Texto de la norma
Dec. No. 260-13 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de
terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de
edificaciones escolares. G. O. No. 10729 del 25 de septiembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 260-13
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, mediante el cual se creó el
Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,200.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.1-PROV-A, del Distrito Catastral No.3, ubicada en
el municipio de Moca, provincia Espaillat, amparada por el Certificado de Título
No.07-16, propiedad del señor JOAQUÍN FÉLIX POLANCO GUZMÁN.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,800.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.15-G-1, del Distrito Catastral No.7, ubicada en el
municipio de Moca, provincia Espaillat, amparada por la Carta Constancia del
Certificado de Título No.80-455, propiedad del señor BONIFACIO ANTONIO DÍAZ
BENCOSME.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,200.00 metros cuadrados,
dentro de la Parcela No.225, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de
Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, amparada por el Certificado de Título,
identificado con la Matrícula No.1400002805, propiedad de los señores MARIANO
CAMILO PAULINO y DIOMARIS YOLANDA GUZMÁN GARCÍA.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,800.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.21, del Distrito Catastral No.21, ubicada en el
municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada por el
Certificado de Título No.32012, propiedad de la señora AGUSTINA MARTÍNEZ
ALMONTE.
5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,600.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.200, del Distrito Catastral No.6, ubicada en el
municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, amparada por el Certificado del Instituto
Agrario Dominicano (IAD), del Asentamiento Campesino AC-87, usufructuada por los
señores JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ POLANCO y ÁNGELA YSABEL
BUENO SALAZAR.
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,200.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.307-A-REFUND., del Distrito Catastral No.27,
ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada
por el Certificado de Título No.96-715, propiedad de los señores CARLOS
PORFIRIO ARIAS SÁNCHEZ y MARÍA ESPERANZA REYES AQUINO.
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,080.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.21, del Distrito Catastral No.25, ubicada en el
municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, usufructuada por el
señor MANUEL AUGUSTO MATOS MOQUETE.
8. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,760.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.43, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el
municipio de Hato Mayor, provincia Hato Mayor del Rey, amparada por el Certificado
de Título No.96-34, propiedad del señor FRANCISCO MOTA.
9. Una porción de terreno con una extensión superficial de 720.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.3031, del Distrito Catastral No.07, ubicada en el
municipio de Samaná, provincia Samaná, amparada por el Certificado de Título No.93-
2, propiedad de los señores FAUSTO FELIPE UREÑA y GLADYS LIRIANO.
10. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,880.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.99, del Distrito Catastral No.02, ubicada en el
municipio de Luperón, provincia Puerto Plata, amparada por el Certificado de Título
No.190, propiedad de los señores NOESTERLIN DÍAZ FERRERAS y MARÍA
ALTAGRACIA TEJEDA.
11. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,705.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.249-A, del Distrito Catastral No.3, ubicada en el
municipio de La Vega, provincia La Vega, amparada por el Certificado de Título
No.95-279, propiedad de los señores CRESCENCIA ALTAGRACIA BRENES
GÓMEZ y PORFIRIO VERAS MERCEDES.
12. Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,835.00 metros cuadrados,
ubicada en el municipio de Guananico, provincia Puerto Plata, con los siguientes
linderos: AL NORTE: Play de Baseball de Guananico; AL ESTE: propiedad de Edgar
Yssaac González Molina y Guadalupe Molina viuda González; AL SUR: sucesión de
Agapito Silverio, Cuartel de los Bomberos y María Marcos Sánchez; y AL OESTE:
familia Gómez, Eudalio Francisco, Familia Sandoval, Aníbal Calvo Román y Lino
Díaz, usufructuada por el señor EDGAR YSSAAC GONZÁLEZ MOLINA.
13. Dos porciones de terrenos: 1) una porción de terreno con una extensión superficial de
3,773.16 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.212, del Distrito
Catastral No.14/3era., ubicada en el municipio de Fundación, provincia Barahona,
amparada por el Asentamiento Campesino AC-524, del Instituto Agrario Dominicano
(IAD), y 2) una porción de terreno con una extensión superficial de 3,773.16 metros
cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.213, del Distrito Catastral No.14/3era.,
ubicada en el municipio de Fundación, provincia Barahona, amparada por el
Asentamiento Campesino AC-524, del Instituto Agrario Dominicano (IAD),
usufructuadas por los señores OLIMPIO PÉREZ y ANA FRANCISCA DÍAZ
LÓPEZ.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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