Texto de la norma
Dec. No. 259-13 que concede naturalización dominicana ordinaria a varios
extranjeros. Modifica los decretos nos. 335-12 y 638-12. G. O. No. 10729 del 25 de
septiembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 259-13
VISTA: La Ley No. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias Nos. 9939, del 29 de julio de 2013; 7188, del 3 de junio de 2013;
5110, del 23 de abril de 2013; 3745, 3743, del 20 de marzo de 2013; 3724, 3722, 3716, del
19 de marzo de 2013; 2719, del 1 de marzo de 2013; 12321, del 12 de septiembre de 2012;
10462, del 6 de agosto de 2012; 6651, del 8 de mayo de 2012; 499, del 12 de enero de
2012, que por conducto del Ministerio de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo,
las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las
personas que se indican a continuación:
1. A la señora Myriam Liliana Ruiz Botero, de nacionalidad colombiana.
2. Al señor David Sloane Young, Jr., de nacionalidad estadounidense.
3. Al señor Julián San Miguel Manzanedo, de nacionalidad española.
4. Al señor Jorge Antonio Tenorio Ramírez, de nacionalidad colombiana.
5. Al señor Muhammad Ali Sadiq, de nacionalidad pakistaní.
6. Al señor Jeffery Johnathan Lipps, de nacionalidad estadounidense.
7. Al señor Jean Mondestime Mondesir, de nacionalidad haitiana.
8. A la señora Huihua Wu, de nacionalidad china.
9. Al señor Celso Enrique Armas Soler, de nacionalidad cubana
10. Al señor Jaime Bemaza Iglesias de nacionalidad cubana.
11. Al señor José Manuel Abadía Alfonso, de nacionalidad cubana.
12. Al señor Alexander Valerevich Smimov, de nacionalidad rusa.
13. Al señor Dmitry Vladislavovich Eskov, de nacionalidad rusa.
ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 19, del Artículo 1, del Decreto No.355-12, del 16
de julio de 2012, en lo que respecta a Luzzi Giacomo Ceccarelli, para que en lo adelante
su nombre se lea de la siguiente manera: Giacomo Luzzi Ceccarelli. El presente Decreto,
también deroga el Artículo 3, del Decreto No.638-12 del 12 de noviembre de 2012.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), años
170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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