Texto de la norma
Dec. No. 193-13 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10719 del 16 de julio de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 193-13
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que,
para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. La señora Elena Martínez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
María Martínez.
Artículo 2. La señora Leonidas Durán Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Jeny Durán Díaz.
Artículo 3. El señor Marquitos Jiménez Parra, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Marco Onéximo Jiménez Parra.
Artículo 4. La señora Jeanette Altagracia Colón Mejía, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Geanette Altagracia Colón Mejía.
Artículo 5. La señora Ludgarda Virginia Ramírez Turbí, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Virginia Ramírez Turbí.
Artículo 6. La señora Alfonsina Eliezer Zacarías Reynoso, madre del menor Echo Deneb
Alessandro Read Zacarías, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo por el de
Matías Alejandro Read Zacarias.
Artículo 7. La señora Alfonsina Eliezer Zacarías Reynoso, madre de la menor Echo Rigel
Isabella Read Zacarías, queda autorizada a cambiar el nombre de su hija por el de Mía
Isabella Read Zacarias.
Artículo 8. La señora Odinis Polinis, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Odalis Polinis.
Artículo 9. La señora Luciderma Abréu De Jesús, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Lucy Derma Abréu De Jesús.
Artículo 10. La señora Victalina Fernández Cáceres, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Marilyn Fernández Cáceres.
Artículo 11. La señora Domistilo Pichardo Durán, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Domitila Pichardo Durán.
Artículo 12. La señora Rosa Dilcia Féliz Matos, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Rosa Mirian Féliz Matos.
Artículo 13. La señora María Aquilina Espinal Núñez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Mireya Espinal Núñez.
Artículo 14. El señor Nélido Antidor Fernández, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Mélido Arturo Fernández.
Artículo 15. La señora Pura Valera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Pura
Celeste Valera.
Artículo 16. La señora Anñiarys Ramírez David, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Anniarys Ramírez David.
Artículo 17. La señora Carmen Migdalia González, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Carmen Miguelina González.
Artículo 18. La señora Eduvirgen Rosado Bonifacio, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Eduvigis Rosado Bonifacio.
Artículo 19. La señora Sija De la Cruz Zapata, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Sirelis De la Cruz Zapata.
Artículo 20. El señor Marcelino Andrés De Oleo, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Marcelino Antonio De Oleo.
Artículo 21. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de la
Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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