Texto de la norma
Dec. No. 168-13 que modifica los artículos 2, 3 y 5 del Decreto No. 608-12, sobre el
Programa de Medicamentos Esenciales. G. O. No. 10717 del 25 de junio de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 168-13
CONSIDERANDO: Que en la elaboración del Decreto No. 608-12, de fecha cinco (5) de
octubre de 2012, fueron omitidas algunas designaciones, términos, plazos, y definiciones,
que resultan necesarias para su correcta aplicación e implementación, por lo que procede su
oportuna modificación.
VISTO: El Decreto No. 608-12, del 5 de octubre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se modifican los artículos 2, 3 y 5, del Decreto No. 608-12, del 5 de octubre de
2012, para que en lo adelante dispongan como sigue:
“Artículo 2. Objeto. El objeto de PROMESE/CAL es la provisión de
medicamentos, productos e insumos sanitarios y reactivos de laboratorio, al
Sistema Público Nacional de Salud, garantizando la calidad, acceso, y uso
racional, de manera oportuna, segura y suficiente.
PARRAFO I: PROMESE/CAL fungirá como la única central de suministro de
medicamentos, productos e insumos sanitarios y reactivos de laboratorio que
satisfaga la demanda del Sistema Público Nacional de Salud.
PARRAFO II: PROMESE/CAL adoptará los procedimientos y mecanismos
multinacionales de compras, tales como, Fondo Rotatorio para Vacunas, el
Fondo Estratégico de Insumos de Salud Pública, Global Drugs Facilities,
Compras Conjunta de Medicamentos del Sistema Centroamericano de Salud, y
otros que asuma el país.
PARRAFO III: Todas las instituciones que integran el Sistema Nacional de
Salud deberán adquirir los medicamentos, productos e insumos sanitarios y
reactivos de laboratorio a través del Programa de Medicamentos
Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), conforme a los
procedimientos que se establezcan en el presente decreto
y
sus
reglamentaciones”.
“Artículo 3. Atribuciones.- PROMESE/CAL tendrá las atribuciones siguientes:
1) Elaborar planes y programas anuales para la compra de medicamentos,
productos e insumos sanitarios y reactivos de laboratorio, conforme a los
requerimientos de las instituciones que integran el Sistema Público
Nacional de Salud, de acuerdo con las normas y metodología que al
respecto dicte el Órgano Rector de las Compras y Contrataciones Públicas.
2) Realizar las compras a través de procedimientos de licitaciones públicas,
garantizando el cumplimiento de la ley de manera irrestricta, la
transparencia y la integridad de los procedimientos.
3) Garantizar la calidad de los productos médicos adquiridos a través de los
procedimientos de licitación, mediante la implementación de un programa
de vigilancia de la calidad pos-comercialización, apegada al Reglamento
sobre Medicamentos y a los protocolos internacionales de farmacopea.
4) Garantizar de manera adecuada el almacenamiento de los productos
médicos, de conformidad con las buenas prácticas de almacenamiento, que
permitan mantener las características y propiedades de los productos.
5) Asegurar que la distribución de los productos médicos cumpla con las
buenas prácticas de distribución y transporte, para garantizar la calidad de
los mismos y preservar, durante el proceso de distribución, la entrega final
conforme a los requerimientos de los usuarios.
6) Dispensar medicamentos, productos e insumos sanitarios del Cuadro
Básico Nacional de Medicamentos Esenciales y de la Lista de
Medicamentos del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, a través de
la Red de Farmacias Ambulatorias Públicas denominadas "Farmacias del
Pueblo".
7) Garantizar un sistema de dispensación que asegure una adecuada rotación
de los productos, dispensando primero lo que ingresa primero y respetando
el orden de las fechas de vencimiento.
8) Realizar recomendaciones para la implementación de políticas de reforma
de sistema de suministros.
9) Implementar un sistema de información de suministro.
10) Garantizar a los proveedores los pagos dentro de los plazos establecidos en
los pliegos de condiciones, a través de procedimientos administrativos y
financieros que respondan a una política de seguimiento y monitoreo
continuo.
11) Gestionar los ingresos provenientes de las “Farmacias del Pueblo”, de
conformidad con las regulaciones establecidas por el Ministerio de
Hacienda.
Párrafo I: Las compras deberán hacerse a partir del Catálogo de
Medicamentos, productos e insumos sanitarios de los hospitales y el Cuadro
Básico Nacional.
Párrafo II: Se denomina “Farmacia del Pueblo”, a aquellos establecimientos
farmacéuticos de dispensación pertenecientes a la Red de Farmacias
ambulatorias públicas administradas por PROMESE/CAL, que prestan
servicios farmacéuticos dentro de la Red Pública de Servicios de Salud y que
responden a la ordenación farmacéutica establecida.
Párrafo III: Las “Farmacias del Pueblo” deberán cumplir con las Normas de
Habilitación Farmacéutica emitida por el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MSP)”.
“Artículo 5. El Consejo Ejecutivo de la Central de Apoyo Logístico de
PROMESE/CAL, estará integrado por:
1) El (a) Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, (MSP), quien lo presidirá.
2) El (a) Director del Hospital de las Fuerzas Armadas ( F. F. A. A.).
3) El (a) Director del Hospital de la Policía Nacional (PN).
4) El (a) Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).
5) El (a) Asesor Médico del Poder Ejecutivo.
6) El (a) Director General de la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES).
7) El (a) Director General del Programa de Medicamentos Esenciales/Central de
Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), Secretaria Ejecutiva”.
Disposiciones Transitorias
Artículo 2. Se otorga un plazo de 9 meses, a partir de la emisión del presente decreto, para
el cumplimiento de los párrafos I y II, del Artículo 2, del Decreto No. 608-12, del 5 de
octubre de 2012, modificado por el Artículo 1, de este decreto, a fin de que se realicen los
estudios necesarios para determinar las estimaciones de la compra de medicamentos,
productos e insumos sanitarios de las instituciones que integran el Sistema Nacional
Público de Salud, con el objetivo de lograr una real y eficaz planificación de las compras.
Artículo 3. En el menor tiempo posible, deberán estar definidos los mecanismos de
transferencias y gestión financiera y creadas las capacidades para ampliar la cobertura de
los servicios de PROMESE/CAL, así como los mecanismos de transferencia presupuestaria
por parte del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4. Para el mes de enero de 2014, todas las instancias implicadas deben haber
adoptado los procedimientos operativos del Sistema Único de Gestión de Medicamentos e
Insumos (SUGEMI), los protocolos terapéuticos y conformados los comité de farmacia y
terapéutica.
Artículo 5. Para el mes de enero de 2015, el país habrá definido el listado de las
tecnologías y equipos en salud acompañado con sus respectivas especificaciones técnicas, y
para el mes de enero de 2016, deberá ejecutarse la compra de los mismos a través de los
procedimientos establecidos.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil trece
(2013); años ciento setenta (170) de la Independencia y ciento cincuenta (150) de la
Restauración.
DANILO MEDINA
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