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Decreto

Decreto 228-13

que convoca al Consejo Económico, Social e Institucional para que organicen el espacio para la discusión y concreción del Pacto Nacional para la Reforma Educativa

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 2013fecha
Designacióntipo
G. O. 10724Gaceta Oficial del 20 ago de 2013
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Planificación y DesarrolloMiembro de un órganoel Ministro de Educación
Ciencia y TecnologíaMiembro de un órganoy el Director del Instituto de Formación Técnico Profesional
Antonio Isa CondeMiembro de un órganola Directora de la Unidad Asesora de Análisis Económico
Magdalena LizardoMiembro de un órganoel Consejero del Ministerio de la Presidencia
Juan Ariel JiménezMiembro de un órganoy cuatro (4) miembros designados por la Comisión Ejecutiva del Consejo Económico
Social e InstitucionalMiembro de un órganocuyas designaciones deberán ser notificadas al Gobierno por parte del Presidente de dicho Consejo

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

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Dec. No. 228-13 que convoca al Consejo Económico, Social e Institucional para que organicen el espacio para la discusión y concreción del Pacto Nacional para la Reforma Educativa. G. O. No. 10724 del 20 de agosto de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 228-13 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 63, consagra el derecho de toda persona a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. CONSIDERANDO: Que en el referido artículo de la Constitución se establece, entre otros: 1) que el Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio; 2) que la familia es responsable de la educación de sus integrantes; 3) que el Estado velará por la gratuidad y calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando y tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales; 4) que el Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana, y es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes; 5) que el Estado debe velar por la calidad de la educación superior; 6) que los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. CONSIDERANDO: Que la Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, propone la educación universal de calidad para todos y todas desde el nivel inicial hasta el nivel medio, por la vía de implantar y garantizar un sistema educativo nacional de calidad, que capacite para el aprendizaje continuo a lo largo de la vida, que propicie el desarrollo humano y un ejercicio progresivo de ciudadanía responsable, en el marco de valores morales y principios éticos consistentes con el desarrollo sostenible y la equidad de género. CONSIDERANDO: Que la Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, propone consolidar el Sistema de Formación y Capacitación Continua para el Trabajo, a fin de acompañar al aparato productivo en su proceso de escalamiento de valor, facilitar la inserción en el mercado laboral y desarrollar capacidades emprendedoras. CONSIDERANDO: Que la Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, propone consolidar un sistema de educación superior de calidad, que responda a las necesidades del desarrollo de la Nación, conforme con la obligación constitucional que tiene el Estado de velar por la calidad de la educación superior, así como de financiar los centros y universidades públicos. CONSIDERANDO: Que entre las metas que la presente administración de gobierno se ha propuesto, la educación ocupa una posición estratégica, evidenciada en el Programa de Gobierno y en la firma del Compromiso Político y Social por la Educación, por parte del hoy Presidente de la República, Lic. Danilo Medina, y para ese momento candidato a la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que es necesario reconocer que los objetivos de acceso y calidad del sistema educativo, si bien hoy en día tienen carácter constitucional, han estado presentes durante décadas en los distintos planes y programas de gobierno, sin que, hasta el momento, se haya materializado su cabal cumplimiento, y que el pobre desempeño de los y las estudiantes en distintas pruebas nacionales e internacionales se produce aun cuando la República Dominicana ha sido uno de los países de mayor crecimiento en la región en los últimos 50 años. CONSIDERANDO: Que si bien en las últimas décadas se ha producido un significativo incremento de la población estudiantil en todos los niveles y sectores, tanto por efectos demográficos como por un sustancial aumento en la cobertura del sistema, se hace evidente que la expansión de la población estudiantil con una baja inversión y sin políticas públicas eficaces para elevar la calidad educativa, ha tenido como consecuencia serios problemas de inequidad, ineficiencia y falta de calidad del sistema. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 de la Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en lo relativo al Pacto Nacional para la Reforma Educativa, consigna la necesidad de que las fuerzas políticas, económicas y sociales arriben a un pacto que impulse las reformas necesarias para elevar la calidad, cobertura y eficacia del sistema educativo en todos sus niveles, y preparar a la población dominicana para actuar en la sociedad del conocimiento. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 de la Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, indica que el referido pacto “explicitará un conjunto de acciones, sostenibles en el largo plazo, dirigidas a dignificar la profesión docente, dotar al sistema educativo de la infraestructura y los recursos necesarios, así como de un sistema apropiado de evaluación de la calidad educativa y de sus resultados. Igualmente, explicitará los compromisos asumidos por el Estado, la comunidad educativa y demás instancias de la sociedad civil con capacidad para incidir en la mejoría del sistema educativo”. CONSIDERANDO: Que el Artículo No.15, de la Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, establece que deberá promoverse la participación social en la formulación, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas, mediante la creación de espacios y mecanismos institucionales que faciliten la corresponsabilidad ciudadana, la equidad de género, el acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas, la veeduría social y la fluidez en las relaciones Estado-sociedad. CONSIDERANDO: Que el Artículo No.251 de la Constitución de la República, establece el Consejo Económico y Social, como el órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone que el Consejo Económico y Social deberá convertirse en el espacio para la discusión y concreción de pactos entre las distintas fuerzas económicas y sociales que permitan la adopción de políticas que por su naturaleza requieren un compromiso de Estado y el concurso solidario de toda la Nación. CONSIDERANDO: Que la condición de Estado Social y Democrático de Derecho consagrada en la Constitución hace indispensable la participación y el compromiso de todos los actores que inciden directa o indirectamente en el proceso educativo para superar los problemas evidenciados en el sistema educativo, en todos sus niveles y sectores, que impiden el logro de los objetivos de acceso y calidad consagrados en la Constitución y las leyes. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. VISTA: La Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997, modificada por la Ley No.451-08, del 15 de octubre de 2008. VISTA: La Ley No.139-01, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 13 de agosto de 2001. VISTA: La Ley No.116, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), del 16 de enero del 1980. VISTO: El Decreto No.13-05, del 25 de enero de 2005, que crea e integra el Consejo Económico, Social e Institucional, como organismo consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social e institucional. VISTO: Los planes decenales de cada subsector del Sistema Educativo; a saber: el Plan Decenal de Educación 2008-2018, Plan Decenal de Educación Superior 2008-2018, y el Plan Decenal de Educación para el Trabajo 2008-2018. VISTO: La Iniciativa Dominicana por la Educación de Calidad, del 7 de marzo de 2013, promovida por un gran número de organizaciones educativas, civiles y sociales relacionadas a la educación. VISTO: El Compromiso Político y Social por la Educación, del 7 de septiembre 2011, suscrito por todos los candidatos presidenciales de las elecciones de 2012, así como por más de 135 organizaciones de la sociedad civil y la comunidad educativa. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. Se convoca al Consejo Económico, Social e Institucional para que, en conjunto con las instancias de gobierno competentes, organice el espacio para la discusión y concreción del Pacto Nacional para la Reforma Educativa. Párrafo I: Se designa al Ministro de la Presidencia y al Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo para que coordinen, junto al Presidente del Consejo Económico, Social e Institucional, todo lo relativo a la metodología y organización del proceso del pacto. Párrafo II: Se designa un Comité Educativo Gubernamental para que coordine la participación de las instituciones gubernamentales a lo largo del proceso del pacto, el cual estará integrado por el Ministro de la Presidencia; el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo; el Ministro de Educación; la Ministra de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; y el Director del Instituto de Formación Técnico Profesional. Cada una de las instituciones integradas en el Comité Educativo Gubernamental deberá tener presencia en todos los espacios de trabajo, para lo cual designarán los funcionarios que le representarán en caso de que el titular no pueda asistir. Párrafo III: Se designa un Comité Técnico de Apoyo para dar respuesta a cualquier necesidad que surja durante el proceso del Pacto Nacional para la Reforma Educativa, el cual estará integrado por el Ministro sin Cartera, Antonio Isa Conde; la Directora de la Unidad Asesora de Análisis Económico y Social del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, Dra. Magdalena Lizardo; el Consejero del Ministerio de la Presidencia, Sr. Juan Ariel Jiménez, y cuatro (4) miembros designados por la Comisión Ejecutiva del Consejo Económico, Social e Institucional, cuyas designaciones deberán ser notificadas al Gobierno por parte del Presidente de dicho Consejo. Artículo 2. El Pacto Nacional para la Reforma Educativa deberá ser el resultado de un proceso que incluya las fases de consulta, discusión, concreción y firma de compromisos asumidos por el Estado, la comunidad educativa y demás instancias de la sociedad civil con capacidad para incidir en la mejoría del sistema educativo. La metodología de conducción del proceso deberá establecer los plazos, condiciones y términos de cada una de las cuatro fases mencionadas en este artículo. Párrafo I: La metodología deberá ser de público conocimiento y deberá garantizar la transparencia y participación inclusiva en el proceso. Párrafo II: La fase de consulta debe garantizar los medios para que toda persona que tenga interés en abordar la solución de los problemas del sistema educativo pueda expresarse y participar en los términos y tiempos definidos en la metodología. Los resultados de la fase de consulta deberán ser tomados en consideración en las posteriores fases de discusión, concreción y firma de compromisos. Artículo 3. Para los fines de consulta, discusión, concreción y firma del Pacto Nacional para la Reforma Educativa se convoca a los siguientes actores: 1) Integrantes del Consejo Económico, Social e Institucional. 2) Integrantes actuales del Consejo Nacional de Educación, no representados en el Consejo Económico, Social e Institucional. 3) Integrantes actuales del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, no representados en el Consejo Económico, Social e Institucional. 4) Integrantes actuales del Consejo del Instituto de Formación Técnico Profesional, no representados en el Consejo Económico, Social e Institucional. 5) El Ministro de la Presidencia. 6) El Ministro de Educación. 7) La Ministra de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 8) El Director del Instituto de Formación Técnico Profesional. 9) El Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo. 10) El Ministro de Hacienda. 11) El Ministro de Administración Pública. 12) El Ministro de la Juventud. 13) El Presidente de la Comisión de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados. 14) El Presidente de la Comisión de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados. 15) El Presidente de la Comisión de Planificación y Desarrollo del Senado y de la Cámara de Diputados. 16) El Director de Programas Especiales de la Presidencia. 17) La Directora de INAFOCAM. 18) El Director del IDECI. 19) El Presidente de la Liga Municipal Dominicana. 20) El Presidente de la Federación Dominicana de Municipios. 21) Un Representante de cada partido político que actualmente tiene representación congresual. 22) El Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas. 23) El Presidente de ADITEX. 24) Un Representante de Ciudad Alternativa. 25) Un Representante de Foro Ciudadano. 26) El Presidente de la Fundación Justicia y Transparencia. 27) El Presidente de Muchachos y Muchachas con Don Bosco. 28) El Presidente de Asociación de Personas con Discapacidad Físico-Motora. 29) El Presidente de FUNDAPEC. 30) El Presidente de Fundación INICIA. 31) El Rector del Instituto Global de Altos Estudios en Ciencias Sociales (IGLOBAL), de FUNGLODE. 32) El Presidente de Fe y Alegría. 33) El Rector de ISFODOSU. 34) El Rector de UNAPEC. 35) El Rector de UAPA. 36) El Rector de UCE. 37) El Rector de O&M. 38) El Rector de UNICARIBE. 39) El Rector de UNIBE. 40) El Rector de UCSD. 41) El Rector de UCATECI. 42) El Rector de UNEV. 43) El Rector de UTESA. 44) El Rector de ITLA. 45) El Rector de UCATEBA. 46) El Rector de ITECO. 47) El Rector de UNAD. 48) El Rector de UFEC. 49) El Rector de UCADE. 50) El Rector de UTESUR. 51) El Rector de UCNE. 52) El Rector del ISA. 53) El Director Ejecutivo del Centro Juan XXIII. 54) La Coordinadora General del Centro Cultural Poveda. 55) El Rector del Instituto de Educación Superior Comunitario de San Luis. 56) El Director de FLACSO. 57) La Directora Ejecutiva de la Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia. 58) El Presidente de Sur Futuro. 59) El Presidente de Alianza ONG. 60) El Presidente de la Fundación Falconbridge. Artículo 4. Para los fines de acompañamiento técnico durante el proceso en las fases de consulta, discusión y concreción del Pacto Nacional para la Reforma Educativa, se invita a las siguientes personalidades, en calidad de expertos y expertas conocedores de la realidad educativa nacional, para que participen en el mismo con sus aportes, dadas su formación y experiencia: 1. Juan Tavarez. 2. Aida Consuelo Hernández. 3. Mu Kien Sang. 4. Rafael Toribio. 5. Altagracia López. 6. Jacqueline Malagón. 7. Fernando Ferrán. 8. Rafael Marión Landes. 9. Josefina Pimentel. 10. Andrés Reyes. 11. Melanio Paredes. 12. Milagros Ortiz Bosch. 13. Alejandrina Germán. 14. Minerva Vincent. 15. José Dunker. 16. Rafaela Bergés. 17. Luis Bergés. 18. César Mella. 19. José Miguel Gómez. 20. Oscar Amargós. 21. Gineida Castillo. 22. David Luther. 23. Solange Alvarado. 24. Pedro Gil Iturbides. 25. Ivelisse Prats Ramírez. 26. José Nicolás Almánzar. 27. Rafaela Burgos. 28. Tahira Vargas. 29. Pedro Caonabo. 30. Dulce Rodríguez. 31. Liliana Montenegro. 32. Sarah González. 33. Ramón Flores. 34. Ramón Pérez Minaya. Párrafo I: Si en el proceso de organización de las actividades del Pacto se repara en la necesidad de invitar a otros u otras expertos o expertas adicionales para acompañar técnicamente durante el proceso, el Ministro de la Presidencia y el Presidente del Consejo Económico, Social e Institucional estarán autorizados para realizar dichas invitaciones, mediante notificación escrita al Comité Ejecutivo del Consejo Económico, Social e Institucional. Párrafo II: Los expertos educativos señalados en este artículo y los otros expertos que pudieren ser invitados, deberán notificar al Comité Técnico de Apoyo en caso de estar interesados en participar. Artículo 5. A los fines de asegurar la transparencia del evento y la veeduría social del Pacto Nacional para la Reforma Educativa, se invita a los representantes de los siguientes organismos internacionales, en calidad de testigos del proceso: 1. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). 2. Banco Interamericano de Desarrollo. 3. Banco Mundial. 4. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). 5. Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). 6. Organización de los Estados Americanos (OEA). 7. Organización de las Naciones Unidas para la Educación (UNESCO). 8. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). 9. Unión Europea (UE). Artículo 6. A los mismos fines de asegurar la transparencia del evento y la veeduría social del Pacto Nacional para la Reforma Educativa, se invita a los siguientes periodistas para que participen en calidad de testigos del proceso: 1. Adriano Miguel Tejada. 2. Bienvenido Álvarez Vega. 3. Miguel Franjul. 4. Osvaldo Santana. 5. Persio Maldonado. 6. Rafael Molina Morillo. Párrafo I: Los periodistas señalados en este artículo deberán notificar al Consejo Económico, Social e Institucional en caso de estar interesados en participar. Artículo 7: El plazo para la conclusión del proceso del Pacto Nacional para la Reforma Educativa será de tres (3) meses, contados a partir del acto inaugural del evento. Artículo 8: En los puntos en los que no haya sido posible pactar en el tiempo establecido, el Poder Ejecutivo podrá ejercer el derecho a iniciativas legislativas por ante el Congreso Nacional, y/o dictar decretos, resoluciones, reglamentos e instrucciones sobre estos temas. Artículo 9: El pacto arribado deberá especificar los compromisos asumidos por los actores, el cronograma de ejecución, los recursos, los mecanismos de seguimiento y verificación del cumplimiento de los compromisos y un régimen de incentivos y consecuencias, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos en materia de equidad, eficiencia y calidad del sistema educativo en todos sus niveles y sectores. Artículo 10: Cada uno de los organismos convocados deberá notificar al Comité Técnico de Apoyo, a más tardar dos días posteriores al inicio del evento, el suplente que lo representará en caso de ausencia. La participación en las actividades relacionadas a las fases de discusión, concreción y firma del Pacto queda limitada a los convocados en este decreto y a sus suplentes, estos últimos únicamente en los casos de que se ausenten los titulares. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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