano la
oportunidad de aprovecharlos, dotándolos de una debida utilidad social.
VISTA: La comunicación del 10 de mayo de 2013, de la Procuraduría General de la
República.
VISTOS: Los contratos de donación de terrenos suscritos entre el Consejo Estatal del
Azúcar y la Fundación Ciudad del Niño.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se dispone la construcción de los Centros de Atención Integral de la
“Ciudad del Niño”, para albergar a los niños, niñas y adolecentes en situación de
vulnerabilidad o en conflicto con la ley, a quienes se aplicará un programa integral de
formación académica, artística y en valores.
ARTÍCULO 2. La construcción de los Centros de Atención Integral estará a cargo del
Ministerio de Educación y de la Procuraduría General de la República, y los mismos se
edificarán en las tres (3) porciones de terreno que se indican a continuación, ubicadas en el
municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo:
1.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 267,680.33 metros
cuadrados, con la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el
Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0100176116;
2.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 335,056.52 metros
cuadrados con la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el
Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0100176117;
3.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 18,353.89 metros
cuadrados, con Designación Catastral No.[cédula], amparada por el
Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0100176118.
ARTÍCULO 3. Se encarga al Ministerio de Educación y a la Procuraduría General de
República del desarrollo y ejecución del Programa Integral de Formación Académica,
Artística y en Valores, que se aplicará a los niños, niñas y adolecentes en situación de
vulnerabilidad o en conflicto con la ley.
Párrafo: El Ministerio de Educación y la Procuraduría General de República podrán
realizar las consultas y gestiones que consideren necesarias, con personas e instituciones de
la sociedad civil, que puedan aportar para el desarrollo y ejecución de dicho Programa.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Educación, a la Procuraduría General de la
República, a la Fundación Ciudad del Niño, al Abogado del Estado, y al Registrador de
Títulos de Santo Domingo, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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