Texto de la norma
Dec. No. 233-13 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de
terrenos en la provincia La Altagracia, para ser destinadas a los trabajos de
construcción del Boulevard Turístico del Este. G. O. No. 10724 del 20 de agosto de
2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 233-13
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene interés en la terminación del
Boulevard Turístico del Este (BTE), el cual está siendo construido por intermedio del
Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, en la Zona Turística de Bávaro, provincia
La Altagracia.
CONSIDERANDO: Que a fines de que el mismo se haga realidad, es necesario la
adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos de propiedad
privada.
VISTA: La Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial
para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las
Comunes, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a los trabajos
de construcción del Boulevard Turístico del Este (BTE), en la provincia La Altagracia, la
adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos ubicadas dentro
de las parcelas indicadas a continuación:
1) Una porción de terreno con un área superficial de 1,922.00 metros cuadrados,
ubicada dentro de la parcela No. 67-B-28 del Distrito Catastral 11/3ra, del
municipio de Higüey.
2) Una porción de terreno con un área superficial de 1,500.00 metros cuadrados,
ubicada dentro de la Designación Catastral No. [cédula], del municipio de
Higüey.
3) Una porción de terreno con un área superficial de 959.89 metros cuadrados, ubicada
dentro de la parcela No. 67-B-73, del Distrito Catastral 11/3ra, del municipio de
Higüey.
4) Una porción de terreno con un área superficial de 959.89 metros cuadrados, ubicada
dentro de la parcela No. 67-B-73-A, del Distrito Catastral 11/3ra, del municipio de
Higüey.
5) Una porción de terreno con un área superficial de 959.89 metros cuadrados, ubicada
dentro de la parcela No. 67-B-73-B, del Distrito Catastral 11/3ra, del municipio de
Higüey.
6) Una porción de terreno con un área superficial de 959.89 metros cuadrados, ubicada
dentro de la parcela No. 67-B-73-C, del Distrito Catastral 11/3ra, del municipio de
Higüey.
7) Una porción de terreno con un área superficial de 2,000.00 metros cuadrados,
ubicada dentro de la parcela No. 67-B-317, del Distrito Catastral 11/3ra, del
municipio de Higüey.
8) Una porción de terreno con un área superficial de 3,068.18 metros cuadrados,
ubicada dentro de la Designación Catastral No. [cédula], del municipio de
Higüey.
9) Una porción de terreno con un área superficial de 120.39 metros cuadrados, ubicada
dentro de la parcela No. 86-SUBD-9, del Distrito Catastral 11/4ta, del municipio de
Higüey.
10) Una porción de terreno con un área superficial de 765.10.00 metros cuadrados,
ubicada dentro de la parcela No. 89, del Distrito Catastral 11/ta, del municipio de
Higüey.
11) Una porción de terreno con un área superficial de 277.24 metros cuadrados, ubicada
dentro de la parcela No. 86-SUBD-2-044-6626, del Distrito Catastral 11/4ta, del
municipio de Higüey.
12) Una porción de terreno con un área superficial de 105.33 metros cuadrados, ubicada
dentro de la parcela No. 86-SUBD-2-K-REF, del Distrito Catastral 11/4ta, del
municipio de Higüey.
13) Una porción de terreno con un área superficial de 231.14 metros cuadrados, ubicada
dentro de la parcela No. 86, del Distrito Catastral 11/4ta, del municipio de Higüey.
14) Una porción de terreno con un área superficial de 472.95 metros cuadrados, ubicada
dentro de la parcela No. 86, del Distrito Catastral 11/4ta, matriculada con el No.
1000041128, del municipio de Higüey.
15) Una porción de terreno con un área superficial de 529.10 metros cuadrados, ubicada
dentro de la parcela No. 86-S-1-A, del Distrito Catastral 11/4ta, del municipio de
Higüey.
16) Una porción de terreno con un área superficial de 3,207.08 metros cuadrados,
ubicada dentro de la parcela No. 86-Q, del Distrito Catastral 11/4ta, del municipio
de Higüey.
17) Una porción de terreno con un área superficial de 4,779.66 metros cuadrados,
ubicada dentro de la parcela No. 86-Q-1, del Distrito Catastral 11/4ta, del municipio
de Higüey.
18) Una porción de terreno con un área superficial de 475.03 metros cuadrados, ubicada
dentro de la parcela No. 86-S-1, del Distrito Catastral 11/4ta, del municipio de
Higüey.
19) Una porción de terreno con un área superficial de 275.47 metros cuadrados, ubicada
dentro de la parcela No. 86, del Distrito Catastral 11/4ta, del municipio de Higüey.
20) Una porción de terreno con un área superficial de 77.15 metros cuadrados, ubicada
dentro de la parcela No. 86, del Distrito Catastral 11/4ta, del municipio de Higüey
21) Una porción de terreno con un área superficial de 138.94 metros cuadrados, ubicada
dentro de la Designación Catastral No. [cédula] del municipio de Higüey.
22) Una porción de terreno con un área superficial de 256.97 metros cuadrados, ubicada
dentro de la Designación Catastral No. [cédula] del municipio de Higüey.
23) Una porción de terreno con un área superficial de 77.15 metros cuadrados, ubicada
dentro de la parcela No. 86-N-003.5380, del Distrito Catastral 11/4ta, del municipio
de Higüey.
Artículo 2. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles precedentemente indicados, para su adquisición de grado a grado por el Estado
dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
inmuebles indicados, a fin de que se pueda iniciar en los mismos y de inmediato, los
trabajos necesarios señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de cumplir con
los requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344 del 29 de junio de 1943,
modificado por la Ley No. 700 del año 1974.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados
inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.
486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.
344 del 29 de junio de 1943, y por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente
cuando se trate de inmuebles que no hayan sido saneados.
Artículo 5. Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial
de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo
1, de la Ley No. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las obras
públicas que beneficien terrenos particulares de acuerdo con las normas establecidas por
dicha ley.
Articulo 6. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Registrador de Títulos de la provincia La Altagracia, y al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013); años
170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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