Texto de la norma
Dec. No. 155-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Francisco A. Cedeño Amparo. G. O. No. 10717
del 25 de junio de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 155-13
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota
Diplomática No.72, del 23 de enero de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de
América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en
extradición del nacional dominicano Francisco A. Cedeño Amparo, por motivo de los
cargos que se le imputan en la Querella de la Policía Núm.[cédula], del 12 de
diciembre de 2008, los cuales son los siguientes:
1. Homicidio de primer grado, en violación de la Sección 4734 del Artículo 106 del
Código Penal, del Título 33 de las leyes anotadas de Puerto Rico.
2. Intento de homicidio, felonía de segundo grado, en violación de la Sección 4734 del
Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico, del Título 33 de las leyes anotadas
de Puerto Rico, y de la Sección 4663 del Artículo 35 del Código Penal del Puerto
Rico, del Título 33 de las leyes anotadas de Puerto Rico.
3. Porte y uso de arma con cuchilla, en violación de la Sección 458d del Artículo 5.05
del Título 25 de las leyes anotadas de Puerto Rico.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano
Francisco A. Cedeño Amparo, por instancia del Procurador General de la República, de
fecha 13 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Francisco
A. Cedeño Amparo ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su
contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.1413-2013, del 17 de mayo de
2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional Francisco A. Cedeño Amparo, de la siguiente manera:
Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Francisco
A. Cedeño Amparo, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo
del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como su
publicación en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo VIII del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de
junio del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Francisco A. Cedeño Amparo, fue solicitada 13 de febrero de 2013, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del
19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTO: La Resolución No.4960, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la
República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio del
1910.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio
sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.1413-2013, del 17 de mayo de 2013, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Francisco A. Cedeño Amparo, por motivo de los cargos que se le
imputan en la Querella de la Policía Núm.[cédula], del 12 de diciembre de
2008, los cuales son los siguientes:
1. Homicidio de primer grado, en violación de la Sección 4734 de Artículo 106 del
Código Penal, del Título 33 de las leyes anotadas de Puerto Rico.
2. Intento de homicidio, felonía de segundo grado, en violación de la Sección 4734 del
Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico, del Título 33 de las leyes anotadas
de Puerto Rico, y de la Sección 4663 del Artículo 35 del Código Penal de Puerto
Rico, del Título 33 de las leyes anotadas de Puerto Rico.
3. Porte y uso de arma con cuchilla, en violación de la Sección 458d del Artículo 5.05
del Título 25 de las leyes anotadas de Puerto Rico.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Francisco A. Cedeño Amparo, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por
una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena
de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones
por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil trece (2013),
años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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