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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 196-13

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para construir edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jul de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10719Gaceta Oficial del 16 jul de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 196-13 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para construir edificaciones escolares. G. O. No. 10719 del 16 de julio de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 196-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013 y los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declarada de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, mediante el cual se creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,040.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.3751, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio El Cercado, provincia San Juan, amparada por la Certificación del 5 de mayo de 2013, expedida por el Ayuntamiento Municipal de El Cercado, usufructuada por los señores NATIVIDAD RAMÍREZ MONTERO y VICTORIA ENEYDA DE OLEO G. DE RAMÍREZ. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,188.49 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0100080695, propiedad de los señores RICARDO MIGUEL DELMONTE ESPAILLAT y MARY CAROLYN BERTRAN CASTILHO. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,481.65 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0100080694, propiedad de los señores RICARDO MIGUEL DELMONTE ESPAILLAT y MARY CAROLYN BERTRAN CASTILHO. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,640.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.41-SUBD-16, del Distrito Catastral No.64-B, ubicada en el municipio de Monte Plata, provincia Monte Plata, amparada por el Certificado de Título No.4769, propiedad de la compañía HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, C. POR A. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,835.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela No.271, del Distrito Catastral No.6, ubicada en el municipio de Guananico, provincia Puerto Plata, amparada por la Certificación del 28 de enero de 2013, expedida por el Alcalde Pedáneo del municipio de Guananico, usufructuada por el señor EDGAR YSSAAC GONZÁLEZ MOLINA. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,640.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.49, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor, amparada por el Certificado de Título No.77-6, propiedad de la compañía LA NOVA HERMANOS, C. POR A. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,600.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.29, del Distrito Catastral No.02, ubicada en el municipio de Santa Cruz de Barahona, provincia Barahona, amparada mediante la Decisión No.3, del 3 de septiembre del 1948, expedida por el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, usufructuada por los sucesores del señor Carlos Cornielle López, los señores BARTOLOME CORNIELLE PÉREZ, TARLES CORNIELLE FÉLIZ, CARLOS CÉSAR CORNIELLE FÉLIZ, CARLOS JULIO CORNIELLE FÉLIZ y CARLOS MARÍA CORNIELLE FÉLIZ. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,320.00 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0100174045, propiedad del señor PEDRO FRANCISCO ARMANDO GARRIDO DE POOL y MARÍA RODRÍGUEZ CH. DE GARRIDO. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.268, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1400002528, propiedad del señor FÉLIX DE LEÓN DOMÍNGUEZ. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.268, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1400002529, propiedad del señor FÉLIX DE LEÓN DOMÍNGUEZ. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,883.63 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.[cédula], del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1400007295, propiedad del señor RUBÉN GERALDINO VALDEZ DELGADO y MINERVA ALTAGRACIA MERCEDES MARTÍNEZ. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,732.24 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.159, del Distrito Catastral No.3, ubicada en el municipio de El Llano, provincia Elías Piña, amparada por la Certificación del 3 de abril de 2013, expedida por el Alcalde Pedáneo de la comunidad de Guanito, usufructuada por los señores CARLOS PORFIRIO SOLÍS SÁNCHEZ, ERASMO SOLÍS SÁNCHEZ, DIONICIO SOLÍS FORTUNA, MEDARDO SOLÍS SÁNCHEZ Y AUGUSTO SOLÍS SÁNCHEZ. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,567.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.53-J, del Distrito Catastral No.4, ubicada en el Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título No.98-4489, propiedad de los sucesores del finado CARLOS ANTONIO CASTILLO PIMENTEL. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de 13,479.36 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.53, del Distrito Catastral No.4, ubicada en el Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título No.98-4491, propiedad del finado CARLOS ANTONIO CASTILLO PIMENTEL. ARTÍCULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I.- Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II.- Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5.- Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona