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Decreto

Decreto 238-13

que establece el Reglamento para la Certificación Fitosanitaria de Material Propagativo de Cítricos en la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 2013fecha
Reglamentotipo
G. O. 10724Gaceta Oficial del 20 ago de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 238-13 que establece el Reglamento para la Certificación Fitosanitaria de Material Propagativo de Cítricos en la República Dominicana. G. O. No. 10724 del 20 de agosto de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 238-13 CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes, medidas especiales y medidas preventivas de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas fitosanitarias apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que la Ley No.4990, sobre Sanidad Vegetal, del 29 de agosto del 1958, le confiere al Ministerio de Agricultura, la facultad de establecer medidas fitosanitarias, especiales y preventivas, en materia de protección fitosanitarias que sean de interés para el país. CONSIDERANDO: Que las áreas de producción de cítricos, en el territorio nacional, están en constante crecimiento, producto del incremento de la demanda nacional e internacional, lo que hace necesario proporcionarle al productor de cítricos, materiales de propagación de alta calidad productiva y fitosanitaria, que garanticen adecuados rendimientos y sostenibilidad de la producción. CONSIDERANDO: Que la producción y el comercio interno de plantas de cítricos en viveros, sin control fitosanitario, constituye un medio de dispersión de plagas causantes de grandes pérdidas económicas a corto, mediano y largo plazo. CONSIDERANDO: Que es necesario el establecimiento de un reglamento fitosanitario, dirigido a definir los procedimientos técnicos de observancia obligatoria, que deben cumplir los productores de yemas y plantas de cítricos en viveros. CONSIDERANDO: Que las modernas facilidades de comunicación permiten el intercambio de personas y productos entre los países, lo cual favorece enormemente la propagación de plagas y enfermedades en los vegetales. CONSIDERANDO: Que es necesaria la adopción de medidas permanentes, tanto de protección fito-zoosanitaria, como control y/o erradicación. CONSIDERANDO: Que la producción y el comercio interno de plantas de cítricos en viveros, sin control fitosanitario, constituye un medio de dispersión de plagas causantes de grandes pérdidas económicas a corto, mediano y largo plazo. CONSIDERANDO: Que en la Reunión Ordinaria LVI, del Honorable Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), celebrada el 21 de mayo de 2009, en República Dominicana, los ministros de Agricultura de la Región del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), emitieron la Resolución No. 8, declarando al Huanglongbing “Emergencia Regional”, adoptando el Plan de Contingencia y apoyando su prospección inmediata en cada país. CONSIDERANDO: Que ante la amenaza de enfermedades y vectores de importancia económica y la emergencia fitosanitaria provocada por el Huanglongbing (HLB) y su agente vector (Diaphorina citri) se hace necesario el establecimiento de lineamientos de armonización normativa regional, con el objetivo de definir los procedimientos técnicos de observanción obligatoria, en cada Estado Miembro de OIRSA, que deben cumplir los productores de material propagativo de cítricos, supervisados por el Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura. CONSIDERANDO: Que existen plagas y enfermedades devastadoras de las plantas que, cuando aparecen en el territorio de un Estado Miembro, se pueden extender fácil y rápidamente a los Estados Miembros vecinos, con las consecuencias económicas que ello conlleva. CONSIDERANDO: Que para salvaguardar y proteger a la economía agropecuaria y el bienestar de los pueblos, de los graves perjuicios económicos a corto, mediano y largo plazo, que ocasionan las plagas y enfermedades, es necesario un plan general y cooperativo entre los Estados Miembros. VISTA: La Ley No.8, del 8 de septiembre del 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura, y sus Reglamentos. VISTA: La Ley No. 4990, del 28 del agosto del 1958, sobre Sanidad Vegetal. VISTA: La Ley No. 231, del 22 de noviembre del 1971, de semillas, que establece un sistema de producción, procesamiento, y comercio de las mismas y su Reglamento No. 271, del 30 del noviembre del 1978. VISTO: El Decreto No. 515-05, del 20 de septiembre de 2005, que crea el Comité Nacional para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. VISTA: La Resolución No. 58-99, del 21 octubre del 1999, que estable los requisitos que deben reunir las empresas que se dediquen a la producción, procesamiento y comercio de semillas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE MATERIAL PROPAGATIVO DE CITRICOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. DEL ALCANCE. El presente Reglamento tiene por finalidad, promover y mejorar la producción y distribución de plantas de viveros de cítricos, estableciendo, para tal fin, los procedimientos y requisitos fitosanitarios que regulen la producción y comercialización en toda la República Dominicana. Artículo 2. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Para los efectos del cumplimiento del presente Reglamento, se establece un sistema de regulación fitosanitaria, donde las personas naturales y jurídicas o morales, que se dediquen a la multiplicación y comercialización de material reproductivo de cítricos, se deben ajustar a los requisitos fitosanitarios y de control de calidad establecidos en este Reglamento. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los siguientes renglones: a. Material propagativo de cítricos. b. Áreas de producción de cítricos. c. Medios de transporte. d. Instalaciones comerciales. e. Otros que el Departamento de Sanidad Vegetal, como organización nacional de protección fitosanitaria, determine. Artículo 3. DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para los fines del presente Reglamento se podrán tomar en cuenta los términos, abreviaturas y definiciones consideradas en el glosario de términos fitosanitarios de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias No. 5 (NIMF No. 5), de la FAO, así como las que se presentan a continuación: Banco de Germoplasma (BG): Lote de árboles establecidos con material genético de pureza varietal y de calidad fitosanitaria, con fines de investigación, mejoramiento, propagación o conservación. Bloque/Lote de Fundación (BF): Grupo de plantas procedentes de semillas producidas por árboles de bloque/lote productor de semillas, las cuales están injertadas con yemas originarias de bancos de germoplasma, de las cuales se tiene interés de obtener semillas o yemas, manteniendo la calidad fitosanitaria y pureza varietal. Bloque/Lote Multiplicador de Yemas: Grupo de plantas procedentes de semillas originarias de bloques productores de semillas, injertadas con yemas procedentes de banco de germoplasma o lote fundación, de las cuales se tiene interés de obtener yemas, manteniendo la calidad fitosanitaria y pureza varietal. Bloque/Lote Productor de Semilla: Plantas provenientes de semillas producidas por árboles de bloque productor de semillas, las cuales están injertadas con yemas provenientes de banco de germoplasma, lotes fundación o lotes productores de yema, y que han sido seleccionadas por sus características deseables para la producción de semillas. Casa de Vegetación: Estructuras fijas y permanentes usualmente construidas de vidrio o plástico claro que proveen un ambiente protegido y controlado para mantener plantas productoras de material vegetativo por períodos prolongados de tiempo. Categoría básica o de fundación: Es el material propagativo obtenido a partir de la semilla genética, sometida al proceso de certificación, que cumple con los requisitos establecidos para la categoría, en el reglamento específico de la especie o grupo de especies correspondientes. Categoría certificada: Es el material propagativo obtenido a partir de la semilla genética o de fundación o de semilla registrada, que cumple con los requisitos mínimos establecidos en el reglamento específico de la especie o grupo de especies, y que ha sido sometida al proceso de certificación. Categoría genética: Es el material propagativo original resultante del proceso de mejoramiento genético, capaz de reproducir la identidad de un cultivar o variedad, producida y mantenida bajo el control directo de su obtentor, o bajo su dirección o supervisión por otro fitomejorador, en su nombre. Categoría registrada: Es el material propagativo obtenido a partir de la semilla genética o de fundación, sometida al proceso de certificación, que cumple con los requisitos mínimos establecidos para la categoría, en el reglamento específico de la especie o grupo de especies correspondientes. CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. CIRSA: Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. Cultivar: Conjunto de plantas cultivadas de una misma especie que son distinguibles por determinadas características (morfológicas, fisiológicas, químicas u otras) significativas para propósitos agrícolas, las cuales cuando son reproducidas (sexual o asexualmente) o reconstituidas, retienen sus características distintivas. Daños: Son afecciones causadas por organismos perjudiciales que colectivamente resultan en una pérdida medible de cosecha, es decir, en calidad y/o cantidad de la producción. Indexación: Tomar una parte de una planta para injertarla en una planta indicadora, con el fin de verificar su estatus fitosanitario, respecto a virus y viroides. Injertar: Método de propagación vegetativa que consiste en unir dos o más partes de plantas distintas, una parte arraigada o portainjerto y una o más partes aéreas o injertos, mediante técnicas varias, de manera que crezcan y se desarrollen como si fuesen una sola planta. Material Genético: Se refiere al recurso genético utilizado exclusivamente por el genetista. El material inicial da origen, a través de la propagación vegetativa, al material básico a establecer en los bloques de reserva. Material propagativo: Planta o sus partes, que sirve para reproducirla sexual o asexualmente. Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro el material propagativo de cítricos certificados. OIRSA: Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. Plaga: Especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o interfieren con la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, maderas y sus productos o alimentos para animales. Porta injerto: Parte arraigada o receptora en donde se coloca el injerto, o partes aéreas mediante técnicas de injertación. Rastreabilidad/Trazabilidad: Capacidad para seguir el desplazamiento del material propagativo, a través de una o varias etapas especificadas, de su producción y distribución. Saneamiento: Eliminación de patógenos del germoplasma, mediante el uso de microinjerto y/o termoterapia. Semilla Gámica: Semillas obtenidas de la reproducción sexual de la unión de células sexuales masculinas y femeninas (fecundación), formación de semillas y la creación de nuevos individuos. Unidad de producción: Los bancos de germoplasma, bloques o lotes fundación, bloque productor de semilla, bloque o lote productor de yema y viveros productores de plantas sujetos a certificación. Unidad de producción: Conjunto de terreno, infraestructura, maquinarias, equipos y otros bienes que son utilizados en las actividades de producción agrícola. Vigilancia: Un proceso oficial mediante el cual se recoge y registra información sobre la presencia o ausencia de una plaga, utilizando encuestas, monitoreo u otros procedimientos. Vivero: Instalación dedicada a la producción de plantas de cítricos, sujetas a certificación. Artículo 4. DEL REGISTRO El Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) y el Departamento de Frutales (DEFRUT), del Ministerio de Agricultura, son los responsables de registrar todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la introducción, producción, propagación y distribución de material propagativo, tanto sexual como asexual, de cítricos en el territorio nacional. CAPITULO II INTRODUCCIÓN, SANEAMIENTO, CERTIFICACIÓN, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL GENÉTICO DE LAS DIVERSAS ESPECIES CÍTRICAS EN VIVERO Artículo 5. DE LA INTRODUCCIÓN DEL MATERIAL PROPAGATIVO Para la introducción del material propagativo de cítricos al territorio nacional, por toda persona natural y jurídica, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido con los requisitos fitosanitarios de importación otorgados por el Departamento de Sanidad Vegetal. 