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Decreto

Decreto 230-13

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para construir edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10724Gaceta Oficial del 20 ago de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 230-13 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para construir edificaciones escolares. G. O. No. 10724 del 20 de agosto de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 230-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, mediante el cual se creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,372.26 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1900003121, propiedad del señor GIBRÁN ABUKARMA MARTÍNEZ. 2. Veintinueve porciones de terrenos: 1) una porción de terreno con una extensión superficial de 378.69 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031059; 2) una porción de terreno con una extensión superficial de 315.28 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031060; 3) una porción de terreno con una extensión superficial de 423.77 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031061; 4) una porción de terreno con una extensión superficial de 388.96 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031062; 5) una porción de terreno con una extensión superficial de 354.22 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031063, 6) una porción de terreno con una extensión superficial de 357.42 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031064; 7) una porción de terreno con una extensión superficial de 264.92 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031065; 8) una porción de terreno con una extensión superficial de 301.84 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031066; 9) una porción de terreno con una extensión superficial de 362.29 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031067; 10) una porción de terreno con una extensión superficial de 393.81 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031068; 11) una porción de terreno con una extensión superficial de 425.20 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031069; 12) una porción de terreno con una extensión superficial de 399.97 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031070; 13) una porción de terreno con una extensión superficial de 397.26 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031071; 14) una porción de terreno con una extensión superficial de 399.99 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031072; 15) una porción de terreno con una extensión superficial de 220.70 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031197; 16) una porción de terreno con una extensión superficial de 239.98 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031198; 17) una porción de terreno con una extensión superficial de 238.59 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031199; 18) una porción de terreno con una extensión superficial de 209.98 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031200; 19) una porción de terreno con una extensión superficial de 213.54 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031201; 20) una porción de terreno con una extensión superficial de 217.07 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031202; 21) una porción de terreno con una extensión superficial de 224.12 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031204; 22) una porción de terreno con una extensión superficial de 227.65 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031205; 23) una porción de terreno con una extensión superficial de 240.00 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031212; 24) una porción de terreno con una extensión superficial de 240.00 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031213; 25) una porción de terreno con una extensión superficial de 240.00 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031214; 26) una porción de terreno con una extensión superficial de 240.00 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031215; 27) una porción de terreno con una extensión superficial de 239.99 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031216; 28) una porción de terreno con una extensión superficial de 240.01 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031217, y 29) una porción de terreno con una extensión superficial de 220.60 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1000031203; todas las porciones ubicadas en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor DOMINGO TAVÁREZ ARECHE. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,200.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.665-B, del Distrito Catastral No.8, ubicada en el municipio de Azua, provincia Azua de Compostela, amparada por la Constancia Anotada, identificada con la Matrícula No.0500002706, propiedad de la sociedad comercial GARGOCA CONSTRUCTORA, S.R.L., con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No.101045337. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,920.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.1, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Las Matas de Farfán, provincia San Juan, amparada por la Constancia del Certificado de Título No.367, propiedad del señor LAUTERIO ENCARNACIÓN CASTILLO. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,920.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.10-D, del Distrito Catastral No.31, ubicada en el Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título No.95-16699, propiedad de los señores JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ PAULINO y ESTELA MARÍA MARTÍNEZ BOBIER. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,920.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.20-A, del Distrito Catastral No.18, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada por la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.93-9268, propiedad de la señora ARGENTINA BRAZOBÁN DE LOS SANTOS. PÁRRAFO: El citado inmueble fue adquirido mediante el contrato de venta del 5 de mayo de 2011, por los señores FEDERICO ANTONIO HERNÁNDEZ ALBUEZ, casado con la señora María Genoveva Acosta de Hernández, ROBERTO PEGUERO ALBUEZ, casado con la señora Severa Luciano Ruiz y GABINO JOSÉ HERNÁNDEZ PIMENTEL, casado con la señora Esmaira Araceli Santana Peguero. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,462.09 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.94-F, del Distrito Catastral No.5, ubicada en el municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata, amparada por la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.18, propiedad del señor RAMÓN EMILIO RUIZ. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,880.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.18-C, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Santiago, provincia Santiago, amparada por la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.11, propiedad del señor ANÍBAL FRANCISCO SANTANA GERMOSÉN. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,040.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.1-REF-240, del Distrito Catastral No.02, ubicada en el municipio de San Cristóbal, provincia San Cristóbal, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matricula No.3000019451, propiedad de los señores MARIO ANTONIO COLLADO GONZÁLEZ y OLGA ALTAGRACIA DEL CARMEN COLLADO GONZÁLEZ. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,345.50 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.63, del Distrito Catastral No.03, ubicada en el municipio de Mao, provincia Valverde, amparada por la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.82, propiedad de la señora ROSA HERMINIA ZAPATA SÁNCHEZ. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,880.00 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de Las Matas de Farfán, provincia San Juan, amparada por Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.2000002933, usufructuada por el señor MANUEL OTILIO LORENZO. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,600.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Vicente Noble, provincia Barahona, con los siguientes linderos: AL NORTE: La Hembra, Antonio Cuevas y Canal Agrícola; AL ESTE: Simeón Heredia, Julio Vargas y Nelis Santana; AL SUR: Camino Finca del Cerro y AL OESTE: Prolongación Calle Vivian Campos, usufructuada por el señor ONULFO CAMPOS SANTANA. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,040.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.315, del Distrito Catastral No.6, ubicada en el municipio de Barranca, provincia La Vega, amparada por la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.70, propiedad del señor EMILIANO JOSÉ DE LEÓN NÚÑEZ, por sucesión de su madre, la finada PRUDENCIA NÚÑEZ DE LEÓN. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,640.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.22, del Distrito Catastral No.16.4, ubicada en el municipio de San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, amparada por el Certificado de Título No.99-161, propiedad de la compañía BELLEZA ALLU, C. POR A., con RNC. 15. Siete porciones de terrenos: 1) una porción de terreno con una extensión superficial de 487.68 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0600003185; 2) una porción de terreno con una extensión superficial de 544.57 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0600003186; 3) una porción de terreno con una extensión superficial de 325.31 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0600003187; 4) una porción de terreno con una extensión superficial de 336.07 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0600003188; 5) una porción de terreno con una extensión superficial de 458.57 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0600003190; 6) una porción de terreno con una extensión superficial de 300.11 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0600003191; 7) una porción de terreno con una extensión superficial de 388.90 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0600003192; todas las porciones ubicadas en el municipio de Enriquillo, provincia Barahona, propiedad del señor PEDRO VINICIO GALARZA SÁNCHEZ. 16. Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,489.61 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.161, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Santiago, provincia Santiago, amparada por la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.184, propiedad de los señores HORTENSIA ARMIDA FERRERAS MOREL DE REYES y LUIS ANTONIO REYES LUCIANO. 17. Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,640.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.323-REF-4, del Distrito Catastral No.02, ubicada en el municipio de Constanza, provincia La Vega, amparada por la Constancia Anotada, identificada con la Matrícula No.0300024492, propiedad del señor JOSÉ MANUEL ORTIZ DELGADO 18. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,920.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.3-REFORMADA-A-37, del Distrito Catastral No.17, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada por el Certificado de Título No.95-15782, propiedad del señor CECILIO RODRÍGUEZ CORNELIO. 19. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,240.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de las Parcelas Nos.3457, 3458 y 3459, del Distrito Catastral No.4, ubicada en el municipio de Vicente Noble, provincia Barahona, amparada por la Decisión No.18, del 21 de enero del 1980, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Barahona, usufructuada por los señores FÉLIX BATISTA MÉNDEZ, EULALIA SANTANA DE LA CRUZ y DANILO ROSARIO MÉNDEZ. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terreno deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), año s170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona