Texto de la norma
Dec. No. 177-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Héctor Bienvenido González Pujols, alias Peseao,
alias Héctor B. González. G. O. No. 10717 del 25 de junio de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 177-13
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.1056, del 21 de noviembre de 2012, de la Embajada de los Estados Unidos de América
en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Héctor Bienvenido González Pujols, alias “Peseao”, alias “Héctor
B. González”, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación
Núm.11-Cr-718 (PGG), registrada el 18 de agosto de 2011, Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:
• Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo
o más de heroína, una sustancia controlada, en violación de las secciones 812, 841
(a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Héctor Bienvenido González
Pujols, alias “Peseao”, alias “Héctor B. González”, por Instancia de Formal
Apoderamiento, del Procurador General de la República, del 24 de enero de 2013.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Héctor
Bienvenido González Pujols, alias “Peseao”, alias “Héctor B. González”, ante los
magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente viajar a los Estados Unidos de
América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la
Resolución Núm.1651-2013, del 27 de mayo de 2013, la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, falló la solicitud de extradición del
nacional Héctor Bienvenido González Pujols, alias “Peseao”, alias “Héctor B.
González”, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Héctor González, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el
archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Héctor Bienvenido González Pujols, alias “Peseao”, alias “Héctor B.
González”, fue solicitada el 21 de noviembre de 2012, en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
del Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio
sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.1651-2013, del 27 de mayo de 2013, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Héctor Bienvenido González Pujols, alias “Peseao”, alias
“Héctor B. González”, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de
Acusación Núm.11-Cr-718 (PGG), registrada el 18 de agosto de 2011, Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los
siguientes:
• Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo
o más de heroína, una sustancia controlada, en violación de las secciones 812, 841
(a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Héctor Bienvenido González Pujols, alias “Peseao”, alias “Héctor B.
González”, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que
motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la
República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil trece (2013); años
170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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