Texto de la norma
Dec. No. 240-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano José Osvaldo Rijo-Jones. G. O. No. 10727 del 16
de septiembre de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 240-13
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.208, del 12 de septiembre de 2006, de la Embajada de los Estados Unidos de América
en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano José Osvaldo Rijo-Jones, por motivo de los cargos que se le imputan
en el Acta de Acusación Núm.06-253 (PG), registrada el 10 de agosto de 2006, en la Corte
Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes:
Cargo Uno: Conspiración para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados
Unidos, en violación de las Secciones 952 y 963, del Título 21, del Código de los Estados
Unidos.
Cargo Dos: Poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en
violación de las Secciones 841 y 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Tres: Importación de cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en
violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 952 y Título 18, del
Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo Cuatro: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína,
en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y Título
18, del Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo Cinco: Alegación de confiscación criminal al amparo del Título 21, Código de los
Estados Unidos, Secciones 853 y 881, y la regla 32.2 (a) de las reglas de Procedimiento
Criminal Federal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano José Osvaldo Rijo-Jones, por
Instancia de Formal Apoderamiento, del Procurador General de la República, del 14 de
septiembre de 2006.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano José
Osvaldo Rijo-Jones, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra,
razón por la cual, mediante la Resolución Núm.2341-2013, del 22 de julio de 2013, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, falló la
solicitud de extradición del nacional José Osvaldo Rijo-Jones, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de José
Osvaldo Rijo-Jones, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el
archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia,
a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los
delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano José Osvaldo Rijo-Jones, fue solicitada el 12 de septiembre de 2006, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del
19 de julio de 2002, (Código Procesal Penal).
VISTA: La Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.2341-2013, del 2 de julio de 2013, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano José Osvaldo Rijo-Jones, por motivo de los cargos que se le
imputan en la Acusación Núm.06-253 (PG), registrada el 10 de agosto de 2006, en la Corte
Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes:
Cargo Uno: Conspiración para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados
Unidos, en violación de las Secciones 952 y 963, del Título 21, del Código de los Estados
Unidos.
Cargo Dos: Poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en
violación de las Secciones 841 y 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Tres: Importación de cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en
violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 952 y Título 18, del
Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo Cuatro: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína,
en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y Título
18, del Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo Cinco: Alegación de confiscación criminal al amparo del Título 21, Código de los
Estados Unidos, Secciones 853 y 881, y la regla 32.2 (a) de las reglas de Procedimiento
Criminal Federal.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano José Osvaldo Rijo-Jones, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por
las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil trece
(2013), año 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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