Texto de la norma
Dec. No. 203-13 que crea el Parque Industrial KG Compañía Comercial, bajo la
administración técnica y operativa de la empresa O.P. Industry Park, S.R.L, ubicada
en el municipio de Santiago, provincia Santiago. G. O. No. 10719 del 16 de julio de
2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 203-13
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que el Literal a), del Artículo 19, de la Ley No.8-90, del 15 de
enero del 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, faculta al Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la
instalación de zonas francas industriales de exportación, a las que se otorgan los incentivos
de carácter aduanero y fiscal autorizados en la citada ley.
CONSIDERANDO: Que el Literal a), del Artículo 6, de la Ley No.8-90, define las
zonas francas industriales o de servicios, como aquellas que podrán instalarse en todo el
territorio nacional para dedicarse a la manufactura de bienes y prestación de servicios.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.6-12-P, del 12 de diciembre de
2012, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se recomendó al
Poder Ejecutivo autorizar a la compañía O. P. Industry Parck, S.R.L., a desarrollar y
operar el Parque Industrial KG Compañía Comercial, el cual funcionará en la provincia
Santiago.
VISTA: La Ley No.8-90, del 15 de enero del 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La Resolución No.6-12-P, del 12 de diciembre de 2012, dictada por el Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará Parque Industrial
KG Compañía Comercial, bajo la administración técnica y operativa de la empresa O. P.
Industry Parck, S.R.L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones
contenidos en la Ley No.8-90, del 15 de enero del 1990.
ARTÍCULO 2. El Parque Industrial KG Compañía Comercial estará ubicado en el
municipio Santiago, provincia Santiago, República Dominicana, en una extensión territorial
de veinticinco mil metros cuadrados (25,000 Mts2), dentro del ámbito de la Parcela
No.17, del D.C. No.4, provincia Santiago, con los siguientes linderos:
1. Norte: Autopista Joaquín Balaguer.
2. Este: Parcela No.17 (Resto).
3. Sur: Parcela No.17 (Resto).
4. Oeste: Parcela No.17 (Resto)
ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará la Zona Franca
Industrial indicada en el Artículo 1, estarán contenidas en un contrato que deberá ser
firmado entre el Estado dominicano y la empresa O. P. Industry Parck, S.R.L.
ARTÍCULO 4. La extensión territorial de la referida Zona Franca Industrial podrá ser
extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las
disposiciones de la Ley No.8-90, del 15 de enero del 1990, sobre el Fomento de las Zonas
Francas de Exportación.
ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en el Parque Industrial KG Compañía
Comercial, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las leyes, decretos y
reglamentos vigentes, y de aquellos que se pudiesen establecer en el futuro.
ARTÍCULO 6. Se otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que, a
nombre y en representación del Estado, suscriba con la compañía O. P. Industry Parck,
S.R.L., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta Zona
Franca de Exportación.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Industria y Comercio y al Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013),
años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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