2. El material propagativo de cítricos deberá proceder de un banco de germoplasma o de un vivero comercial certificado por el Departamento de Sanidad Vegetal. 3. El material propagativo de cítricos deberá contar con el Certificado Fitosanitario, emitido por el país exportador, basado en los requisitos fitosanitarios de importación que exige el departamento de Sanidad Vegetal, siguiendo las instrucciones del protocolo de Introducción de Material Propagativo de Cítricos. 4. El material propagativo de cítricos deberá estar libre de tierra y proceder de áreas libres de plagas cuarentenarias de los cítricos. PÁRRAFO: El Departamento de Sanidad Vegetal inspeccionará y tomará muestras del material propagativo importado, para realizar análisis, a fin de verificar el estatus fitosanitario del mismo. Artículo 6. DEL SANEAMIENTO DEL MATERIAL PROPAGATIVO El germoplasma local se podrá someter a procedimientos de saneamiento, como el microinjerto y termoterapia, para eliminar eventuales patógenos, con el propósito de incorporarlo al programa de certificación. Una vez sometido a las técnicas señaladas, el germoplasma se someterá a análisis biológicos (indexado), serológicos y moleculares para asegurar que se encuentra libre de los patógenos y se pueda incorporar al banco de germoplasma. Artículo 7. DE LA CERTIFICACIÓN DEL MATERIAL PROPAGATIVO Las etapas del programa de certificación son las siguientes: a) Banco de Germoplasma. b) Bloque o lote de fundación. c) Bloque o lote de multiplicación. d) Bloque o lote productor de semillas e) Vivero. PÁRRAFO: En complemento al banco de germoplasma, se debería contar con una réplica de los materiales donde se pueda observar la calidad de la fruta. Artículo 8. DEL REGISTRO Y VIGENCIA DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN Una vez que las unidades de producción cumplan con los requisitos del programa de certificación, el Departamento de Sanidad Vegetal les asignará un registro y una vigencia que se podrá renovar en la medida que cumplan los requisitos de la norma de certificación fitosanitaria correspondiente. Artículo 9. DE LA VIGENCIA DE LAS PLANTAS QUE COMPONEN CADA UNIDAD En tanto cumplan con los requisitos fitosanitarios establecidos, se podría obtener material propagativo de las plantas de las unidades de producción certificadas, durante los siguientes períodos: a) Banco de Germoplasma: indefinido. b) Bloque o lote de fundación: 15 años. c) Bloque o lote de multiplicación: 3 años. d) Bloque o lote productor de semilla: indefinido. PÁRRAFO: Para el caso de vivero, no se asigna vigencia porque producen plantas que van al campo. Artículo 10. DEL PERSONAL TÉCNICO RESPONSABLE DE LAS UNIDADES Cada unidad de producción certificada debe contar con un responsable técnico, capacitado en la materia y reconocido por el Departamento de Sanidad Vegetal, quien tendrá, al menos, las siguientes responsabilidades: a) Llevar los registros de las actividades técnicas (desinfección de suelos, toma de muestras, resultados de laboratorio, control de plagas, podas, injertación, extracción de yemas y cosecha de semillas, almacenaje de material propagativo, cambio de mallas o polietilenos). b) Llevar registros de la comercialización del material propagativo (fecha de salida, cantidad de plantas, nombre y dirección del comprador, destino de las plantas, códigos, especie, variedad y edad de la planta). c) Llevar registros de la fenología de las plantas. d) Informar al Departamento de Sanidad Vegetal cualquier cambio producido en la unidad de producción cinco (5) días laborables después de ocurrido. e) Asegurar el buen manejo agronómico de las plantas. f) Revisar periódicamente las condiciones físicas de las unidades de producción certificadas. g) Informar o denunciar al Departamento de Sanidad Vegetal sobre detección de patógenos o plagas cuarentenarias. Artículo 11. DE LAS CONDICIONES DE AISLAMIENTO a) El Banco de Germoplasma, Bloque o Lote de Fundación y Multiplicación deben ser estructuras a prueba de insectos (malla antinsectos), con doble puerta, sistema de desinfección a la entrada y sin piso de tierra en la entrada. Las unidades de producción deben estar aisladas de plantaciones de cítricos y otras plantas hospedantes de plagas de los