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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 176-13

que integra la Comisión Hípica Nacional y la encarga de la operación y administración del Hipódromo Quinto Centenario. Designa al señor Julio César Cuello, Administrador del citado Hipódromo y deroga los decretos Nos. 580-10, 590- 10, 279-11 y 377-11

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jun de 2013fecha
Designacióntipo
G. O. 10717Gaceta Oficial del 25 jun de 2013
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Julio César CuelloDesignaciónAdministrador del Hipódromo Quinto Centenario

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Julio César Cuello · Administrador del Hipódromo Quinto Centenario

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 21 jul de 2013. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 5 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 176-13 que integra la Comisión Hípica Nacional y la encarga de la operación y administración del Hipódromo Quinto Centenario. Designa al señor Julio César Cuello, Administrador del citado Hipódromo y deroga los decretos Nos. 580-10, 590- 10, 279-11 y 377-11. G. O. No. 10717 del 25 de junio de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 176-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 580-10, del 16 de octubre del 2010, el Poder Ejecutivo creó el Consejo de Administración del Hipódromo Quinto Centenario, con facultades plenas para trazar pautas, establecer políticas, adoptar medidas y resoluciones encaminadas a mantener una eficiente administración y óptima operación comercial y deportiva del Hipódromo V Centenario. CONSIDERANDO: Que las condiciones actuales ameritan que la Comisión Hípica Nacional sea encargada, nueva vez, de asumir la operación y administración del Hipódromo Quinto Centenario. VISTO: El Reglamento Hípico, No. 352-99, del 12 de agosto del 1999. VISTO: El Decreto No. 580-10, del 16 de octubre del 2010, que creó el Consejo de Administración de Hipódromo Quinto Centenario. VISTO: El Decreto No. 590, del 23 de octubre de 2010, que integra el Consejo de Administración del Hipódromo Quinto Centenario. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se encarga a la Comisión Hípica Nacional de la operación y administración del Hipódromo Quinto Centenario y de todas las actividades inherentes al hipismo en la República Dominicana. ARTÍCULO 2. Se ordena a la administración, entregar a la Comisión Hípica Nacional todas las propiedades, activos y pasivos pertenecientes al Hipódromo Quinto Centenario, así como un estado de situación, que refleje, en forma actualizada, la realidad económica del Hipódromo Quinto Centenario, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha del presente decreto. ARTÍCULO 3. El total de los pasivos que eventualmente figuren en dichos estados, incluidos los pasivos fiscales y laborales, serán asumidos por la Comisión Hípica Nacional. ARTÍCULO 4. La Comisión Hípica Nacional, queda integrada de la siguiente manera: a) Manfred Codik, Presidente, quien ejercerá dicha función honoríficamente. b) Alejandro Debes, Vicepresidente. c) Cristián Otoniel Peña Pantaleón, Miembro. ARTÍCULO 5. La Comisión Hípica Nacional queda encargada de presentar al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de este decreto, un plan de rescate del Hipódromo V Centenario, incluyendo medidas específicas de control de gastos. ARTÍCULO 6. El señor Julio César Cuello, queda designado Administrador del Hipódromo Quinto Centenario, el cual estará bajo la dirección y supervisión de la Comisión Hípica Nacional. ARTÍCULO 7. Envíese a los señores Manfredo Codik, Alejandro Debes y Cristián Otoniel Peña Pantaleón. ARTÍCULO 8. El presente decreto deroga los decretos Nos. 580-10, del 16 de octubre del 2010, 590-10, del 23 de octubre de 2010, 279-11, del 5 de mayo de 2011 y 377-11, del 13 de junio de 2011. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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