Texto de la norma
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Número: 179-13
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas;
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.07-12-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, del 12 de diciembre de 2012, se aprobó la instalación de la "ZONA FRANCA
INDUSTRIAL DHB", a ser desarrollada y operada por la compañia "INVERSIONES DHB, S.R.L.", la
cual operará en la provincia de Hato Mayor, República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que el Art 19, acápite 'a', de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de
nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha Ley;
VISTA: El Acta de la reunión celebrada el12 de diciembre de 2012, debidamente certificada por la
Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el12 de diciembre del2012;
VISTA: La Ley No. 8-90, del15 de enero del1990 y su reglamento;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128, de la Constitución de la República,
dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará "ZONA FRANCA INDUSTRIAL
DHB", bajo la administración técnica y operativa de la empresa "INVERSIONES DHB, S.RL." la cual
se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90 del15 de
enero del1990.
Artículo 2. La "ZONA FRANCA INDUSTRIAL DHB", estará ubicada en la provincia de Hato Mayor,
República Dominicana, en una extensión territorial de treinta y cinco mil doscientos noventa y
ocho punto once metros cuadrados (35,298.11 mts2), dentro del ámbito de la Parcela No. 3-8-3-B-
2, del Distrito Catastral No. 7, Municipio y provincia de Hato Mayor.
Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca estarán
contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa
11INVERSIONES DHB, S.RL."
En Trámite de Publicación en Gaceta.
Danilo Medina
Presidente de la República Dominicana
Artículo 4. La extensión territorial de la referida Zona Franca Industrial podrá ser ampliada a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990.
Artículo 5. Las empresas que se establezcan en la "ZONA FRANCA INDUSTRIAL DHB", una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que se pudiesen decretar en el futuro.
Artículo 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que, en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía "INVERSIONES DHB, S.R.L.", los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el manejo de esta Zona Franca de Exportación.
Artículo 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 21 días del mes de junio del año dos mil trece (2013), año 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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