cítricos. b) El Bloque o lote productor de semilla sus unidades deben estar aisladas de plantaciones de cítricos y otras plantas hospedantes de plagas de los cítricos. c) El vivero sus unidades deben estar construidas a prueba de insectos (malla antinsectos), doble puerta, sistema de desinfección a la entrada y sin piso de tierra en la entrada. Las unidades deben estar aisladas de plantaciones de cítricos y otras plantas hospedantes de plagas de los cítricos. Artículo 12. DEL ACONDICIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN. Las unidades de producción deben contar con los siguientes elementos: a) Cerca perimetral que impida el libre acceso a la unidad. b) El área exterior, que rodea las unidades, deben estar cubiertas con grava, pasto o césped y permanecer libres de plantas ornamentales, malezas u otras plantas. c) Letreros o señalizaciones, que identifiquen las diferentes áreas de la unidad. d) Cepillos para eliminar suelo y materia orgánica adherida al calzado. e) Área de desinfección, la cual incluye pediluvios, lavamanos y vestíbulo. f) Contar con herramientas exclusivas para cada unidad (tijera para poda, cuchillas, regaderas, mangueras, escaleras, etc.). g) Trampas adecuadas para la detección de insectos vectores u otras plagas. Artículo 13. DE LOS PATÓGENOS, PRUEBAS Y PERÍODOS DE MUESTREO Y DIAGNÓSTICO (CUADRO 1). Cuadro 1. Frecuencia de análisis de las enfermedades para la certificación.  Una muestra simple corresponde a una planta. Enfermedad Bloque o lote Bloque productor de Frecuencia de análisis Patógeno Banco de germoplasma fundación Bloque o lote multiplicador semilla Huanglongbing (HLB) Una vez cada año, 100% de las plantas Una vez cada año, 100% de las plantas Candidatus Liberibacter asiaticus Una vez cada año, 100% de las plantas Una vez cada año, 100% de las plantas Una vez cada tres (3) años, 100% de las plantas Exocortis Viroides de la exocortis (CEVd) Una vez cada tres (3) años, 100% de las plantas Una vez cada tres (3) años, 100% de las plantas Una vez cada tres (3) años, 100% de las plantas Una vez cada tres (3) años, 100% de las plantas Psorosis Virus de la Psorosis (CPsV) Una vez cada tres (3) años, 100% de las plantas Una vez cada tres (3) años, 100% de las plantas Una vez cada tres (3) años, 100% de las plantas Una vez cada tres (3) años, 100% de las plantas Una vez cada tres (3) años, 100% de las plantas Una vez cada tres (3) años, 100% de las plantas Una vez cada tres (3) años, 100% de las plantas Cachexia-xyloporosis Viroides Cachexia- xyloporosis (CCaV-XYV) Citrus leprosis Citrus leprosis (CiLV) Una vez cada año, 100% de las plantas Una vez cada año, 100% de las plantas Una vez cada año, 100% de las plantas Una vez cada año, 100% de las plantas Una vez cada año, 100% de las plantas Una vez cada año, 100% de las plantas Tristeza Virus de la tristeza de los citricos (CTV) Una vez cada año, 100% de las plantas Una vez cada año, 100% de las plantas Clorosis Variegada Xylella fastidiosa Monitoreo anual, supervisión de síntomas visuales y diagnóstico en laboratorio cuando se trate de síntomas parecidos.  Una muestra compuesta se compone de varias muestras simples.  Para el diagnóstico de Exocortis (CEVd), Psorosis (CPsV) y Cachexia-xyloporosis (CCaV- XYV) cada muestra compuesta estará formada por 20 muestras simples, y éstas se analizarán por la técnica de PCR.  Para el diagnóstico de Huanglongbing (HLB) y Citrus leprosis (CiLV) cada muestra compuesta estará formada por 10 muestras simples, y éstas se analizarán por la técnica de PCR.  Para el diagnóstico de la Tristeza (VTC) se utilizarán muestras simples si se utiliza la técnica IM-ELISA, o muestras compuestas (5:1) si se utiliza la técnica de ELISA.  La tolerancia de estos patógenos es cero.  En todos los casos, los patógenos pueden ser detectados por indexado biológico.  