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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 217-13

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL VIH Y EL SIDA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 2013fecha
Reglamentotipo
G. O. 10721Gaceta Oficial del 2 ago de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 217-13 que establece el Reglamento Interno del Consejo Nacional para el VIH y el SIDA. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 217-13 CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para el VIH y el SIDA (CONAVIHSIDA), fue creado a partir de la promulgación de la Ley No. 135-11, sobre VIH Sida, de la República Dominicana, de fecha siete (7) de junio de dos mil once (2011), como organismo autónomo, colegiado, multisectorial, y de carácter estratégico, adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, responsable de coordinar y conducir la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA, en consonancia con las disposiciones establecidas en dicha ley, su Reglamento de Aplicación y en su Reglamento Interno. CONSIDERANDO: Que la Ley No.135-11 deroga en todas sus partes la Ley No.55-93, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), que dispone la obligación de notificar a las autoridades de salud pública nacionales, todo lo relacionado con las personas vivas o fallecidas que hayan sido infectadas por el virus del SIDA, así como su Reglamento de Aplicación del ocho (8) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996) y el Decreto No.32-01, del ocho (8) de enero de dos mil uno (2001), que crea e integra el Consejo Presidencial del SIDA (COPRESIDA). CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030, de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), rige el proceso de planificación e inversión pública bajo la rectoría del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), e incluye las líneas de acción, los indicadores y las metas relacionados con la atención del VIH/SIDA, correspondientes al Segundo Eje Estratégico de la misma. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, en sus artículos del 11 al 16, establece las políticas transversales aplicables a todos los planes, programas y proyectos de las instituciones públicas, en lo concerniente a los derechos humanos, al enfoque de género, a la sostenibilidad ambiental, a la cohesión territorial, a la participación social, y al uso de las tecnologías de la información y comunicación. CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional Plurianual del Sector Público (PNPSP), con base en los lineamientos de la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo, así como en los lineamientos de la política fiscal y del marco financiero del Presupuesto Plurianual, elaborados por el Ministerio de Hacienda, contendrá los programas y proyectos prioritarios a ser ejecutados por los organismos del sector público no financiero y los respectivos requerimientos de recursos. CONSIDERANDO: Que la Ley No.135-11, en su Artículo 5, establece que “el CONAVIHSIDA, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las asociaciones sin fines de lucro y otras entidades de la sociedad civil relacionadas con el área de VIH/SIDA, deben elaborar su Reglamento Interno…”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). VISTA: La Ley No. 135-11, sobre VIH y SIDA, de la República Dominicana, de fecha siete (7) de junio de dos mil once (2011). VISTA: La Ley No. 1-12, de Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030, de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012). VISTA: La Ley No. 247-12, Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012). VISTO: el Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2006-2016 (PLANEG II), formulado por el Ministerio de la Mujer, para ser ejecutado durante el período 2006-2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL VIH Y EL SIDA (CONAVIHSIDA) TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. OBJETO, DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento Interno tiene por objeto regir el funcionamiento del CONAVIHSIDA, dando fiel cumplimiento a las disposiciones contempladas en la Ley de VIH y SIDA de la República Dominicana, No.135-11. Artículo 2.- Definiciones. Para los fines de aplicación e interpretación del presente Reglamento Interno, en adición a las definiciones contempladas en el Artículo 3, de la Ley No.135-11, los siguientes términos se entenderán como se definen a continuación: Consejo Consejo Nacional para el VIH y el SIDA (CONAVIHSIDA). Ley No.135-11 Ley de VIH y SIDA de la República Dominicana, No.135-11, de fecha (7) de junio de dos mil once (2011. VIH Virus de Inmunodeficiencia Humana que infecta a las células del sistema inmunitario, alterando o anulando su función, causante del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). TÍTULO II. DEL CONAVIHSIDA CAPÍTULO I. NATURALEZA, PRINCIPIOS Y VALORES, FUNCIONES Artículo 3.- Naturaleza. El CONAVIHSIDA es un organismo autónomo, colegiado, multisectorial y de carácter estratégico, adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; creado por la Ley de VIH y SIDA de la República Dominicana No.135-11, dotado de patrimonio propio y de personalidad jurídica, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones a través de su Dirección Ejecutiva; responsable de coordinar y conducir la Respuesta Nacional al VIH/SIDA, en consonancia con las disposiciones establecidas en la Ley 135-11, su Reglamento de Aplicación y el presente Reglamento Interno. Artículo 4.- Principios y valores. Los principios y valores por los que se rige el CONAVIHSIDA, son, entre otros: equidad, confidencialidad, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, cumplimiento del marco legal, solidaridad, no estigmatización, no discriminación, excelencia. Artículo 5.- Funciones. El CONAVIHSIDA, para dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley No.135-11, tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar y conducir la Respuesta Nacional de la República Dominicana al VIH y al SIDA, estrategia de país para mitigar el impacto de la epidemia. 2. Elaborar los lineamientos estratégicos que orienten las políticas, los planes y programas nacionales de la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA. 3. Establecer un sistema de coordinación efectiva, a través de estrategias multisectoriales entre sus miembros, otras instituciones públicas, asociaciones sin fines de lucro y de la sociedad civil, sector empresarial y de los (as) trabajadores (as), organismos y agencias nacionales e internacionales de cooperación técnica y financiera que trabajen en el área del VIH y SIDA, a fin de evitar la dispersión, duplicidad de esfuerzos, de recursos humanos y materiales, entre otros. 4. Dar seguimiento, a través de su Dirección Ejecutiva, a los avances y propuestas nacionales e internacionales en materia de control, prevención, atención e investigación en el área del VIH/SIDA. 5. Desarrollar una estrategia que incorpore una visión de equidad entre los géneros, de respeto a la cultura y estilos de vida, así como a la diversidad sexual, en la cual participen todos los actores sociales vinculados e interesados en la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA. 6. Elaborar y someter anualmente la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad financiera de la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado. 7. Gestionar, canalizar y distribuir recursos humanos y financieros provenientes de préstamos y de donaciones nacionales e internacionales, dirigidos a fortalecer la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA. 8. Coordinar con las diferentes instituciones públicas, las asociaciones sin fines de lucro, las organizaciones de la sociedad civil, del sector empresarial y de los (as) trabajadores (as), entre otras; la implementación de campañas de información, educación y comunicación (IEC), para la prevención de la transmisión del VIH, de la discriminación de la que son objeto las personas con el VIH o con el SIDA, a través de medios masivos de comunicación; 9. Promover la difusión de la Ley No.135-11 y su Reglamento de Aplicación, en coordinación con las demás instituciones públicas, las asociaciones sin fines de lucro, la sociedad civil, el sector empresarial y de los (as) trabajadores (as), así como cualquier documento al cual se haga referencia en la Ley y cuyo cumplimiento redunde en beneficio de las funciones y objetivos del CONAVIHSIDA. 10. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de VIH/SIDA. 11. Establecer las obligaciones de los integrantes del CONAVIHSIDA, pudiendo revisar las mismas cuando lo estime pertinente, siempre con el propósito de garantizar en la mejor medida posible, el cumplimiento del objeto de la Ley No.135-11 y de la naturaleza del CONAVIHSIDA. 12. Establecer un vínculo con las comisiones permanentes de Salud Pública del Senado y de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, para, de una forma proactiva, conocer y tener la oportunidad de emitir sus consideraciones, respecto de iniciativas legislativas relacionadas con la modificación de la Ley No.135-11, su Reglamento de Aplicación y el presente Reglamento Interno, así como respecto de cualquier otra iniciativa legislativa relacionada con la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA. 13. Aprobar el organigrama estructural y los manuales de procedimiento de la Dirección Ejecutiva del CONAVIHSIDA, propuestos por ésta. 14. Emitir medidas complementarias y resoluciones sobre aspectos específicos, a fin de coordinar y conducir la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA y viabilizar su funcionamiento. 15. Velar porque los proyectos en materia de VIH y SIDA financiados con recursos nacionales e internacionales, sean coherentes con la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA de la República Dominicana. Párrafo.- las funciones anteriormente descritas se indican de manera enunciativa, más no limitativas, por lo que el CONAVIHSIDA podrá establecer las funciones adicionales que sean necesarias, así como consignar dicha modificación en el presente Reglamento Interno, a través de los mecanismos correspondientes. CAPÍTULO II. INSTRUMENTOS NORMATIVOS, PATRIMONIOS Y RECURSOS, ACUERDOS Y CONTRATOS, DOMICILIO Artículo 6.- Instrumentos normativos. Para la adecuada coordinación y conducción de la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA, el CONAVIHSIDA empleará los siguientes instrumentos normativos: 1. Medidas Complementarias. Dando cumplimiento a las disposiciones del numeral 15, del Artículo 5, del presente Reglamento Interno, el CONAVIHSIDA emitirá medidas complementarias sobre aspectos específicos, a fin de coordinar y conducir la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA y viabilizar su funcionamiento. Dichas medidas complementarias serán aplicables y oponibles a todos los actores que intervienen en la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA de la República Dominicana indicados en las mismas. Cada medida complementaria se identificará con su número, seguido de la mención de los cuatro (4) dígitos del año de emisión. 2. Resoluciones. Asimismo, el CONAVIHSIDA emitirá resoluciones en los siguientes casos: a) nombramiento de comisiones técnicas permanentes y para asuntos específicos; b) aprobación y publicación de medidas complementarias; c) cualquier otra disposición que los miembros del CONAVIHSIDA estimen que debe estar precedida o sujeta a una resolución. Las resoluciones podrán ser publicadas en un periódico de circulación nacional, según lo apruebe el CONAVIHSIDA. Párrafo I.- En adición a los citados instrumentos normativos, el CONAVIHSIDA podrá comunicarse tanto con el público en general como de manera interna, mediante avisos en la prensa, tanto radial como escrita y televisiva, así como a través de oficios, circulares, cartas y memoranda, respectivamente. Párrafo II.- Para la comunicación con el público en general mediante avisos en la prensa, tanto radial como escrita y televisiva, el CONAVIHSIDA priorizará el uso de medios de comunicación propiedad del Estado, los cuales, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley No.135-11, “están en la obligación de colocar campañas de información, educación y comunicación gratuitas, dirigidas a orientar, sensibilizar y concienciar a la población a fin de prevenir el VIH/SIDA”. Esto así, sin desmedro del uso de medios de comunicación del sector privado, siempre y cuando la información sea colocada de manera gratuita. Artículo 7.- Patrimonios y Recursos. El CONAVIHSIDA cuenta con un patrimonio propio, según lo dispuesto en la Ley 135-11. Asimismo, los recursos para el funcionamiento y para la coordinación efectiva de la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA, provendrán de las siguientes fuentes: 1. Asignación vía la Ley de Presupuesto General del Estado, según lo contempla el Artículo 34 de la Ley No.135-11. 2. Recursos financieros provenientes de préstamos, donaciones u otras fuentes de financiamiento tanto de organismos nacionales como de organismos internacionales que pudieran constituirse en una mesa de donantes, dirigidos a fortalecer la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA, los cuales deberán ser debidamente gestionados por la Dirección Ejecutiva, conforme lo dispuesto en el numeral 7), del Artículo 29, de la Ley No.135-11. 3. Partidas presupuestarias contempladas en el presupuesto institucional de todas las entidades públicas, para desarrollar acciones tendentes a contribuir, en el ámbito de su competencia, con la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA. 4. Cualquier otro ingreso que legalmente pueda obtener, derivado de sus atribuciones. Artículo 8.