Texto de la norma
Dec. No. 206-13 que crea el Parque Industrial CDF, bajo la administración técnica y
operativa de la compañía Operadora Zona Franca Domitab, S.R.L., ubicada en
Santiago de los Caballeros. G. O. No. 10720 del 10 de julio de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 206-13
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.08-12-P, del 12 de diciembre de
2012, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, aprobó la instalación del
"PARQUE INDUSTRIAL CDF" a ser desarrollado y operado por la compañía
"OPERADORA ZONA FRANCA DOMITAB, S. R. L.", la cual operará en el municipio de
Santiago, provincia Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, literal 'a', de la Ley No.8-90, del 15 de enero del
1990, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes,
faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para conocer, evaluar y
recomendar al Poder Ejecutivo sobre la instalación de nuevos parques industriales,
acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 12 de diciembre de 2012, debidamente
certificada por la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 12
de diciembre de 2012.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial, que se denominará "PARQUE
INDUSTRIAL CDF", bajo la administración técnica y operativa de la empresa
“OPERADORA ZONA FRANCA DOMITAB, S. R. L.”, la cual se beneficiará del régimen
de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990.
ARTÍCULO 2. El "PARQUE INDUSTRIAL CDF" estará ubicado en el municipio de
Santiago, provincia Santiago, República Dominicana, en una extensión superficial de
VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
(25,154.00) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 80, del Distrito Catastral
No. 6, ubicada en el municipio de Santiago, provincia Santiago, con los linderos que se
detallan a continuación:
Al Norte: Parcela No. 80 (Resto)
Al Este: Parcela No. 80 (Resto)
Al Sur: Parcela No. 128
Al Oeste: Carretera a La Ciénaga
ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa “OPERADORA ZONA FRANCA DOMITAB, S. R. L.".
ARTÍCULO 4. La extensión territorial de la referida Zona Franca Industrial podrá ser
extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las
disposiciones de la Ley No.8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines.
ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en el "PARQUE INDUSTRIAL CDF",
una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se
beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, decretos y
reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
ARTÍCULO 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que
a nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
"OPERADORA ZONA FRANCA DOMITAB, S. R. L.", los contratos correspondientes
que regulen las relaciones y el manejo de esta Zona Franca de Exportación.
ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, y al
Ministerio de Industria y Comercio, para los fines correspondientes
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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