Texto de la norma
Dec. No. 247-13 que modifica varios decretos que concedieron pensiones y jubilaciones
del Estado. G. O. No. 10727 del 16 de septiembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 247-13
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se modifica el Numeral 264, del Artículo 1, del Decreto No.226-12, del 7
de mayo de 2012, para que se lea de la siguiente manera:
“264. A la suma de diez mil doscientos pesos con 00/100 (RD$10,200.00) mensuales, a
favor de la señora Carmen Ogando, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula]”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el Numeral 107, del Artículo 1, del Decreto No.401-12, del 28
de julio de 2012, para que se lea de la siguiente manera:
“107. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado
al señor Luis Ramón Cáceres Espaillat, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00)
mensuales”.
ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado a la señora Juana Sedano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales”.
PÁRRAFO: Queda derogado el Numeral 10, del Artículo 1, del Decreto No.402-12, del 28
de julio de 2012.
ARTÍCULO 4. Se modifican los numerales 19, 37 y 59, del Artículo 1, del Decreto
No.448-12, del 14 de agosto de 2012, para que rijan de la siguiente manera:
“19. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado
dominicano al señor Andrés Cruz Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$34,000.00)
mensuales.”
“37. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado al
señor Angel Rafael Martínez Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte mil quinientos pesos con 00/100
(RD$20,500.00) mensuales.”
“59. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado al
señor Paulino Jiménez Minaya, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y un mil dieciocho pesos con 55/100 (RD$21,018.55)
mensuales.”
ARTÍCULO 5. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor
Guillermo de los R Mañón Ramírez, a favor de la señora Mirtha Mercedes Barinas Alies de
Mañón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se
eleva a la suma de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
ARTÍCULO 6. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, al
señor Rafael Armando Quiroz Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00),
mensuales.
ARTÍCULO 7. Se eleva a la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00), la
pensión asignada por el Estado dominicano, a la señora Carmen Hortensia Almánzar,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 8. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 9. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA