miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 189-13

que dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa, del ciudadano francés Romain Goyard

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jul de 2013fecha
Extradicióntipo
G. O. 10719Gaceta Oficial del 16 jul de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 189-13 que dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa, del ciudadano francés Romain Goyard. G. O. No. 10719 del 16 de julio de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 189-13 CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante la Nota Diplomática No.243/CHAN, del 15 de marzo de 2013, la entrega en extradición del nacional francés Romain Goyard, por motivo de la siguiente infracción que se le imputa: • Infracción de robo con violencia en banda con reincidencia, prevista y punible según los artículos 132-8 a 132-19-1, 311-1, 311-4, 311-14, del Código Penal francés. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional francés Romain Goyard, por instancia del Procurador General de la República, del 18 de abril de 2013. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional francés Romain Goyard, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia reunidos en Cámara de Consejo, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades francesas para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.1876-2013, del 10 de junio de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional francés Romain Goyard, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Romain Goyard, por las razones antes expuestas y, por consiguientes, ordena el archivo del caso; “Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución No.136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una infracción penal”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del Artículo 13, del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional francés Romain Goyard fue solicitada el 15 de marzo de 2013, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Francesa. VISTOS: El Numeral 6, del Artículo 70 y los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76- 02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: Resolución No.1876-2013, del 10 de junio de 2013, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa, del ciudadano francés Romain Goyard, por motivo de la siguiente infracción que se le imputa: • Infracción de robo con violencia en banda con reincidencia, prevista y punible según los artículos 132-8 a 132-19-1, 311-1, 311-4, 311-14, del Código Penal francés. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano francés Romain Goyard, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona