Texto de la norma
Dec. No. 192-13 que modifica el numeral 11, del Art. 1 del Decreto No. 133-13, que
autoriza a varios ayuntamientos a vender porciones de terrenos. G. O. No. 10719 del
16 de julio de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 192-13
VISTO: El Decreto No.133-13, del 14 de mayo de 2013, que autoriza a ayuntamientos a
vender varias porciones de terrenos.
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o
del Distrito Nacional.
VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Queda modificado el Numeral 11, del Artículo 1, del Decreto No.133-13,
14 de mayo de 2013, que autoriza a ayuntamientos a vender varias porciones de terrenos,
para que en lo adelante diga de la siguiente manera:
11. “Al señor Victorino Encarnación, dominicano, soltero, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y
residente en [domicilio omitido], una porción de terreno con un área superficial de ciento
sesenta metros cuadrados punto cero cuatro decímetros cuadrados
(160.04Mts2), con los siguientes linderos: Norte, solares Nos.4 y 5 (Parte);
Sur, Solar No.19 (Resto); Este, Solar No.5 (Resto); Oeste, solares Nos.19, 5 y
4 (Resto). Esta porción de terreno se divide de la siguiente manera:
a. “Nueve metros cuadrados punto dieciocho decímetros cuadrados (9.18 Mts2),
dentro del ámbito del Solar No.4, de la Manzana No.1568, Distrito Catastral
No.1, del Distrito Nacional.
b. “Ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados punto cuarenta y nueve
decímetros cuadrados (144.49 Mts2), dentro del ámbito del Solar No.5, de la
Manzana No.1568, Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional.
c. “Seis metros cuadrados punto treinta y siete decímetros cuadrados (6.37 Mts2),
dentro del ámbito del Solar No.19, de la Manzana No.1568, Distrito Catastral
No.1, del Distrito Nacional”.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para su conocimiento y
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de la
Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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