miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 168-13

que modifica los artículos 2, 3 y 5 del Decreto No. 608-12, sobre el Programa de Medicamentos Esenciales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jun de 2013fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10717Gaceta Oficial del 25 jun de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 168-13 que modifica los artículos 2, 3 y 5 del Decreto No. 608-12, sobre el Programa de Medicamentos Esenciales. G. O. No. 10717 del 25 de junio de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 168-13 CONSIDERANDO: Que en la elaboración del Decreto No. 608-12, de fecha cinco (5) de octubre de 2012, fueron omitidas algunas designaciones, términos, plazos, y definiciones, que resultan necesarias para su correcta aplicación e implementación, por lo que procede su oportuna modificación. VISTO: El Decreto No. 608-12, del 5 de octubre de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. Se modifican los artículos 2, 3 y 5, del Decreto No. 608-12, del 5 de octubre de 2012, para que en lo adelante dispongan como sigue: “Artículo 2. Objeto. El objeto de PROMESE/CAL es la provisión de medicamentos, productos e insumos sanitarios y reactivos de laboratorio, al Sistema Público Nacional de Salud, garantizando la calidad, acceso, y uso racional, de manera oportuna, segura y suficiente. PARRAFO I: PROMESE/CAL fungirá como la única central de suministro de medicamentos, productos e insumos sanitarios y reactivos de laboratorio que satisfaga la demanda del Sistema Público Nacional de Salud. PARRAFO II: PROMESE/CAL adoptará los procedimientos y mecanismos multinacionales de compras, tales como, Fondo Rotatorio para Vacunas, el Fondo Estratégico de Insumos de Salud Pública, Global Drugs Facilities, Compras Conjunta de Medicamentos del Sistema Centroamericano de Salud, y otros que asuma el país. PARRAFO III: Todas las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud deberán adquirir los medicamentos, productos e insumos sanitarios y reactivos de laboratorio a través del Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), conforme a los procedimientos que se establezcan en el presente decreto y sus reglamentaciones”. “Artículo 3. Atribuciones.- PROMESE/CAL tendrá las atribuciones siguientes: 1) Elaborar planes y programas anuales para la compra de medicamentos, productos e insumos sanitarios y reactivos de laboratorio, conforme a los requerimientos de las instituciones que integran el Sistema Público Nacional de Salud, de acuerdo con las normas y metodología que al respecto dicte el Órgano Rector de las Compras y Contrataciones Públicas. 2) Realizar las compras a través de procedimientos de licitaciones públicas, garantizando el cumplimiento de la ley de manera irrestricta, la transparencia y la integridad de los procedimientos. 3) Garantizar la calidad de los productos médicos adquiridos a través de los procedimientos de licitación, mediante la implementación de un programa de vigilancia de la calidad pos-comercialización, apegada al Reglamento sobre Medicamentos y a los protocolos internacionales de farmacopea. 4) Garantizar de manera adecuada el almacenamiento de los productos médicos, de conformidad con las buenas prácticas de almacenamiento, que permitan mantener las características y propiedades de los productos. 5) Asegurar que la distribución de los productos médicos cumpla con las buenas prácticas de distribución y transporte, para garantizar la calidad de los mismos y preservar, durante el proceso de distribución, la entrega final conforme a los requerimientos de los usuarios. 6) Dispensar medicamentos, productos e insumos sanitarios del Cuadro Básico Nacional de Medicamentos Esenciales y de la Lista de Medicamentos del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, a través de la Red de Farmacias Ambulatorias Públicas denominadas "Farmacias del Pueblo". 7) Garantizar un sistema de dispensación que asegure una adecuada rotación de los productos, dispensando primero lo que ingresa primero y respetando el orden de las fechas de vencimiento. 8) Realizar recomendaciones para la implementación de políticas de reforma de sistema de suministros. 9) Implementar un sistema de información de suministro. 10) Garantizar a los proveedores los pagos dentro de los plazos establecidos en los pliegos de condiciones, a través de procedimientos administrativos y financieros que respondan a una política de seguimiento y monitoreo continuo. 11) Gestionar los ingresos provenientes de las “Farmacias del Pueblo”, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Ministerio de Hacienda. Párrafo I: Las compras deberán hacerse a partir del Catálogo de Medicamentos, productos e insumos sanitarios de los hospitales y el Cuadro Básico Nacional. Párrafo II: Se denomina “Farmacia del Pueblo”, a aquellos establecimientos farmacéuticos de dispensación pertenecientes a la Red de Farmacias ambulatorias públicas administradas por PROMESE/CAL, que prestan servicios farmacéuticos dentro de la Red Pública de Servicios de Salud y que responden a la ordenación farmacéutica establecida. Párrafo III: Las “Farmacias del Pueblo” deberán cumplir con las Normas de Habilitación Farmacéutica emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSP)”. “Artículo 5. El Consejo Ejecutivo de la Central de Apoyo Logístico de PROMESE/CAL, estará integrado por: 1) El (a) Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, (MSP), quien lo presidirá. 2) El (a) Director del Hospital de las Fuerzas Armadas ( F. F. A. A.). 3) El (a) Director del Hospital de la Policía Nacional (PN). 4) El (a) Seguro Nacional de Salud (SeNaSa). 5) El (a) Asesor Médico del Poder Ejecutivo. 6) El (a) Director General de la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES). 7) El (a) Director General del Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), Secretaria Ejecutiva”. Disposiciones Transitorias Artículo 2. Se otorga un plazo de 9 meses, a partir de la emisión del presente decreto, para el cumplimiento de los párrafos I y II, del Artículo 2, del Decreto No. 608-12, del 5 de octubre de 2012, modificado por el Artículo 1, de este decreto, a fin de que se realicen los estudios necesarios para determinar las estimaciones de la compra de medicamentos, productos e insumos sanitarios de las instituciones que integran el Sistema Nacional Público de Salud, con el objetivo de lograr una real y eficaz planificación de las compras. Artículo 3. En el menor tiempo posible, deberán estar definidos los mecanismos de transferencias y gestión financiera y creadas las capacidades para ampliar la cobertura de los servicios de PROMESE/CAL, así como los mecanismos de transferencia presupuestaria por parte del Ministerio de Hacienda. Artículo 4. Para el mes de enero de 2014, todas las instancias implicadas deben haber adoptado los procedimientos operativos del Sistema Único de Gestión de Medicamentos e Insumos (SUGEMI), los protocolos terapéuticos y conformados los comité de farmacia y terapéutica. Artículo 5. Para el mes de enero de 2015, el país habrá definido el listado de las tecnologías y equipos en salud acompañado con sus respectivas especificaciones técnicas, y para el mes de enero de 2016, deberá ejecutarse la compra de los mismos a través de los procedimientos establecidos. Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil trece (2013); años ciento setenta (170) de la Independencia y ciento cincuenta (150) de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona