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Decreto

Decreto 166-13

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jun de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10717Gaceta Oficial del 25 jun de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 166-13 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10717 del 25 de junio de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 166-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013 y los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declarada de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, mediante el cual se creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,760.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.24, del Distrito Catastral No.8, ubicada en el municipio de San Cristóbal, provincia San Cristóbal, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.[cédula]. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,175.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.191-M, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Mao, provincia Valverde, amparada por el Certificado de Título No.22. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,200.00 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de Azua de Compostela, provincia Azua, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.[cédula]. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,000.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.933, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Constanza, provincia La Vega, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.[cédula]. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,760.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.39, del Distrito Catastral No.3, ubicada en el municipio de Nizao, provincia Peravia, amparada por la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.3534. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,423.40 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.1022-BIS, del Distrito Catastral No.8, ubicada en el municipio de Santiago, provincia Santiago, amparada por la Carta Constancia del Certificado de Título No.13. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,117.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.1022-BIS, del Distrito Catastral No.8, ubicada en el municipio de Santiago, provincia Santiago, amparada por la Carta Constancia del Certificado de Título No.13. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,207.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.113, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Las Guáranas, provincia Duarte, amparada por el Certificado de Asignación Provisional del Instituto Agrario Dominicano No.007415. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de 12,500.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.103-B, del Distrito Catastral No.4, ubicada en el municipio de Santiago, provincia Santiago, amparado en la Constancia Anotada, identificada con la Matrícula No.0200058021. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de 23,567.25 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.41-A, del Distrito Catastral No.32, ubicada en el municipio de La Vega, provincia La Vega, amparada por el Certificado de Título No.95-97. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,597.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.182, del Distrito Catastral No.17, ubicada en el Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título No.95-1996. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,976.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.179-A, del Distrito Catastral No.17, ubicada en el Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título No.96-1997. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,160.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.159, del Distrito Catastral No.3, ubicada en el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada por el Certificado de Título No.95. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,200.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.177, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada por la Carta Constancia del Certificado de Título No.147. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,760.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.390, del Distrito Catastral No.3, ubicada en el municipio de La Vega, provincia La Vega, amparada por el Certificado de Título No.145. ARTÍCULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I.- Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II.- Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona