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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 156-13

que crea la Dirección Militar de Seguridad del Puerto Multimodal Caucedo. Modifica los artículos 1 y 2 del Dec. No. 1006-03 del 17 de octubre de 2003

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jun de 2013fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10717Gaceta Oficial del 25 jun de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 156-13 que crea la Dirección Militar de Seguridad del Puerto Multimodal Caucedo. Modifica los artículos 1 y 2 del Dec. No. 1006-03 del 17 de octubre de 2003. G. O. No. 10717 del 25 de junio de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 156-13 CONSIDERANDO: Que es de interés para el Gobierno dominicano actualizar y hacer más eficientes las medidas requeridas para establecer, dirigir, y ejecutar las políticas de seguridad que se aplican en el Puerto Multimodal Caucedo, desarrollado y operado por la empresa Zona Franca Multimodal Caucedo, S. A. en el municipio de Andrés, Boca Chica, de forma tal que los diferentes departamentos y organismos del Estado dominicano puedan ejercer sus labores en dicho puerto. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 1006-03, del 17 de octubre del 2003, se creó la Dirección Militar de Seguridad del Puerto Multimodal Caucedo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana del 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No. 873, del 31 de julio de 1978. VISTO: El Decreto No. 1006-03, del 17 de octubre de 2003, que crea la Dirección Militar de Seguridad del Puerto Multimodal Caucedo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. Se modifican los artículos I y 2 del Decreto No. 1006-03, del 17 de octubre de 2003, para que en lo adelante digan: "Artículo I. Se crea la Dirección Militar de Seguridad del Puerto Multimodal Caucedo, la cual dependerá del Ministerio de las Fuerzas Armadas y estará encargada de ser la unidad coordinadora de las acciones a ser ejecutadas por el personal de todos los departamentos y agencias de seguridad militares, policiales y del Estado que allí concurran"; "Articulo 2. Dicha Dirección estará al mando de un oficial general, designado mediante decreto del Poder Ejecutivo, quien se desempeñará como Director General de Seguridad Militar del Puerto Multimodal Caucedo, con las funciones de establecer, dirigir, y ejecutar las políticas de seguridad que se aplicarán en dicho puerto marítimo. Adicionalmente, tendrá el control operacional de todo el personal que allí realice una labor relacionada con la seguridad del Estado. En la ejecución de sus funciones, dicho oficial general coordinará, siempre bajo la supervisión del Ministro de las Fuerzas Armadas, todos los aspectos de seguridad que así lo requieran con la Procuraduría General de la República, como entidad que encabeza el Ministerio Público; con la Dirección General de Aduanas; con la Dirección General de Control de Drogas; con el Departamento Nacional de Investigaciones; con la Marina de Guerra; con la Autoridad Portuaria Dominicana; con el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria; con la Policía Nacional; y con cualesquiera otros organismos del Estado dominicano que allí operen; PÁRRAFO: La Dirección General de Aduanas continuará ejecutando las funciones de su propia competencia en el Puerto Multimodal Caucedo en virtud de lo establecido en la Ley General de Aduanas, No. 3489, del 14 de febrero de 1953, y sus modificaciones". Artículo 2. La Dirección Militar de Seguridad del Puerto Multimodal Caucedo será la responsable de depurar a todo el personal que las instituciones de seguridad nacional señaladas en el Artículo 2 del Decreto No. 1006-03, del 17 de octubre de 2003, tal como ha quedado modificado en el Artículo 1 del presente decreto, se propongan designar para ejercer funciones en dicho puerto. A tales efectos, cada una de esas instituciones deberá comunicar, en todo momento por escrito, los nombres y demás datos personales de dichos candidatos a la citada Dirección Militar de Seguridad, la cual tendrá a su cargo aprobar o no la designación del personal propuesto. Artículo 3. La Dirección Militar de Seguridad del Puerto Multimodal Caucedo, por medio y con la asistencia y aprobación del Ministro de las Fuerzas Armadas, y en coordinación con las instituciones de seguridad nacional antes señaladas, podrá celebrar acuerdos de cooperación y de trabajo con instituciones internacionales y de países extranjeros, orientados a fortalecer los procedimientos de seguridad y de control en la operación del Puerto Multimodal Caucedo y de las cargas que por el mismo sean transportadas. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona