Texto de la norma
Dec. No. 246-13 que autoriza al Mayor General Rubén Darío Paulino Sem, E.N.
(DEM), Jefe de Estado Mayor, Ejército Nacional, Vicealmirante Edwin Rafael
Dominici Rosario, M. de G., (DEM), Jefe de Estado Mayor, Marina de Guerra, Mayor
General Paracaidista Ramón Ml. Hernández Hernández, F.A.D. (DEM), Jefe de
Estado Mayor, Fuerza Aérea Dominicana y al Mayor Amaury Francisco Guerrero,
E.N., exoficial de Enlace de Inteligencia de la CFAC, a aceptar y usar condecoraciones
extranjeras. G. O. No. 10727 del 16 de septiembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 246-13
VISTA: La Ley No. 1325, del 13 de enero del 1947, sobre la autorización para aceptar y
usar condecoraciones extranjeras.
VISTO: El oficio No. 1143, del 12 de agosto de 2013, del Mayor General Joaquín V. Pérez
Féliz, Asesor Militar del Presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Se concede la autorización para que el Mayor General Rubén Darío Paulino Sem,
E.N. (DEM), Jefe de Estado Mayor, Ejército Nacional; el Vicealmirante Edwin Rafael Dominici
Rosario, M.de G. (DEM), Jefe de Estado Mayor , Marina de Guerra, y el Mayor General
Paracaidista Ramón Ml. Hernández Hernández, F.A.D (DEM), Jefe de Estado Mayor, Fuerza
Aérea Dominicana, puedan usar la condecoración y medalla ‘’Cruz de Oro´´, condecoración de
Primer Grado de la CFAC, otorgada por la Conferencia de las Fuerzas Armadas
Centroamericanas (CFAC), en Managua, Nicaragua, en reconocimiento a sus méritos y
relevantes contribuciones con los fines de la CFAC.
Artículo 2. Se concede la autorización para que el Mayor Amaury Francisco Guerrero, E.N.,
exoficial de enlace de inteligencia de la ´´CFAC´´, pueda usar la ´´Condecoración Distintiva de la
CFAC’’, en reconocimiento a sus méritos y relevantes contribuciones con los fines de la CFAC.
Artículo 3. Envíese al Ministerio de las Fuerzas Armadas para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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