Texto de la norma
Dec. No. 114-13 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado a varios empleados del CEI-RD. G. O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 114-13
CONSIDERANDO: Que las personas pensionadas mediante el presente Decreto, son
exempleados del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana
(CEDOPEX), actual Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-
RD), quienes habían sido pensionados por el plan de retiro de dicha Institución, cual estaba
siendo subsidiado con fondos institucionales del CEI-RD.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 616-12, del 20 de octubre de 2012,
fueron suspendidos todos los aportes de fondos públicos a los fondos y/o planes
complementarios existentes, registrados o no en la Superintendencia de Pensiones,
situación que impide que estos exservidores públicos puedan seguir recibiendo sus
pensiones de dicho plan de retiro.
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTAS: Las comunicaciones Nos.3412, del 13 de diciembre de 2012, y 3484, del 8 de
enero de 2013, del Director Ejecutivo del Centro de Exportaciones e Inversión de la
República Dominicana (CEI-RD).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano a las siguientes personas:
1.
A la señora Luz Antonia Almánzar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y nueve mil novecientos dos pesos con
72/100 (RD$39,902.72) mensuales.
2.
A la señora María Altagracia Bello Méndez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y ocho mil seiscientos dos
pesos con 20/100 (RD$28,602.20) mensuales.
3.
A la señora Sarah Altagracia Burgos Andeliz, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y un mil cientos setenta y
cuatro pesos con 00/100 (RD$31,174.00) mensuales.
4.
A la señora María Teresa Campos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de dieciséis mil treinta y nueve pesos con 33/100
(RD$16,039.33) mensuales.
5.
Al señor Ignacio A. Cerda Luna, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de doce mil cientos ochenta y nueve pesos con
03/100 (RD$12,189.03) mensuales.
6.
A la señora Ana Petronila Cordero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de seis mil trescientos veinte y cinco pesos con
00/100 (RD$6,325.00) mensuales.
7.
Al señor César Augusto De la Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y cuatro mil sesenta y ocho pesos con
45/100 (RD$34,068.45) mensuales.
8.
A la señora Margarita Duarte Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de nueve mil ochocientos noventa y
cuatro pesos con 63/100 (RD$9,894.63) mensuales.
9.
Al señor Cecilio Garabito Lorenzo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de seis mil trescientos veinte y cinco pesos con
00/100 (RD$6,325.00) mensuales.
10. Al señor Margarito Germán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil trescientos cincuenta y ocho pesos con 92/100
(RD$6,358.92) mensuales.
11. Al señor Marcial González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil ciento ochenta y nueve pesos con 03/100
(RD$12,189.03) mensuales.
12. A la señora Sergia Heredia Soriano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de nueve mil ochocientos sesenta y cuatro pesos
con 63/100 (RD$9,864.63) mensuales.
13. Al señor Lorenzo Antonio Jácquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil setecientos cincuenta y cinco pesos
con 03/100 (RD$10,755.03) mensuales.
14. A la señora América Lorenzo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de ocho mil ochocientos setenta y dos pesos con
90/100 (RD$8,872.90) mensuales.
15. A la señora Ivonne Marty, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil trescientos veinte y cinco pesos con 00/100
(RD$6,325.00) mensuales.
16. Al señor Jesús Medrano Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de doce mil ciento ochenta y nueve pesos con
03/100 (RD$12,189.03) mensuales.
17. Al señor Policarpio Antonio Medrano Vólquez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta y un mil doscientos setenta y
cinco pesos con 00/100 (RD$61,275.00) mensuales.
18. A la señora Cándida Rosa Molina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de seis mil trescientos veinte y cinco pesos con
00/100 (RD$6,325.00) mensuales.
19. A la señora Frida Oliva, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil trescientos veinte y cinco pesos con 00/100
(RD$6,325.00) mensuales.
20. Al señor Fausto Olivero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diecisiete mil setecientos cuarenta y cinco pesos con
80/100 (RD$17,745.80) mensuales.
21. A la señora Josefa I. Ortiz Ortiz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de doce mil dieciocho pesos con 75/100
(RD$12,018.75) mensuales.
22. Al señor Luis Arturo Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de siete mil ochocientos ochenta y siete pesos con 02/100
(RD$7,887.02) mensuales.
23. A la señora Andrea Placencia, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil setecientos cincuenta y cinco pesos
con 03/100 (RD$10,755.03) mensuales.
24. Al señor Miguel Portorreal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil trescientos veinte y cinco pesos con 00/100
(RD$6,325.00) mensuales.
25. A la señora Mayra Betania Prats Matos, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y dos mil ochocientos noventa
con 00/100 (RD$32,890.00) mensuales.
26. A la señora Emilia Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de seis mil trescientos veinte y cinco pesos con
00/100 (RD$6,325.00) mensuales.
27. A la señora Daya G. Rodríguez Ramos, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil trescientos veinte y cuatro
pesos con 99/100 (RD$6,324.99) mensuales.
28. A la señora Oneida De Jesús Romero, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil cuatrocientos setenta y
nueve pesos con 27/100 (RD$8,479.27) mensuales.
29. A la señora Cesarína Tavárez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de trece mil setecientos doce pesos con 66/100
(RD$13,712.66) mensuales.
30. A la señora Cecilia Torres, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil trescientos veinte y cinco pesos con 00/100
(RD$6,325.00) mensuales.
31. A la señora Aurora M. Valdez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de seis mil trescientos veinte y cinco pesos con
00/100 (RD$6,325.00) mensuales.
32. A la señora Ramona Ventura, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de seis mil trescientos veinte y cinco pesos con
00/100 (RD$6,325.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Las pensiones otorgadas mediante el presente Decreto serán pagadas de
manera retroactiva a partir del 1 de noviembre de 2012.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y al Centro de Exportación e Inversión
de la República Dominicana (CEI-RD), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil trece (2013); años
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA