Texto de la norma
Dec. No. 196-13 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por
parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios
del país, para construir edificaciones escolares. G. O. No. 10719 del 16 de julio de
2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 196-13
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013 y los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declarada de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, mediante el cual se creó el
Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,040.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.3751, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el
municipio El Cercado, provincia San Juan, amparada por la Certificación del 5 de
mayo de 2013, expedida por el Ayuntamiento Municipal de El Cercado,
usufructuada por los señores NATIVIDAD RAMÍREZ MONTERO y
VICTORIA ENEYDA DE OLEO G. DE RAMÍREZ.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,188.49 metros cuadrados,
dentro de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el Distrito
Nacional, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula
No.0100080695, propiedad de los señores RICARDO MIGUEL DELMONTE
ESPAILLAT y MARY CAROLYN BERTRAN CASTILHO.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,481.65 metros cuadrados,
dentro de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el Distrito
Nacional, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula
No.0100080694, propiedad de los señores RICARDO MIGUEL DELMONTE
ESPAILLAT y MARY CAROLYN BERTRAN CASTILHO.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,640.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.41-SUBD-16, del Distrito Catastral No.64-B,
ubicada en el municipio de Monte Plata, provincia Monte Plata, amparada por el
Certificado de Título No.4769, propiedad de la compañía HACIENDA DOÑA
ANGÉLICA, C. POR A.
5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,835.00 metros cuadrados
dentro del ámbito de la Parcela No.271, del Distrito Catastral No.6, ubicada en el
municipio de Guananico, provincia Puerto Plata, amparada por la Certificación del
28 de enero de 2013, expedida por el Alcalde Pedáneo del municipio de Guananico,
usufructuada por el señor EDGAR YSSAAC GONZÁLEZ MOLINA.
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,640.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.49, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el
municipio de Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor, amparada por el
Certificado de Título No.77-6, propiedad de la compañía LA NOVA
HERMANOS, C. POR A.
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,600.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.29, del Distrito Catastral No.02, ubicada en el
municipio de Santa Cruz de Barahona, provincia Barahona, amparada mediante la
Decisión No.3, del 3 de septiembre del 1948, expedida por el Tribunal de Tierras de
la Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, usufructuada por los sucesores
del señor Carlos Cornielle López, los señores BARTOLOME CORNIELLE
PÉREZ, TARLES CORNIELLE FÉLIZ, CARLOS CÉSAR CORNIELLE
FÉLIZ, CARLOS JULIO CORNIELLE FÉLIZ y CARLOS MARÍA
CORNIELLE FÉLIZ.
8. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,320.00 metros cuadrados,
dentro de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el Distrito
Nacional, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula
No.0100174045, propiedad del señor PEDRO FRANCISCO ARMANDO
GARRIDO DE POOL y MARÍA RODRÍGUEZ CH. DE GARRIDO.
9. Una porción de terreno con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.268, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el
municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, amparada en la Constancia
Anotada del Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1400002528,
propiedad del señor FÉLIX DE LEÓN DOMÍNGUEZ.
10. Una porción de terreno con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.268, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el
municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, amparada en la Constancia
Anotada del Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1400002529,
propiedad del señor FÉLIX DE LEÓN DOMÍNGUEZ.
11. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,883.63 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.[cédula], del Distrito Catastral No.2,
ubicada en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, amparada por
el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.1400007295, propiedad
del señor RUBÉN GERALDINO VALDEZ DELGADO y MINERVA
ALTAGRACIA MERCEDES MARTÍNEZ.
12. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,732.24 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.159, del Distrito Catastral No.3, ubicada en el
municipio de El Llano, provincia Elías Piña, amparada por la Certificación del 3 de
abril de 2013, expedida por el Alcalde Pedáneo de la comunidad de Guanito,
usufructuada por los señores CARLOS PORFIRIO SOLÍS SÁNCHEZ,
ERASMO SOLÍS SÁNCHEZ, DIONICIO SOLÍS FORTUNA, MEDARDO
SOLÍS SÁNCHEZ Y AUGUSTO SOLÍS SÁNCHEZ.
13. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,567.42 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.53-J, del Distrito Catastral No.4, ubicada en el
Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título No.98-4489, propiedad de
los sucesores del finado CARLOS ANTONIO CASTILLO PIMENTEL.
14. Una porción de terreno con una extensión superficial de 13,479.36 metros
cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.53, del Distrito Catastral No.4,
ubicada en el Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título No.98-4491,
propiedad del finado CARLOS ANTONIO CASTILLO PIMENTEL.
ARTÍCULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará
todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I.- Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II.- Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5.- Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de
la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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