La frecuencia de los diagnósticos señalados en el cuadro anterior podrán variar en base a fundamentos técnicos. Artículo 14. DE LAS HERRAMIENTAS Las herramientas utilizadas en las distintas etapas de la certificación serán de exclusivo uso de cada etapa y deben ser desinfectadas al usarlas, entre planta y planta, con algún desinfectante que garantice la desinfección efectiva. Estas herramientas deben estar perfectamente identificadas para cada etapa para evitar errores en su uso. Artículo 15. DEL SUELO Y SUSTRATO Para evitar la presencia de patógenos del suelo, como nemátodos fitoparásitos y Phytophthora spp., entre otros, los suelos utilizados para semilleros, macetas y viveros, deben ser esterilizados mediante el uso de fumigantes, vapor o cualquier otra medida fitosanitaria, aprobada por el Departamento de Sanidad Vegetal. También se podrá utilizar sustrato estéril. Se podrán realizar diagnósticos para garantizar la ausencia de patógenos del suelo. Artículo 16. DE LA IDENTIFICACIÓN, TRAZABILIDAD Y REGISTROS Las plantas madre (banco de germoplasma, bloque fundación, bloque multiplicador y bloque de semillas) se deben identificar individualmente, mediante etiquetas que contengan, al menos, la información relacionada con la especie, variedad y portainjerto. Para el caso de los viveros, la identificación podrá ser por planta individual o grupo de plantas. Para efectos de la comercialización del material propagativo, se podrán utilizar etiquetas que contengan información, al menos, sobre la unidad que lo produjo y la planta madre de la cual se obtuvo. La unidad de producción deberá mantener registros de existencias y movimientos que permitan determinar, en forma efectiva, la trazabilidad o rastreabilidad del material propagativo. Artículo 17. DE LA CALIDAD DE LAS PLANTAS PRODUCIDAS EN VIVEROS CERTIFICADOS (CUADRO 2) Cuadro No. 2. Características de calidad para las plantas de viveros certificados de cítricos. No. Descripción Edad Injerto (Meses) 1. Sistema Radicular: 1.1. Conformación y Desarrollo (*) 1.2. Dimensiones mínimas deMaceta (Cm.) 22.86 x 30.48 22.86 x 30.48 2. Tallo: 2.2. Diámetro a 10 cm. sobre el punto de injerto: 2.2.1. Naranjas (incluyendo Toronjas y Limones) 0.9 1.0 2.2.2. Mandarinas 0.8 0.9 3. Desarrollo de la planta (Cm.): 3.1. Naranjas (incluyendo Toronjas y Limones) 3.2. Mandarinas e híbridos 4. Conformación del patrón (*) 5. Conformación del brote (*) 6. Cicatrices en el patrón (**) 7. Cicatrices en el brote (**) 8. Endurecimiento (**) 9. Altura de injerto Tolerancia: Sobre un 50% de las plantas de un grupo, un 10% de tolerancia. (1) Todas la medidas en cm. y corresponden a mínimos tolerados. (*) 0 = Muy buena a 5 = Muy mala (**) 0 = Inexistentes a 5 = excesiva presencia (***) La injertía del patrón se debe realizar a una altura de 15 – 20 centímetros. Artículo 18. DEL FLUJO DEL MATERIAL PROPAGATIVO El material producido en las unidades de producción certificadas, se deberá utilizar para formar las etapas que se mencionan en el Cuadro 2. Cuadro 3. Destino del material propagativo certificado. Etapa Material producido Etapa a formar Banco de Germoplasma Yemas Banco de Germoplasma, Bloque o Lote Fundación, Bloque o Lote Multiplicador, Bloque o Lote Productor de Semillas Bloque o Lote Fundación Yemas Bloque o Lote Fundación, Bloque o Lote Multiplicador, Bloque o Lote Productor de Semillas Bloque o Lote Multiplicador Yemas Vivero Bloque o Lote Productor de Semillas Semillas Banco de Germoplasma, Bloque o Lote Fundación, Bloque o Lote Multiplicador, Vivero Vivero Plantas Huerto o plantación comercial En el Anexo 1 se incluye el esquema completo para cuarentena, saneamiento y certificación del material propagativo. Artículo 19. DE LA MOVILIZACIÓN Para ser movilizados, los materiales de propagación de unidades de producción certificadas deben cumplir con los requisitos que establezca el Departamento de Sanidad Vegetal, en coordinación con el Departamento de Frutales, del Ministerio de Agricultura. Además, deben ser transportados en embalajes que preserven la sanidad y la calidad de los mismos, desde el origen y hasta el destino. Todos estos movimientos deben quedar documentados para fines de trazabilidad. Artículo 20. DE LOS LABORATORIOS Los diagnósticos de los patógenos, incluidos en el presente Reglamento, deben ser realizados por laboratorios oficiales o privados autorizados o acreditados en las técnicas correspondientes. Artículo 21. DE LA VERIFICACIÓN, CERTIFICACIÓN E INSPECCIÓN FITOSANITARIA 1. La visita de verificación debe ser realizada por personal del Departamento de Sanidad Vegetal. 2. Con base en el dictamen derivado de la visita de verificación, el Departamento de Sanidad Vegetal emitirá el certificado con el código o registro correspondiente, el cual incluirá la vigencia del certificado. 3. El personal del Departamento de Sanidad Vegetal realizará las visitas de inspección que sean necesarias para verificar el cumplimiento del presente Reglamento. Estas visitas podrán ser sin previo aviso y no estarán necesariamente basadas en las comunicaciones o informaciones que el responsable de la unidad de producción haga al Departamento de Sanidad Vegetal, en las cuales se llenará un acta de inspección, con su respectiva copia para el responsable de la unidad de producción. 4. Deben establecer los sitios en donde se presentará la solicitud de verificación, así como los tiempos de atención y respuesta a dichas solicitudes, por parte del Departamento de Sanidad Vegetal. CAPÍTULO III Artículo 22. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES A partir de la publicación del presente Reglamento, se entrará en una fase de transición en la cual las personas naturales y jurídicas (viveristas), tendrán un plazo de tres (3) años para desarrollar la infraestructura recomendada y de cinco (5) años para realizar la limpieza de materiales. El Departamento de Sanidad Vegetal, una vez que haya comprobado la existencia de una plaga de importancia económica o cuarentenaria, el Ministerio de Agricultura dispondrá la adopción de las medidas técnicas necesarias para combatir la plaga y prevenir su diseminación. Las demás medidas técnicas y la depuración de material que sea posible, se efectuará de inmediato. Las plantas o productos en los que se determine el incumplimiento de las presentes regulaciones darán lugar a la destrucción de las mismas, sin responsabilidad alguna del Estado. Los departamentos de Sanidad Vegetal, Semilla, Frutales, de Extensión y Capacitación Agropecuarias, Inocuidad Agroalimentaria y el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), conjuntamente con las empresas privadas y otros entes, desarrollarán y aplicarán un plan de capacitación a los viveristas y productores, relacionados a los aspectos técnicos del cumplimiento de este Reglamento, a fin de cumplir con las medidas fitosanitarias que establece el mismo. Todo el personal técnico, de inspección y administrativo, que labora o visite las áreas de producción (multiplicación) de material propagativo, debe portar un carnet que lo identifique. Artículo 23. DISPOSICIONES TRANSITORIAS La normativa que incorpore los lineamientos señalados deberá considerar períodos de adaptación a la misma, los cuales no se deben extender por períodos muy amplios, dada la emergencia por la presencia del HLB y otras plagas de carácter cuarentenario en la región. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24. De las infracciones. Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento serán del conocimiento y sanción de los tribunales competentes, en virtud de denuncia formal de los afectados por dichas violaciones, del público o de las instituciones oficiales responsables de velar por su cumplimiento. Artículo 25. De las sanciones. La violación a este Reglamento será sancionada conforme a lo establecido en la Ley No. 4990 y demás disposiciones legales vigentes. PÁRRAFO: Sin perjuicio a lo anterior, dichas sanciones deben tener incluidas medidas de carácter fitosanitario, tales como: retención, decomiso, tratamiento o destrucción del material vegetativo. Artículo 26. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de estricto cumplimiento. Artículo 27. De la vigencia. El presente Reglamento sustituye y deroga cualquier otra disposición legal o parte de ella que le sea contraria. Artículo 28. El presente Reglamento empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA ANEXO 1. Esquema de cuarentena, saneamiento y certificación de material propagativo de cítricos. En casos justificados el Departamento de Sanidad Vegetal o la unidad responsable del programa de certificación podrán autorizar el cambio del destino del material entre las etapas (unidades de producción). El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial Dr. César Pina Toribio Santo Domingo, D. N., República Dominicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona