Texto de la norma
Dec. No. 183-13 que instruye al Ministerio de Agricultura para que inicie
inmediatamente las gestiones necesarias para la puesta en operación del Mercado
Central de Mayoristas de Santo Domingo (Merca Santo Domingo). G. O. No. 10719
del 16 de julio de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 183-13
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha ejecutado la primera etapa de un amplio
programa orientado al establecimiento de la Red Nacional Alimentaria, conformada por una
red de mercados públicos y centros cárnicos, gestionados bajo esquemas eficientes que
garantizan un ambiente de higiene, salubridad, seguridad y urbanismo, que contribuyen a
asegurar la calidad de los productos alimenticios que en ellos se acopian, manipulan y
expenden, lo que permite a los propios productores agropecuarios obtener mayor
rentabilidad y a los consumidores, precios más razonables.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha sometido al Congreso Nacional un
proyecto de ley para la creación del ente público denominado Mercados Dominicanos de
Abasto Agropecuario (MERCADOM), que será responsable de articular de forma efectiva
la integración de la Red Nacional Alimentaria, y de diseñar y ejecutar sus políticas de
desarrollo, incluyendo la función de administrar y regular los mercados mayoristas
integrados a la misma.
CONSIDERANDO: Que una de las unidades alimentarias construidas en esta primera
etapa y que se encuentra lista para entrar en operación es el Mercado Central de Mayoristas
de Santo Domingo (MERCA SANTO DOMINGO), por lo que se hace necesario establecer
el marco normativo, operativo e institucional que, de manera provisional, viabilice su
inmediata puesta en marcha, hasta tanto el Congreso Nacional adopte una ley que regule su
funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, a través del Programa de Mercados,
Frigoríficos e Invernaderos (PROMEFRIN), ha venido gerenciando desde sus inicios este
amplio programa de mercados públicos y es el órgano de la Administración Pública que ha
planificado y establecido los procesos para la puesta en marcha de la Red Nacional
Alimentaria, incluyendo la capacitación de operadores, administradores y usuarios del
MERCA SANTO DOMINGO.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley No. 8, del 8 de septiembre de 1965, Orgánica del Ministerio de
Agricultura.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, No. 1142, del 28 de abril
de 1966.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Se instruye al Ministerio de Agricultura, para que inicie de forma inmediata las
gestiones necesarias para la puesta en operación del Mercado Central de Mayoristas de
Santo Domingo (MERCA SANTO DOMINGO), previendo y asegurando los
requerimientos de transición y traspaso de funciones a favor de un nuevo y definitivo ente
gestor.
Artículo 2. Se autoriza al Ministro de Agricultura para que disponga, mediante resolución,
con carácter provisional, todo lo relativo al ordenamiento y la reglamentación del Mercado
Central de Mayoristas de Santo Domingo y para que inicie los procesos y efectúe las
contrataciones de bienes, servicios y obras, necesarios para su entrada en operación,
teniendo en cuenta, en todo caso y en todo momento, su carácter provisional y transitorio.
Párrafo: En todos los reglamentos, resoluciones, normas y contratos que se adopten a estos
fines, se hará constar la reserva que hace el Ministerio de Agricultura del derecho de ejercer
una cesión con subrogación de sus derechos y obligaciones a favor de otro ente estatal
actual o futuro, así como la obligación de los administradores, usuarios y operadores de
acogerse a la reglamentación definitiva que se adopte en el futuro, como resultado de un
eventual reordenamiento de la plataforma jurídica e institucional que ampara la operación
del MERCA SANTO DOMINGO y la Red Nacional Alimentaria.
Artículo 3. En el marco del ordenamiento y la reglamentación para la entrada en operación
del Mercado Central de Mayoristas de Santo Domingo, el Ministerio de Agricultura tendrá
atribuciones para adoptar las medidas necesarias para:
1) Administrar el MERCA SANTO DOMINGO bajo modernos sistemas de gestión
que aseguren su adecuado funcionamiento y garanticen la calidad de los productos
alimenticios que en ellos se acopien, manipulen y expendan, así como coordinar y
apoyar al Ayuntamiento del Distrito Nacional en la puesta en marcha y óptima
administración de los mercados minoristas de Villa Consuelo, Villas Agrícolas y
Cristo Rey.
2) Garantizar que el MERCA SANTO DOMINGO opere bajo un adecuado ambiente
de higiene, salubridad, seguridad y urbanismo, con criterios de eficiencia,
transparencia, gradualidad y racionalidad, que permitan a los productores obtener
mayor rentabilidad y a los consumidores precios más razonables.
3) Contribuir con el mejoramiento del ingreso y las condiciones de vida de las familias
productoras, promoviendo el acortamiento de la cadena de intermediación comercial
y facilitando la venta directa de sus productos de origen agropecuario en los
pabellones especializados al efecto en el MERCA SANTO DOMINGO.
4) Identificar fuentes de financiamiento y captar recursos financieros, mediante
alquileres
o
arrendamientos,
derechos
de
entrada,
peajes,
asignaciones
presupuestarias y préstamos, entre otros, que viabilicen la entrada en operación del
MERCA SANTO DOMINGO y su autosostenibilidad económica en el corto y
mediano plazo.
5) Establecer convenios con entidades públicas y privadas vinculadas, extranjeras,
nacionales y gobiernos locales, así como con organismos de cooperación, a fin de ir
creando sinergias favorables al desarrollo e integración de la Red Nacional
Alimentaria y a la eficiencia funcional del MERCA SANTO DOMINGO.
6) Diseñar y ejecutar programas de capacitación continua dirigidos a gestores,
operadores y usuarios del MERCA SANTO DOMINGO.
7) Realizar licitaciones, negociaciones, contratos y demás operaciones necesarias para
la entrada en funcionamiento del MERCA SANTO DOMINGO, en estricto
cumplimiento a la ley.
8) Administrar eficientemente el Fondo Especial para la Gestión del Mercado Central
de Mayoristas de Santo Domingo, creado en virtud de este decreto.
9) Designar y contratar el personal ejecutivo, técnico y operativo que sea necesario
para la entrada en operación del MERCA SANTO DOMINGO.
10) Asegurar el cumplimiento de todas las leyes, decretos y reglamentos relativos a la
operación de mercados públicos, y a la calidad de los productos alimenticios que en
ellos se acopien, manipulen y expendan.
Artículo 4. El Ministro de Agricultura podrá delegar en la Dirección Ejecutiva del
Programa de Mercados Frigoríficos e Invernaderos (PROMEFRIN), por razones de
racionalidad y eficiencia operativas, aquellas atribuciones y gestiones que considere
pertinentes, así como la firma de aquellos documentos que estime necesarios, de
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de 2012.
Artículo 5. Se crea el Fondo Especial para la Gestión del Mercado Central de Mayoristas
de Santo Domingo, bajo la titularidad y administración del Ministerio de Agricultura,
destinado a cubrir los gastos administrativos, operativos y de inversión necesarios para el
funcionamiento del MERCA SANTO DOMINGO. Este fondo se nutrirá de los ingresos
provenientes del cobro de alquileres o arrendamientos, derechos de entrada, peajes, entre
otros servicios, así como asignaciones presupuestarias, préstamos, donaciones y cualquier
otro ingreso lícito.
Artículo 6.- Se crea e integra el Consejo Consultivo del MERCA SANTO DOMINGO,
como órgano asesor del Ministerio de Agricultura, en lo relativo al adecuado
funcionamiento del Mercado Central de Mayoristas de Santo Domingo, el cual queda
integrado de la manera siguiente:
1. El Ministro de Agricultura, quien lo preside.
2. Un (1) representante del Ministerio de Industria y Comercio.
3. Un (1) representante del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
4. Un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
5. Un (1) representante del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
6. El Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana.
7. Un (1) representante del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del
Consumidor (PRO CONSUMIDOR).
8. Un representante del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN).
9. Un representante del Ayuntamiento Municipal de Santiago.
10. Un representante del Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Oeste.
11. El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).
12. Dos (2) representantes de la Mancomunidad del Gran Santo Domingo, que
correspondan a partidos diferentes.
13. Un (1) representante de las áreas oficiales de control de la inocuidad agroalimentaria
y de la sanidad vegetal y animal.
14. Un (1) representante de las asociaciones de comerciantes mayoristas de los
mercados públicos.
15. El Administrador General de MERCADOM, quien fungirá como Secretario
Ejecutivo del Consejo Directivo.
Artículo 7. Envíese al Ministerio de Agricultura para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de la
Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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