Texto de la norma
Dec. No. 235-13 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10724 del 20 de agosto de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 235-13
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples de Técnicos y Productores Agropecuarios (COOPNATURA), con su asiento
principal en la Avenida Independencia número 2, San Juan de la Maguana, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha (29) del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
Artículo 2.- Se modifica el Artículo 2, del Decreto No.640-12, de fecha 12 de noviembre
del año 2012, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Desarrollo de las Micros,
Pequeñas y Medianas Empresas Mipymes (COOPMIPYMES).”
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013); años
170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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