Texto de la norma
Dec. No. 195-13 que concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a
varias personas. G. O. No. 10719 del 16 de julio de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 195-13
VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias Nos.8222, del 27 de junio de 2013; 7189, del 3 de junio de 2013;
3713, del 19 de marzo de 2013; 3666 y 3317, del 18 de marzo de 2013; 2720, del 1 de
marzo de 2013; 957, del 24 de enero de 2013; 15346 y 15345, del 31 de octubre de 2012;
9014, del 10 de julio de 2012; 8372, del 22 de junio de 2012; 503 y 501, del 12 de enero de
2012, que por conducto del Ministerio de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo,
las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las
personas que se indican a continuación:
1. Al señor Elías Moure Rodríguez, de nacionalidad española.
2. Al señor Rodrigo Manuel Orizondo Echemendia, de nacionalidad cubana.
3. A la señora María del Pilar Hernández Sánchez, de nacionalidad cubana.
4. Al señor Mohammad Ayaz Khan, de nacionalidad pakistaní.
5. Al señor Hafiz Shahid Nadeem, de nacionalidad pakistaní.
6. Al señor Dawei Liang Feng, de nacionalidad china.
7. Al señor Alireza Pourhamid, de nacionalidad iraní.
8. A la señora Caihua Zhou, de nacionalidad china.
9. A la señora Peizhen Chen, de nacionalidad china.
10. A la señora Alina María Llanes Díaz, de nacionalidad cubana.
11. Al señor David García García, de nacionalidad cubana.
12. A la señora Yulia Anatolievna Debalchuk, de nacionalidad rusa.
13. A la señora Inna Anatolievna Lurye, de nacionalidad rusa.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de
la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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