Texto de la norma
Dec. No. 242-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Edwin Rafael Méndez Rojas. G. O. No. 10727 del
16 de septiembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 242-13
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.134, del 6 de febrero de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Edwin Rafael Méndez Rojas, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación de Reemplazo Núm.08-65 (S-1) (DGT), registrada el 3 de
diciembre de 2010, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de
Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo Uno: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir heroína y
cocaína, en violación de la Sección 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos;
Cargo Dos: Confabulación para cometer robos a traficantes de drogas, en violación de la
Sección 1951 (a), del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
Cargo Tres: Uso, porte, posesión, blandir y descargar armas de fuego durante y en relación
a, y a favor de la confabulación de robo en la acusación, mientras era ayudado e incitado
por otro, en violación de las Secciones 2 y 924 (c) (1) (A), del Título 18, del Código de los
Estados Unidos;
Cargo Cuatro: Homicidio por medio de una arma de fuego, mientras ayudado e incitado
por otro, en violación de las Secciones 2 y 924 (j), del Título 18, del Código de los Estados
Unidos;
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Edwin Rafael Méndez Rojas, por
Instancia de Formal Apoderamiento, del Procurador General de la República, del 22 de
febrero de 2013.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Edwin
Rafael Méndez Rojas, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra,
razón por la cual, mediante la Resolución Núm.2399-2013, del 6 de agosto de 2013, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, falló la
solicitud de extradición del nacional Edwin Rafael Méndez Rojas, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Edwin Rafael Méndez Rojas, por las razones antes expuestas y, por consiguiente,
ordena el archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia,
a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los
delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Edwin Rafael Méndez Rojas, fue solicitada el 6 de febrero de 2013, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del
19 de julio de 2002, (Código Procesal Penal).
VISTA: La Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.2399-2013, del 6 de agosto de 2013, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Edwin Rafael Méndez Rojas, por motivo de los cargos que se le
imputan en la Acusación Núm.08-65 (S-1) (DGT), registrada el 3 de diciembre de 2010, en
la Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, los
cuales son los siguientes:
Cargo Uno: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir heroína y
cocaína, en violación de la Sección 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos;
Cargo Dos: Confabulación para cometer robos a traficantes de drogas, en violación de la
Sección 1951 (a), del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
Cargo Tres: Uso, porte, posesión, blandir y descargar armas de fuego durante y en relación
a, y a favor de la confabulación de robo en la acusación, mientras era ayudado e incitado
por otro, en violación de las Secciones 2 y 924 © (1) (A), del Título 18, del Código de los
Estados Unidos;
Cargo Cuatro: Homicidio por medio de una arma de fuego, mientras ayudado e incitado
por otro, en violación de las Secciones 2 y 924 (j), del Título 18, del Código de los Estados
Unidos;
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Edwin Rafael Méndez Rojas, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por
una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena
de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones
por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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