Texto de la norma
Dec. No. 243-13 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno para ser destinada a la
ampliación y puesta en servicio de una subestación eléctrica a 138-69KV, en el
municipio Santo Domingo Norte. G. O. No. 10727 del 16 de septiembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 243-13
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de aumentar la capacidad de
operación de la Subestación Eléctrica a 138-69 Kv, ubicada en el Distrito Municipal El
Dajao- La Victoria, municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo,
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que para mejorar y facilitar el transporte y la distribución de la
energía eléctrica, se deben modificar y establecer los niveles de tensión de la misma; por lo
tanto, es necesario la construcción de infraestructuras o subestaciones eléctricas, que
ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde
circula la corriente eléctrica.
CONSIDERANDO: Que para mantener el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico
Nacional Interconectado, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública, por parte
del Estado dominicano, de los terrenos propiedad de particulares, los cuales serán
utilizados en la ampliación de la Subestación Eléctrica a 138-69 Kv, que interconectará
dichas líneas con aquellas existentes en las respectivas localidades, ubicada en el Distrito
Municipal El Dajao- La Victoria, municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo
Domingo, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley No. 1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos Particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
VISTO: El Decreto No.521-09, del 21 de julio de 2009.
VISTO: El Decreto No.923-09, del 30 de diciembre de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano de una porción de terreno, para ser destinada a la ampliación y puesta
en servicio de la Subestación Eléctrica a 138-69 Kv, por intermedio de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), con una extensión superficial de 1,659.95
metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.27-Reformada-004-24-329, del
Distrito Catastral No.23, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia
Santo Domingo, República Dominicana, cuyas coordenadas, se describen a continuación:
DATUM WGS84 ZONA 19 NORTE
Vértice
Norte
Este
2054632.74
409882.45
2054573.58
409895.05
2054577.62
409834.14
2054636.96
409822.62
2054548.84
409900.38
2054560.23
409831.40
2054637.30
409819.45
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y el posterior mantenimiento de áreas conexas a la subestación.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de las porciones de terrenos,
precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado, por parte del Estado
dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente
Decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser
cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de
julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano, de los inmuebles
mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley
No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las
expropiaciones intentadas por el Estado.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el Artículo 2, del presente
Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentre ubicada la subestación y equipos auxiliares durante el proceso de
instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No. 1849, del 27 de noviembre del 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en
virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
Decreto, serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, a nombre y en representación del Estado dominicano,
transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Bienes Nacionales, al
Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director
General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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