Texto de la norma
Dec. No. 162-13 que modifica el Articulo 1 del Decreto No. 1027-03. Autoriza a la
empresa Hernández Realty, S.A., a construir e instalar 8 kioscos de cana, frente a la
playa Guayacanes, San José de los Llanos, San Pedro de Macorís. G. O. No. 10717 del
25 de junio de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 162-13
CONSIDERANDO: Que la empresa Hernández Realty, S.A., es una razón social
organizada y existente bajo las leyes de la República Dominicana, que tiene como objetivo
principal el desarrollo de actividades comerciales.
CONSIDERANDO: Que la empresa Hernández Realty, S.A., en fecha 24 de octubre de
2003, había sometido por ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (ahora Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales), una solicitud para
la construcción o instalación de ocho (8) kioscos de cana de 16.50 mts2, en un área de
412.12 metros cuadrados mts2, para el expendio de artículos comestibles o de consumo
general, al amparo de las disposiciones de la Ley No. 64-00, del 25 de julio de 2000, Ley
General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 1027-03, del 24 de octubre de 2003, le
fue concedida la autorización a la empresa Hernández Realty, S.A., para la instalación de
los ocho (8) kioscos en la Parcela 264, del D.C.6/1ra, Guayacanes, San Jose de los Llanos,
San Pedro de Macorís.
CONSIDERANDO: Que recientemente en un proceso de saneamiento que realizaba la
empresa Hernández Realty, S.A., se pudo percatar que hubo un error en el número de la
Parcela, puesto que en la solicitud y el Decreto No. 1027-03, se establecía la Parcela 264, y
después de un proceso de replanteo llevado a cabo por ante el Tribunal de Tierras de San
Pedro de Macorís y elaborado por el agrimensor Wagner Churchill Ramírez Hernández, se
pudo comprobar que lo correcto es la Parcela No.179, del D.C.6/1ra, Guayacanes, San José
de los Llanos, San Pedro de Macorís.
VISTA: La solicitud de rectificación del Decreto No. 1027-03, del 28 de marzo de 2013,
enviada por la empresa Hernández Realty, a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Ley No. 64-00, del 25 de julio del 2000, Ley General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La Constitución política de la República Dominicana, proclamada el 26 enero de
2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Artículo 1, del Decreto No.1027-03, de 24 de octubre de 2003,
para que se lea de la manera siguiente:
“Artículo 1. Se autoriza a la empresa Hernández Realty, S.A., a construir,
instalar o colocar ocho (8) kioscos de cana, de 16.50 mts2, en un área de 412.50
mts2, frente a la playa de Guayacanes, ubicada dentro de la Parcela No. 179 del
Distrito Catastral No. 6/1ra., Guayacanes, San Jose de los Llanos, San Pedro de
Macorís, para el expendio de artículos comestibles o de consumo general.
Artículo 2. Envíese a los ministerios de Turismo y Medio Ambiente y Recursos Naturales,
para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil trece (2013),
años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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