Texto de la norma
Dec. No. 223-13 que concede el beneficio de la naturalización ordinaria a varias
personas. G. O. No. 10723 del 10 de agosto de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 223-13
VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias Nos.8923, del 11 de julio de 2013; 3744, 3742, 3741, 3740, 3737,
del 20 de marzo de 2013; 3726, 3725, 3723, 3715, del 19 de marzo de 2013; 11595, del 28
de agosto de 2012; 10466, del 6 de agosto de 2012; 579, del 13 de enero de 2012; 504, del
12 de enero de 2012; 13905, del 16 de diciembre de 2011, que por conducto del Ministerio
de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres figuran en
la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las
personas que se indican a continuación:
1.
A la señora Paola Zeballos Melgar, de nacionalidad uruguaya.
2.
Al señor Héctor Luis Hernández Rodríguez, de nacionalidad venezolana.
3.
Al señor Juan Diego Pérez Martínez, de nacionalidad española.
4.
A la señora Catalina Henao Lee, de nacionalidad colombiana.
5.
Al señor Javad Azimi Azad, de nacionalidad iraní.
6.
A la señora Chia-Ying Chen, de nacionalidad china.
7.
Al señor Santu Ram Yogi, de nacionalidad hindú.
8.
Al señor Daniel Paul Taylor Poulin, de nacionalidad estadounidense.
9.
Al señor Robert Allan Nuttall, de nacionalidad canadiense.
10. Al señor Alberto Morelli, de nacionalidad italiana.
11. Al señor Juan Luis Peláez González, de nacionalidad cubana.
12. A la señora Irenia Pol Ferrer, de nacionalidad cubana.
13. Al señor Maxím Yúrievich Kornéev, de nacionalidad rusa.
14. Al señor Viacheslav Fedorovich Sharyga, de nacionalidad rusa.
15. A la señora Tatiana Larina, de nacionalidad rusa.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013),
años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. César Pina Toribio
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
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