- Acuerdos y contratos. En virtud de su carácter autónomo y de su capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, el CONAVIHSIDA, a través de su Dirección Ejecutiva, y cumpliendo con los requisitos legales, podrá celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo tendente a contribuir, directa o indirectamente, con el fortalecimiento de la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA de la República Dominicana. Artículo 9.- Domicilio. El CONAVIHSIDA tiene su domicilio y asiento principal ubicado en el Distrito Nacional, República Dominicana. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Artículo 10.- Miembros. Los miembros del CONAVIHSIDA serán los que se indican en la Ley No.135-11, Artículo 22. Artículo 11.- Elegibilidad de los Miembros. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Artículo 22 de la Ley 135-11, relativas a la composición del CONAVIHSIDA; para ser miembro, representante titular y suplente, se requieren y se establecen las siguientes condiciones, las cuales deberán ser observadas y respetadas por las instituciones contempladas en dicho artículo: 1. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 2. No haber sido destituido de un cargo público o privado por la comisión de faltas graves, conforme la norma jurídica correspondiente. 3. Tener disponibilidad de asistir con la regularidad requerida a las sesiones del CONAVIHSIDA. 4. Poseer, preferiblemente, capacidad y experiencia en el área de la salud, para asegurar el buen desempeño de su cargo. Artículo 12.- Selección de los miembros. Los representantes titulares y los suplentes de las asociaciones sin fines de lucro o grupo poblacional, y de las organizaciones de la sociedad civil a las que se hace referencia en los numerales 10, 11, 12, 13, 15 y 16 del Artículo 22, de la Ley No.135-11, deberán ser legítimamente seleccionados, en foro propio, conforme los mecanismos definidos por dichas organizaciones para tales fines. Párrafo I.- La selección de los representantes titulares y de los suplentes a los que se hace referencia en el presente artículo, deberá ser notificada al CONAVIHSIDA, a través de un documento físico que contemple una descripción del mecanismo definido para su selección, las asociaciones sin fines de lucro o grupo poblacional y las organizaciones de la sociedad civil participantes en la referida selección, y las firmas de los representantes de dichas entidades, con calidad para ello. Párrafo II.- Para la remoción de los representantes titulares y suplentes a los que se hace referencia en el presente artículo, se aplicarán las disposiciones contempladas en el Párrafo II, del Artículo 17, del presente Reglamento. Artículo 13.- Ejercicio de funciones. Los miembros del CONAVIHSIDA, incluido su Presidente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la designación de nuevos miembros. Párrafo I.- En el caso de aquellos miembros que fueren representantes de instituciones públicas, una vez designados en el CONAVIHSIDA, sólo mantendrán su condición de miembros hasta tanto ostenten los cargos en las instituciones públicas en representación de las cuales han sido designados. Párrafo II.- En caso de muerte, renuncia, enfermedad, incapacidad física o mental permanente de un miembro titular, será sustituido por su representante suplente, hasta tanto la entidad designe a un nuevo titular. Artículo 14.- Vacantes. En caso de producirse vacantes entre los miembros del CONAVIHSIDA, en los cargos de representante titular o de representante suplente, la institución pública, la asociación sin fines de lucro, el grupo poblacional o la organización de la sociedad civil a la que pertenezca el representante titular o el representante suplente que quedó vacante, deberá designar un representante titular o un representante suplente, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios a partir del momento en que se produzca la vacante. CAPÍTULO IV. DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS Artículo 15.- Deberes de los miembros. Los miembros del CONAVIHSIDA tendrán los siguientes deberes: 1. Asistir a las sesiones del CONAVIHSIDA y a las de las comisiones técnicas de las que formen parte o a las que hayan sido convocados, y participar en sus trabajos, de acuerdo al presente Reglamento Interno, a las medidas complementarias y a las resoluciones que adopte el CONAVIHSIDA. 2. En caso de inasistencia, informar por escrito al CONAVIHSIDA, a través de su Dirección Ejecutiva, sobre las razones de su inasistencia. 3. Realizar por escrito, a través de la Dirección Ejecutiva del CONAVIHSIDA, las solicitudes de asuntos a ser tratados en la próxima sesión del Consejo, en un plazo no menor de cinco (5) días calendarios, previo a la realización de la sesión en cuestión. 4. Conducirse de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 41-08, de Función Pública y su Reglamento de Aplicación, el presente Reglamento Interno y las directrices e instrucciones que, al efecto, dicte el CONAVIHSIDA. 5. Observar las normas de ética y el secreto profesional correspondientes a la investidura de su alta función. 6. No hacer uso de su condición de miembro del CONAVIHSIDA para el ejercicio de actividades mercantiles. 7. Garantizar que su participación en la toma de decisiones del CONAVIHSIDA, sea motivada por un juicio objetivo, encaminado hacia los mejores intereses de la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA. Artículo 16.- Derechos de los miembros. Los miembros del CONAVIHSIDA tendrán los siguientes derechos: 1. Participar en las sesiones del CONAVIHSIDA y en las comisiones técnicas de las que formen parte, con derecho a voz y voto. 2. Asistir, con derecho a voz pero sin derecho a voto , a cualquiera de las comisiones técnicas de las que no formen parte o a las que hayan sido convocados, pudiendo hacer uso de la palabra, excepcionalmente, previa autorización del Presidente de la comisión. 3. Disponer de la información y/o documentación relacionada con los temas o estudios que desarrolle el CONAVIHSIDA, la Dirección Ejecutiva y las comisiones técnicas, previa solicitud formulada por escrito a la Dirección Ejecutiva del CONAVIHSIDA. 4. Recabar, a través de la Dirección Ejecutiva del CONAVIHSIDA y de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento Interno y demás normas del CONAVIHSIDA, los datos y documentos que, no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. 5. Representar al CONAVIHSIDA en todos aquellos asuntos que, de manera expresa, les delegue su Presidente o el propio Consejo. 6. Cualquier otro derecho que les confiera el CONAVIHSIDA, a través de una resolución. Artículo 17.- De los representantes suplentes. Los representantes suplentes de los miembros del CONAVIHSIDA, tendrán derecho a asistir a todas las sesiones del CONAVIHSIDA, con derecho a voz, pero no a voto, a menos que el miembro o representante titular esté ausente, en cuyo caso el representante suplente asume todos los derechos del miembro o representante titular. Párrafo I.- Los representantes suplentes de los miembros del CONAVIHSIDA tendrán los mismos deberes y derechos que los miembros o representantes titulares, con excepción del contenido en el numeral 1, del Artículo 16, del presente Reglamento Interno, cuando asistan a las sesiones del CONAVIHSIDA y a las comisiones técnicas de las que formen parte, en las que también esté presente el miembro o representante titular. Párrafo II.- El CONAVIHSIDA podrá solicitar la remoción de los representantes suplentes designados, por cualquiera de las causas establecidas a continuación o, por cualesquiera otras establecidas por resoluciones aprobadas por el CONAVIHSIDA: 1. En caso de tres (3) ausencias consecutivas e injustificadas a las reuniones del CONAVIHSIDA. En este caso, el Presidente del Consejo tendrá la facultad de dirigir una comunicación a la entidad o sector que represente el suplente, notificando dicha situación.; 2. En caso de que cometan actos sancionados por las leyes dominicanas o de cualquier país del extranjero, siempre que se hubiere dictado una sentencia correccional o criminal en su contra. 3. En caso de que, en ejecución de los poderes de administración o de gestión que les fueren otorgados, distrajeren fondos o sumas pertenecientes al CONAVIHSIDA. Párrafo III.- En caso de muerte, renuncia, enfermedad, incapacidad física o mental permanente de un miembro o representante titular o suplente, éste será sustituido por otro representante, seleccionado de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno. CAPÍTULO V. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 18.- Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva del CONAVIHSIDA constituye la instancia técnica y de representación legal del Consejo, encabezada por una o por un Director Ejecutivo designado por el Presidente Constitucional de la República Dominicana, de una terna presentada por el Consejo, y conformada por miembros que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 32, de la Ley No.135-11. Párrafo.- La o el Director Ejecutivo del CONAVIHSIDA permanecerá en su cargo, hasta tanto el Presidente constitucional de la República Dominicana solicite al Consejo la remisión de la terna para la escogencia de una o de un nuevo Director Ejecutivo; o luego de que, por iniciativa propia y amparado en criterios razonables, el CONAVIHSIDA remita al Poder Ejecutivo la terna a la que se hace referencia en el presente artículo, con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, para que el Presidente designe una o un nuevo Director Ejecutivo del Consejo. Artículo 19.- Mecanismo de elaboración de la terna para la selección de la o del Director Ejecutivo del CONAVIHSIDA. La terna para la selección de una nueva o de un nuevo Director Ejecutivo del CONAVIHSIDA, se elaborará a partir de la elección de tres (3) candidatas o candidatos, seleccionados por el Consejo con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, y como resultado de la evaluación de cada una de las postulaciones recibidas por la instancia designada al efecto por el Consejo, luego de la publicación de la convocatoria, en uno (1) o en varios periódicos de circulación nacional. Párrafo I.- Para la escogencia de las o de los tres (3) candidatas o candidatos para ocupar la Dirección Ejecutiva del CONAVIHSIDA, se deberá priorizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales fines, en el Artículo 32 de la Ley No.135-11. Párrafo II.- La publicación en uno (1) o en varios periódicos de circulación nacional de la convocatoria para la selección de una o de un nuevo Director Ejecutivo del CONAVIHSIDA, deberá realizarse durante cinco (5) días laborables consecutivos. Párrafo III.- El CONAVIHSIDA deberá proceder con la escogencia de las o de los tres (3) candidatas o candidatos para la Dirección Ejecutiva del CONAVIHSIDA, en un plazo de hasta diez (10) días laborables, contados a partir de la realización de la última publicación de la convocatoria para la selección de una o de un nuevo Director Ejecutivo. Artículo 20.- Funciones de la Dirección Ejecutiva: A la o al Director Ejecutivo del CONAVIHSIDA le corresponde: 1. Gestionar y coordinar una mesa de donantes, tanto nacionales como internacionales, que aporten recursos para fortalecer la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA, en el marco de lo establecido en el Plan Estratégico Nacional (PEN) para la Prevención y el Control de las ITS, del VIH y del SIDA. 2. Presentar, para la aprobación del CONAVIHSIDA, el organigrama estructural de la Dirección Ejecutiva, y los manuales de procedimiento propuestos por ésta. 3. Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas de la Dirección Ejecutiva del CONAVIHSIDA, asegurándose de que las mismas estén conformadas por un equipo técnico multidisciplinario, compuesto por un recurso humano capacitado, calificado y con una gran experiencia en intervenciones desarrolladas en el marco de la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA, y estructurado de forma que satisfaga las necesidades de la misma, y que brinde soporte para el análisis permanente de la situación del VIH y el SIDA en la República Dominicana, y para el diseño de estrategias adecuadas para responder y dar solución a las cuestiones relacionadas con esta condición de salud. 4. Presentar trimestralmente al CONAVIHSIDA, para su ponderación, los informes financieros, los informes técnicos contentivos de información relacionada con el cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Dominicana en el plano internacional, el cumplimiento de los acuerdos suscritos por el organismo tanto a nivel nacional como internacional, el comportamiento de la Mesa de Donantes, la situación de la epidemia del VIH y el SIDA en la República Dominicana, entre otros datos técnicos que se consideren de interés para la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA, y el grado de ejecución de las resoluciones adoptadas por el CONAVIHSIDA. 5. Formular las propuestas de gastos y librar los pagos autorizados. 6. Preparar y presentar para la aprobación del CONAVIHSIDA, en el marco de la reunión ordinaria correspondiente al mes de enero de cada año, la propuesta de Plan Operativo Anual (POA) del organismo, y en los casos que corresponda, el Plan Estratégico Nacional (PEN) para la prevención y el control de las ITS, VIH y el SIDA. 7. Preparar y presentar para la aprobación del CONAVIHSIDA, en el marco de la reunión ordinaria correspondiente al mes de julio de cada año, la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad financiera de la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado. 8. Coordinar la elaboración de la Memoria Anual del CONAVIHSIDA, en el mes de diciembre de cada año, con la participación activa de los actores que participan en la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA, para ser conocida y aprobada por el CONAVIHSIDA, previo a su entrega al Ministerio de la Presidencia en el plazo estipulado por el Ministerio. 9. Enajenar y gravar toda clase de bienes previa aprobación del CONAVIHSIDA. 10. Administrar, adquirir bienes, ejecutar o celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo tendente, directa o indirectamente, al cumplimiento de sus funciones, sujetándose a la legislación vigente. 11. Asistir a las sesiones del CONAVIHSIDA en calidad de Secretario, cumpliendo con las funciones contempladas en el Artículo 25 del presente Reglamento Interno y adoptando las medidas que requiera su funcionamiento. 12. Sugerir al CONAVIHSIDA para su aprobación, la conformación de tantas comisiones técnicas permanentes o para asuntos específicos sean necesarias, para el fortalecimiento de la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA. Párrafo.- Las dependencias administrativas y técnicas de la Dirección Ejecutiva son dinámicas y su composición dependerá de las necesidades de la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA de la República Dominicana. TÍTULO III. DE LAS SESIONES DEL CONAVIHSIDA CAPÍTULO I. PRESIDENCIA, FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA, FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA, SECRETARÍA, COMISIONES TÉCNICAS Artículo 21.- Presidencia. Al tenor de lo establecido en el Artículo 24 de la Ley No.135- 11, la Presidencia del CONAVIHSIDA le corresponderá al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. A falta de éste, las sesiones serán presididas por el Viceministro de Salud Pública y Asistencia Social designado para tales fines. En caso de ausencia de ambos, las sesiones del CONAVIHSIDA serán presididas por la persona que ostente el cargo de Vicepresidente del Consejo. En caso de ausencia de los anteriores, ocupará la Presidencia de las sesiones del CONAVIHSIDA, el representante suplente del Vicepresidente. Artículo 22.- Funciones de la Presidencia. Serán funciones de quien preside las sesiones del CONAVIHSIDA, las siguientes: 1. Servir de enlace y asegurar una comunicación fluida entre el CONAVIHSIDA y el Presidente constitucional de la República Dominicana. 2. Velar por que las políticas, prioridades y planes de la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA se correspondan con las políticas, prioridades y planes de desarrollo económico y social del país. 3. Solicitar, en nombre del CONAVIHSIDA, la colaboración que estime pertinente a instituciones, organismos, entidades, asociaciones y particulares. 4. Convocar y presidir las sesiones del CONAVIHSIDA, velando por su buen funcionamiento y moderando el desarrollo de los debates. 5. Fijar el Orden del Día de las sesiones del CONAVIHSIDA, conjuntamente con la o el Director Ejecutivo y Secretario del Consejo, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas previamente por los miembros del CONAVIHSIDA. 6. Convocar las reuniones de las comisiones técnicas, tanto permanentes como para asuntos específicos, y fijar el Orden del Día con iguales facultades. 7. Ejercer cuantas otras funciones se le otorgan en la Ley No.135-11, en el presente Reglamento Interno o aquellas que le sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo. Artículo 23.- Vicepresidencia. La o el Vicepresidente del CONAVIHSIDA será elegido, cada dos (2) años, con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, priorizándose la participación como candidatos, de representantes de las asociaciones sin fines de lucro, grupo poblacional o las organizaciones de la sociedad civil miembros del CONAVIHSIDA. Artículo 24.- Funciones de la Vicepresidencia del CONAVIHSIDA. Las funciones de la persona que asume la Vicepresidencia del CONAVIHSIDA serán las mismas de la persona que asume la Presidencia, en caso de ausencia de su representante titular y de su suplente. Artículo 25.- Secretaría. La o el Director Ejecutivo del CONAVIHSIDA ostentará la Secretaría del Consejo, asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del CONAVIHSIDA y a las reuniones de las comisiones técnicas, tanto permanentes como para asuntos específicos, siendo depositaria de la fe pública de las decisiones adoptadas en el seno de las mismas. En adición a las funciones contempladas en el Artículo 33, de la Ley No.135-11, y en el ejercicio de la Secretaría del CONAVIHSIDA, a la o al Director Ejecutivo le corresponde: 1. Extender las actas de las sesiones del CONAVIHSIDA y de las comisiones técnicas, tanto permanentes como para asuntos específicos, y dar el curso correspondiente a lo acordado. 2. Expedir certificación de las actas, medidas complementarias, resoluciones, acuerdos, recomendaciones, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia. 3. Archivar y custodiar la documentación del CONAVIHSIDA, poniéndola a la disposición de sus miembros cuando fuere requerida. Artículo 26.- De las comisiones técnicas. Las comisiones técnicas, tanto permanentes como para asuntos específicos, tendrán la composición que acuerde el CONAVIHSIDA; asegurándose que las mismas estén presididas por un miembro del Consejo, seleccionado en el seno del mismo, de acuerdo al área de competencia, quien podrá auxiliarse de personas físicas o morales con experticia en el área de que se trate. Párrafo I.- El CONAVIHSIDA deberá determinar las áreas y el número de comisiones técnicas permanentes a ser conformadas, atendiendo a la importancia de los aportes de cada una de ellas para el fortalecimiento de la Respuesta Nacional al VIH y al SIDA. Párrafo II.- El CONAVIHSIDA deberá establecer los términos del mandato de las comisiones técnicas y el plazo en el que las mismas deberán cumplir con la función establecida. Párrafo III.- El miembro del CONAVIHSIDA que presida cualquier comisión técnica, ya sea permanente o para asuntos específicos, deberá organizar y dirigir las actividades de la comisión, presidir las sesiones, ordenar y moderar los debates y tramitar la documentación necesaria ante las instancias correspondientes. CAPÍTULO II. DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, QUÓRUM, DECISIONES, ACTAS, CARÁCTER PÚBLICO DE LAS RESOLUCIONES Artículo 27.- Sesiones ordinarias y extraordinarias. El CONAVIHSIDA sesionará, ordinariamente, la primera semana de enero, abril, julio y octubre de cada año y, extraordinariamente, las veces que sea requerido. Artículo 28.- Quórum. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 26, de la Ley No.135-11, el CONAVIHSIDA podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros, es decir, con la presencia de la mayoría absoluta de los mismos. Artículo 29.- Decisiones. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 27, de la Ley No.135-11, en las sesiones del CONAVIHSIDA, las decisiones se toman con el voto favorable de la mitad más uno de los votos de los miembros del CONAVIHSIDA presentes en la sesión, es decir, con el voto favorable de la mayoría simple. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá el voto decisivo. Párrafo.- La toma de decisiones por parte de las comisiones técnicas, tanto permanentes como para asuntos específicos, se regirá de la misma manera como se rige la toma de decisiones en las sesiones del CONAVIHSIDA, es decir, con el voto favorable de la mayoría simple. En caso de empate, quien presida la comisión técnica de que se trate, tendrá el voto decisivo. Artículo 30.- Actas. De cada sesión del CONAVIHSIDA, se redactará un acta que será remitida a cada miembro del Consejo, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas antes de la siguiente sesión del CONAVIHSIDA, junto con la convocatoria y la Agenda Diseñada para la ocasión. Dicha acta deberá someterse a votación en la próxima sesión y deberá ser firmada por cada uno de los miembros del CONAVIHSIDA que asistieron a la sesión a la cual corresponde dicha acta. Párrafo.- El contenido de las actas se circunscribirá a los acuerdos arribados en el marco de las sesiones del CONAVIHSIDA, las medidas complementarias y las resoluciones adoptadas por el Consejo. Artículo 31.- Carácter público de las resoluciones. Las Resoluciones del CONAVIHSIDA, tendrán carácter público y estarán a disposición de las personas interesadas, a través de las publicaciones y página web del Consejo, o mediante solicitud expresa realizada a la Dirección Ejecutiva del CONAVIHSIDA. Artículo 32.- Informes periódicos. El CONAVIHSIDA conocerá y decidirá sobre los siguientes documentos, elaborados por la Dirección Ejecutiva: 1. Memoria anual. 2. Informes financieros trimestrales. 3. Informes técnicos trimestrales. 4. Propuesta de presupuesto. 5. Plan operativo anual. TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 33.- Géneros gramaticales. Los géneros gramaticales que se adoptan en la redacción del texto de este Reglamento Interno, no significan, en modo alguno, restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre. Artículo 34.- Derogatorias. El presente Reglamento Interno deroga en todas sus partes cualquier disposición de igual o menor rango que le fuere contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona