Texto de la norma
Dec. No. 198-13 que suprime la Comisión Nacional de Titulación, creada e integrada
mediante el Dec. No. 144-98. G. O. No. 10719 del 16 de julio de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 198-13
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo creó la Comisión Nacional de Titulación,
mediante el Decreto No.144-98, del 27 de abril de 1998, con el objeto de recomendar al
Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD) la titulación definitiva de las
parcelas que cultivan los parceleros y parceleras de la reforma agraria que tengan cinco o
más años cultivando sus parcelas.
CONSIDERANDO: Que la referida Comisión de Titulación está integrada por el Ministro
de Agricultura, quien la preside, el Director General del Instituto Agrario Dominicano, el
Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, el Consultor
Jurídico del Instituto Agrario Dominicano, el Director General del Catastro Nacional, un
miembro de la Unión Nacional de Organizaciones Campesinas Dominicanas-Frente
Nacional de Organizaciones Campesinas (UNOCD-FRENOC), y un miembro del Consejo
Nacional de Parceleros (CNP).
CONSIDERANDO: Que desde el año 1998, el Decreto No. No.144-98, que establece el
procedimiento a seguir para la entrega de los títulos de propiedad a los parceleros del
Instituto Agrario Dominicano (IAD), ha sido tomado como base legal para la titulación
definitiva de los terrenos de la reforma agraria.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 624-12, del 10 de noviembre de 2012,
fue creada la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE),
presidida por el Ministro de la Presidencia, de la cual forman parte, entre otras
instituciones, el Ministerio de Agricultura y el Instituto Agrario Dominicano; siendo el
propósito fundamental de esta Comisión la formulación, concertación, apoyo y promoción
de políticas y estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del
problema de la falta de titulación o registro actualizado en la propiedad inmobiliaria en la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el proceso de coordinación de los trabajos entre la Comisión
Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, creada por el Decreto 624-12, del 10 de
noviembre de 2012, y el Instituto Agrario Dominicano, permiten al Poder Ejecutivo
prescindir de la Comisión Nacional de Titulación creada mediante el Decreto No.144-98,
en tanto facilita que, en lo adelante, la Dirección General del Instituto Agrario Dominicano
(IAD) cumpla de una manera expedita la función operativa necesaria para que la Comisión
Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) esté en capacidad de coadyuvar
a lograr la titulación definitiva de los asentamientos creados mediante la reforma agraria.
CONSIDERANDO: Que es tarea prioritaria del Estado lograr que los particulares
beneficiarios de estos proyectos puedan gozar de un registro actualizado del derecho de
propiedad, el cual contribuye a que dichos inmuebles puedan maximizar su valor en el
mercado, que sus propietarios puedan tener acceso al crédito, promover la inversión y
maximizar la producción de la tierra.
CONSIDERANDO: Que las funciones asignadas a la Comisión Nacional de Titulación
creada mediante el Decreto No. 144-98, son parte sustancial de las atribuciones que
competen a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), creada
mediante el Decreto No. 624-12, del 10 de noviembre de 2012.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública,
No. 247-12, del 9 de agosto de 2012, dispone que no podrán crearse nuevos órganos que
supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen estos
órganos preexistentes o se les restringe debidamente sus competencias.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento al propósito establecido en el literal a),
del Artículo 2 del Decreto No. 624-12, de elaborar un plan integral de titulación masiva de
inmuebles, que abarque de manera especial aquellos sobre los que el Estado ha llevado a
cabo proyectos de reforma agraria y viviendas, se hace necesario derogar el Decreto No.
144-98, que crea e integra la Comisión Nacional de Titulación, cuyas funciones y
atribuciones quedaron asignadas a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del
Estado, creada mediante el Decreto núm. 624-12.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada el 26 de enero
de 2010.
VISTA: La Ley No. 5879, del 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria.
VISTO: El Decreto No.144-98, del 27 de abril del 1998, que creó e integró la Comisión
Nacional de Titulación, y derogó el Decreto No. 152-92.
VISTO: El Decreto No. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que creó e integró la
Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se suprime la Comisión Nacional de Titulación, creada mediante el Decreto
No. 144-98, del 27 de abril del 1998, con el objeto de recomendar al Director del Instituto
Agrario Dominicano (IAD), la titulación definitiva de las parcelas que cultivan los
parceleros y parceleras de la reforma agraria que tengan cinco o más años cultivando sus
parcelas.
Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura, en coordinación con la Dirección General del
Instituto Agrario Dominicano (IAD), procederá a la reubicación, si aplica, del personal que
actualmente labora en la Comisión Nacional de Titulación, creada mediante el Decreto 144-
98, tomando en consideración sus perfiles y competencias, para lo cual dispondrán de un
plazo no mayor de 60 días calendarios.
Artículo 3.- Los planes y/o programas que se encuentren en ejecución en la Comisión
Nacional de Titulación, creada mediante el Decreto No. 144-98, serán asumidos por el
Instituto Agrario Dominicano y por la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del
Estado (CPTTE), presidida por el Ministerio de la Presidencia, según corresponda.
Artículo 4.- Los pasivos para los cuales dicha Comisión Nacional de Titulación tenga
asignaciones y/o apropiaciones presupuestarias disponibles o en curso de asignación, serán
evaluados por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de la Presidencia y, de proceder,
serán pagados con los fondos asignados.
PÁRRAFO: Los pasivos para los cuales esta entidad no tuviera asignaciones y/o
apropiaciones presupuestarias disponibles o en curso, pasarán al Ministerio de Hacienda
para ser evaluados.
Artículo 5.- Queda derogado el Decreto No. 144-98, del 27 de abril de 1998, que creó e
integró la Comisión Nacional de Titulación, cuyas atribuciones fueron asignadas a la
Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), presidida por el
Ministro de la Presidencia.
Artículo 6.- En virtud de lo anterior, y con base en las estipulaciones contenidas en el
literal d), del Artículo 2 del Decreto No. 624-12, la Comisión Permanente de Titulación de
Terrenos del Estado (CPTTE) formulará políticas y estrategias para guiar el accionar del
Instituto Agrario Dominicano (IAD) respecto al proceso operacional de titulación definitiva
de los parceleros y parceleras de la reforma agraria.
Artículo 7.- Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Agricultura, al
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Instituto Agrario Dominicano (IAD), y
a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013),
años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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