Texto de la norma
Dec. No. 234-13 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10724 del 20 de agosto de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 234-13
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio
del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. La señora Yrenes Acosta, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yris
Acosta.
Artículo 2. El señor Emeraldo Dorville Núñez, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Esmeraldo Dorville Núñez.
Artículo 3. La señora Isidora Genao Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Dora Genao Díaz.
Artículo 4. La señora Tomasina Padilla García, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Mercedes Padilla García.
Artículo 5. La señora Hilda Minolia Santos Aquino, queda autorizada a cambiar el nombre
de su hija Ángel Franyelis Santos por el de Anyel Franyelis Santos.
Artículo 6. La señora Fabia Elba Morel Núñez, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Elba Morel Núñez.
Artículo 7. El señor Hilario Sánchez Jiménez, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Marino Sánchez Jiménez.
Artículo 8. La señora Yldelfonsa Rodríguez Montás, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Hilda María Rodríguez Montás.
Artículo 9. La señora Denis Encarnación Hernández Pérez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Denise Hernández Pérez.
Artículo 10. El señor Colacito Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Sixto Sánchez.
Artículo 11. La señora Perpéntola Nasarena Peña Gabot, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Nazaret Peña Gabot.
Artículo 12. La señora Josefa Rosado Serrata, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Josefina Rosado Serrata.
Artículo 13. La señora Ana Agramonte Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Aura Agramonte Rodríguez.
Artículo 14. La señora Paula Muñoz Bonifacio, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Yocelín Muñoz Bonifacio.
Artículo 15. El señor Isabel Féliz Batista, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Daniel Féliz Batista.
Artículo 16. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013); años
170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.