Texto de la norma
Dec. No. 189-13 que dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República
Francesa, del ciudadano francés Romain Goyard. G. O. No. 10719 del 16 de julio de
2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 189-13
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República
Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante la Nota Diplomática
No.243/CHAN, del 15 de marzo de 2013, la entrega en extradición del nacional francés
Romain Goyard, por motivo de la siguiente infracción que se le imputa:
• Infracción de robo con violencia en banda con reincidencia, prevista y punible
según los artículos 132-8 a 132-19-1, 311-1, 311-4, 311-14, del Código Penal
francés.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional francés Romain Goyard, por instancia del
Procurador General de la República, del 18 de abril de 2013.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional francés Romain
Goyard, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia reunidos
en Cámara de Consejo, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ser entregado a las autoridades francesas para enfrentar los cargos que
pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.1876-2013, del 10 de
junio de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de
extradición del nacional francés Romain Goyard, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Romain Goyard, por las razones antes expuestas y, por consiguientes, ordena el
archivo del caso;
“Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Convenio de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución
No.136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente
“a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea
perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de
libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de
una infracción penal”.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del Artículo 13, del Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona
entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior
a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
francés Romain Goyard fue solicitada el 15 de marzo de 2013, en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la
República Francesa.
VISTOS: El Numeral 6, del Artículo 70 y los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-
02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: Resolución No.1876-2013, del 10 de junio de 2013, emitida por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República
Francesa, del ciudadano francés Romain Goyard, por motivo de la siguiente infracción
que se le imputa:
• Infracción de robo con violencia en banda con reincidencia, prevista y punible
según los artículos 132-8 a 132-19-1, 311-1, 311-4, 311-14, del Código Penal
francés.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
francés Romain Goyard, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción
diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará la pena de muerte, en el caso de
que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de la
Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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