Texto de la norma
Dec. No. 262-13 que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del Decreto
No. 499-12, de fecha 22 de agosto de 2012. G. O. No. 10729 del 25 de septiembre de
2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 262-13
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No. 499-12, del 22 de
agosto de 2012, con la finalidad de mantener el nivel de gastos del gobierno ajustado a las
apropiaciones presupuestarias institucionales, prohibió que las entidades públicas
centralizadas
y
descentralizadas
comprometieran
gastos
sin
contar
con
las
correspondientes apropiaciones presupuestarias consignadas en las cuotas periódicas de
compromisos aprobadas por el Ministerio de Hacienda.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 499-12, del 22 de agosto de 2012, fue publicado
en la Gaceta Oficial, No 10693, del 22 de agosto de 2012.
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Artículo 16, del Decreto No. No. 499-12,
las medidas contenidas en él, tendrían una vigencia de un año a partir de su publicación.
CONSIDERANDO: Que la implementación de las medidas dispuestas mediante el
Decreto No. 499-12, durante el período de su vigencia, ha resultado tan satisfactoria a los
propósitos perseguidos de racionalizar el gasto en el sector público y mejorar el sistema de
rendición de cuentas, que el Poder Ejecutivo, frente a la situación económica actual, ha
considerado útil y necesario mantener la vigencia de dichas medidas hasta el final del
ejercicio presupuestario 2013.
VISTO: El Decreto No. 499-12, del 22 de agosto de 2012, que establece medidas de
austeridad aplicables a todos los órganos que conforman la administración central del
Estado, así como a los organismos autónomos y descentralizados instituidos por leyes.
VISTA: La Constitución de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional
el 26 de enero del 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del Decreto No.
499- 12, del 22 de agosto de 2012, que establece medidas de austeridad aplicables a todos
los órganos que conforman la administración central del Estado, así como a los organismos
autónomos y descentralizados instituidos por leyes.
ARTÍCULO 2. Envíese a los Ministerios de Hacienda, al Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo, y a la Contraloría General de la República, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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