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Decreto

Decreto 155-13

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Francisco A. Cedeño Amparo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jun de 2013fecha
Extradicióntipo
G. O. 10717Gaceta Oficial del 25 jun de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 155-13 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Francisco A. Cedeño Amparo. G. O. No. 10717 del 25 de junio de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 155-13 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.72, del 23 de enero de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Francisco A. Cedeño Amparo, por motivo de los cargos que se le imputan en la Querella de la Policía Núm.[cédula], del 12 de diciembre de 2008, los cuales son los siguientes: 1. Homicidio de primer grado, en violación de la Sección 4734 del Artículo 106 del Código Penal, del Título 33 de las leyes anotadas de Puerto Rico. 2. Intento de homicidio, felonía de segundo grado, en violación de la Sección 4734 del Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico, del Título 33 de las leyes anotadas de Puerto Rico, y de la Sección 4663 del Artículo 35 del Código Penal del Puerto Rico, del Título 33 de las leyes anotadas de Puerto Rico. 3. Porte y uso de arma con cuchilla, en violación de la Sección 458d del Artículo 5.05 del Título 25 de las leyes anotadas de Puerto Rico. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco A. Cedeño Amparo, por instancia del Procurador General de la República, de fecha 13 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Francisco A. Cedeño Amparo ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.1413-2013, del 17 de mayo de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Francisco A. Cedeño Amparo, de la siguiente manera: Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Francisco A. Cedeño Amparo, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como su publicación en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo VIII del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Francisco A. Cedeño Amparo, fue solicitada 13 de febrero de 2013, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTO: La Resolución No.4960, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución Núm.1413-2013, del 17 de mayo de 2013, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Francisco A. Cedeño Amparo, por motivo de los cargos que se le imputan en la Querella de la Policía Núm.[cédula], del 12 de diciembre de 2008, los cuales son los siguientes: 1. Homicidio de primer grado, en violación de la Sección 4734 de Artículo 106 del Código Penal, del Título 33 de las leyes anotadas de Puerto Rico. 2. Intento de homicidio, felonía de segundo grado, en violación de la Sección 4734 del Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico, del Título 33 de las leyes anotadas de Puerto Rico, y de la Sección 4663 del Artículo 35 del Código Penal de Puerto Rico, del Título 33 de las leyes anotadas de Puerto Rico. 3. Porte y uso de arma con cuchilla, en violación de la Sección 458d del Artículo 5.05 del Título 25 de las leyes anotadas de Puerto Rico. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Francisco A. Cedeño Amparo, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona