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Decreto

Decreto 260-13

que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 sept de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10729Gaceta Oficial del 25 sept de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 260-13 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10729 del 25 de septiembre de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 260-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, mediante el cual se creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,200.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.1-PROV-A, del Distrito Catastral No.3, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, amparada por el Certificado de Título No.07-16, propiedad del señor JOAQUÍN FÉLIX POLANCO GUZMÁN. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,800.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.15-G-1, del Distrito Catastral No.7, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, amparada por la Carta Constancia del Certificado de Título No.80-455, propiedad del señor BONIFACIO ANTONIO DÍAZ BENCOSME. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,200.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.225, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1400002805, propiedad de los señores MARIANO CAMILO PAULINO y DIOMARIS YOLANDA GUZMÁN GARCÍA. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,800.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.21, del Distrito Catastral No.21, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada por el Certificado de Título No.32012, propiedad de la señora AGUSTINA MARTÍNEZ ALMONTE. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,600.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.200, del Distrito Catastral No.6, ubicada en el municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, amparada por el Certificado del Instituto Agrario Dominicano (IAD), del Asentamiento Campesino AC-87, usufructuada por los señores JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ POLANCO y ÁNGELA YSABEL BUENO SALAZAR. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,200.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.307-A-REFUND., del Distrito Catastral No.27, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada por el Certificado de Título No.96-715, propiedad de los señores CARLOS PORFIRIO ARIAS SÁNCHEZ y MARÍA ESPERANZA REYES AQUINO. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,080.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.21, del Distrito Catastral No.25, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, usufructuada por el señor MANUEL AUGUSTO MATOS MOQUETE. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,760.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.43, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Hato Mayor, provincia Hato Mayor del Rey, amparada por el Certificado de Título No.96-34, propiedad del señor FRANCISCO MOTA. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de 720.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.3031, del Distrito Catastral No.07, ubicada en el municipio de Samaná, provincia Samaná, amparada por el Certificado de Título No.93- 2, propiedad de los señores FAUSTO FELIPE UREÑA y GLADYS LIRIANO. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,880.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.99, del Distrito Catastral No.02, ubicada en el municipio de Luperón, provincia Puerto Plata, amparada por el Certificado de Título No.190, propiedad de los señores NOESTERLIN DÍAZ FERRERAS y MARÍA ALTAGRACIA TEJEDA. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,705.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.249-A, del Distrito Catastral No.3, ubicada en el municipio de La Vega, provincia La Vega, amparada por el Certificado de Título No.95-279, propiedad de los señores CRESCENCIA ALTAGRACIA BRENES GÓMEZ y PORFIRIO VERAS MERCEDES. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,835.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Guananico, provincia Puerto Plata, con los siguientes linderos: AL NORTE: Play de Baseball de Guananico; AL ESTE: propiedad de Edgar Yssaac González Molina y Guadalupe Molina viuda González; AL SUR: sucesión de Agapito Silverio, Cuartel de los Bomberos y María Marcos Sánchez; y AL OESTE: familia Gómez, Eudalio Francisco, Familia Sandoval, Aníbal Calvo Román y Lino Díaz, usufructuada por el señor EDGAR YSSAAC GONZÁLEZ MOLINA. 13. Dos porciones de terrenos: 1) una porción de terreno con una extensión superficial de 3,773.16 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.212, del Distrito Catastral No.14/3era., ubicada en el municipio de Fundación, provincia Barahona, amparada por el Asentamiento Campesino AC-524, del Instituto Agrario Dominicano (IAD), y 2) una porción de terreno con una extensión superficial de 3,773.16 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.213, del Distrito Catastral No.14/3era., ubicada en el municipio de Fundación, provincia Barahona, amparada por el Asentamiento Campesino AC-524, del Instituto Agrario Dominicano (IAD), usufructuadas por los señores OLIMPIO PÉREZ y ANA FRANCISCA DÍAZ LÓPEZ. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona