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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 192-13

que modifica el numeral 11, del Art. 1 del Decreto No. 133-13, que autoriza a varios ayuntamientos a vender porciones de terrenos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jul de 2013fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 10719Gaceta Oficial del 16 jul de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 192-13 que modifica el numeral 11, del Art. 1 del Decreto No. 133-13, que autoriza a varios ayuntamientos a vender porciones de terrenos. G. O. No. 10719 del 16 de julio de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 192-13 VISTO: El Decreto No.133-13, del 14 de mayo de 2013, que autoriza a ayuntamientos a vender varias porciones de terrenos. VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional. VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Queda modificado el Numeral 11, del Artículo 1, del Decreto No.133-13, 14 de mayo de 2013, que autoriza a ayuntamientos a vender varias porciones de terrenos, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: 11. “Al señor Victorino Encarnación, dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], una porción de terreno con un área superficial de ciento sesenta metros cuadrados punto cero cuatro decímetros cuadrados (160.04Mts2), con los siguientes linderos: Norte, solares Nos.4 y 5 (Parte); Sur, Solar No.19 (Resto); Este, Solar No.5 (Resto); Oeste, solares Nos.19, 5 y 4 (Resto). Esta porción de terreno se divide de la siguiente manera: a. “Nueve metros cuadrados punto dieciocho decímetros cuadrados (9.18 Mts2), dentro del ámbito del Solar No.4, de la Manzana No.1568, Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional. b. “Ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados punto cuarenta y nueve decímetros cuadrados (144.49 Mts2), dentro del ámbito del Solar No.5, de la Manzana No.1568, Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional. c. “Seis metros cuadrados punto treinta y siete decímetros cuadrados (6.37 Mts2), dentro del ámbito del Solar No.19, de la Manzana No.1568, Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional”. ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona