Texto de la norma
Dec. No. 197-13 que modifica el Artículo 2 del Decreto No. 167-13, que declaró de
emergencia nacional el aumento de la capacidad de generación eléctrica de bajo costo
en la República Dominicana. G. O. No. 10719 del 16 de julio de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 197-13
VISTO: El Decreto No. 167-13, del 21 de junio de 2013, que declara de emergencia
nacional el aumento de la capacidad de generación eléctrica de bajo costo en la República
Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Queda modificado el Artículo 2, del Decreto No.167-13, del 21 de junio de
2013, para que en lo adelante rija del modo siguiente:
“ARTÍCULO 2. En virtud de la presente declaratoria de emergencia nacional y en
aplicación del Artículo 6, Párrafo, Numeral 1, de la Ley No.340-06, del 18 de agosto de
2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones,
modificada por la Ley No.449-06, del 6 de diciembre de 2006, así como del Reglamento de
Aplicación de la referida ley, se exceptúan, por el tiempo en que esté vigente la presente
declaratoria, bajo los términos y las condiciones aquí indicados, y a los fines que se señalan
más adelante, a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE);
EDESUR Dominicana, S.A.; a EDENORTE Dominicana, S.A.; y a la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), según corresponda, de los
procedimientos de selección establecidos en el Artículo 16, de la referida Ley No.340-06,
sus modificaciones y Reglamento de Aplicación, en lo que respecta a la compra y
contratación de bienes, servicios y obras, necesarios para la instalación y puesta en
operación de dos (2) unidades termoeléctricas en base a carbón mineral, con una capacidad
de generación de 300 megavatios, cada una, incluyendo trabajos de consultoría, asesoría,
asistencia técnica, servicios jurídicos, representaciones, diseños, análisis financieros,
estudios técnicos de ingeniería y cualquier otra contratación necesaria para la puesta en
marcha y ejecución de tales centrales de generación, a los propósitos de la emergencia
decretada, a fin de iniciar el proceso de solución a la crisis de desabastecimiento que se
proyecta afectará al área de generación en el mediano y largo plazo.
Párrafo I: No obstante la excepción por esta declaratoria de emergencia nacional, la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), ni ninguna de las
empresas o sociedades comerciales públicas o privadas que tengan que intervenir o realizar
alguna contratación en relación con las unidades termoeléctricas en base a carbón de 300
megavatios, cada una, que ha sido mencionada, estarán exentas del cumplimiento de las
obligaciones previstas en el Artículo 4, Numeral 8, del Reglamento de Aplicación de la
Ley sobre Compras y Contrataciones, emitido mediante el Decreto No. 543-12, del seis (6)
de septiembre de 2012, incluyendo pero no limitado, a la rendición de los informes que
fuesen requeridos a los fines de sustentar sus ejecutorias, con ocasión del estado de
emergencia nacional declarado y las medidas tomadas con relación al mismo.
Párrafo II: De igual modo, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales,
así como las empresas distribuidoras de electricidad EDESUR Dominicana, S. A.,
EDENORTE Dominicana, S. A., y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este
(EDEESTE), deberán velar por el cumplimiento expreso de todas las disposiciones de la
Ley General de Electricidad, No. 125-01, del 26 de julio de 2001, modificada mediante la
Ley No. 186-07, del 6 de agosto de 2007 y su Reglamento de Aplicación, a fin de que en la
puesta en marcha, gestión y operación de las unidades termoeléctricas en base a carbón, de
300 megavatios cada una, cuya instalación y puesta en marcha se ha ordenado en virtud del
presente decreto de declaratoria de emergencia nacional, cumplan con todas las
disposiciones legales vigentes en la República Dominicana”.
ARTÍCULO 2. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), al Ministerio de Hacienda, a la Contraloría General de la República, a la Cámara
de Cuentas de la República Dominicana, a la Dirección General de Contrataciones
Públicas (DGCP), para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013),
años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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