Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 153-13
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano está comprometido con las políticas que
permitan viabilizar el acceso al financiamiento a la vivienda, a los sectores de más bajos
ingresos del país, así como con el desarrollo del sector construcción en general, por su
favorable impacto al crecimiento, a la generación de empleos y al bienestar de la familia
dominicana.
CONSIDERANDO: Que para tales fines se requiere establecer políticas y mecanismos
que faciliten el desarrollo de proyectos de viviendas de bajo costo y otras soluciones
habitacionales que contribuyan a reducir el déficit habitacional de la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dado el reciente desempeño de la actividad económica,
caracterizado por la desaceleración de algunos indicadores, se hace necesario estimular y
dinamizar la economía, hasta tanto entre en plena capacidad la implementación de la Ley
No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República
Dominicana, del 16 de julio del 2011 y sus reglamentos, razón por la cual se ha estimado
pertinente establecer algunas medidas transitorias, tendentes a reactivar el sector de la
construcción, que genera tantos efectos multiplicadores en la economía.
CONSIDERANDO: Que en aras de promover en el corto plazo el desarrollo de proyectos
habitacionales de bajo costo, el Estado dominicano está dispuesto a especializar en el
Fondo Especial de Reembolsos Tributarios, los recursos a ser cobrados en lo adelante a los
promotores de este tipo de viviendas durante el proceso de construcción de las mismas, por
concepto del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios
(ITEBIS), a los fines de que dichos recursos puedan respaldar los Bonos del Estado
(subsidio), a ser entregados a los adquirientes de este tipo de viviendas, de manera que el
valor de los mismos pueda ser aplicado al inicial de la adquisición de dichas soluciones
habitacionales.
CONSIDERANDO: Que este mecanismo transitorio sólo aplicará a los proyectos
habitacionales que previamente hayan sido calificados como "viviendas de bajo costo" por
parte del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), con base en las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
VISTA: La Ley No. 189-11, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso
en la República Dominicana, del 16 de julio del 2011, y sus reglamentos de aplicación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone, de manera transitoria, que hasta el 30 de noviembre de 2013,
los proyectos de construcción de viviendas de bajo costo, previamente calificados como
tales por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), con base en las disposiciones legales
vigentes sobre la materia, tendrán derecho a una compensación por concepto del Impuesto
a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios(ITBIS) pagado por los
promotores durante el proceso de construcción de dichas viviendas, de manera que los
ciudadanos que adquieran las mismas puedan disfrutar del incentivo directo previsto en el
Párrafo III del Artículo 131 de la Ley No. 189-11, sobre el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, por un valor equivalente al
monto pagado por concepto de ITBS en cada caso.
PÁRRAFO I: El INVI, con base en el Reglamento para la Acreditación de Proyectos de
Viviendas de Bajo Costo, No. 359-12, del 16 de julio de 2012, y las disposiciones de este
Decreto, hará de público conocimiento los procedimientos, las condiciones y las
características que los proyectos de viviendas deben reunir para obtener la acreditación de
"Proyecto de Viviendas de Bajo Costo", así como para determinar la forma en que se les
notificará la acreditación.
PÁRRAFO II: En adición a las características de ubicación, tamaño, calidad de los
materiales, entre otros, cada vivienda para ser acreditada como parte de un "Proyecto de
Viviendas de Bajo Costo", deberá tener un valor máximo de dos millones cuatrocientos mil
pesos dominicanos (RD$2, 400,000.00), en base a lo establecido para estos fines en la
referida Ley No. 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la
República Dominicana.
ARTÍCULO 2: Incentivos a los adquirientes de viviendas en proyectos acreditados
como proyectos de viviendas de bajo costo. Los adquirientes de viviendas que formen
parte de un proyecto de construcción acreditado por el INVI como de "Vivienda de Bajo
Costo", cuando soliciten sus financiamientos a las entidades de intermediación financiera,
podrán solicitar al Ministerio de Hacienda un bono o subsidio directo equivalente al monto
del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios {ITBIS) pagado en
el proceso de construcción de la vivienda de que se trate.
PÁRRAFO. El valor del bono compensable será calculado sobre la base del costo estándar
de materiales y servicios sujetos al ITBIS, que forman parte del presupuesto de la
construcción de la vivienda, calculado y publicado por el Instituto Nacional de la Vivienda
(INVI), en coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
ARTÍCULO 3: La solicitud del bono de compensación de viviendas de bajo costo será
realizada por la entidad de intermediación financiera en la cual el adquiriente haya
solicitado el financiamiento para esos fines, dirigida al Ministerio de Hacienda. Este
organismo dispondrá de un plazo de hasta treinta (30) días, contados a partir de la referida
solicitud, para realizar la entrega del bono correspondiente, con cargo a los recursos
especializados en el fondo al que se refiere el Artículo 4 del presente decreto.
PÁRRAFO: El bono otorgado como subsidio para las viviendas de bajo costo será
entregado a la entidad de intermediación financiera elegida por el adquiriente, para que su
valor sea aplicado al monto del préstamo aprobado, lo cual será debidamente informado por
la entidad financiera de que se trate, al Ministerio de Hacienda, conforme al Reglamento de
la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establecido sobre el particular para
estos fines.
ARTÍCULO 4: Recursos del Fondo para los Bonos de Viviendas de Bajo Costo. La
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deberá, en lo adelante, reservar en el
Fondo Especial de Reembolsos Tributarios, constituido en virtud del Artículo 265, del
Código Tributario de la República Dominicana, los recursos por concepto de ITBIS
pagados durante el proceso de construcción por los promotores de viviendas de bajo costo,
previamente acreditadas como tales por el INVI, con la finalidad de que el Ministerio de
Hacienda pueda atender las solicitudes de "Bonos para Vivienda de Bajo Costo" y conceder
ese subsidio a los adquirientes. Esta reserva deberá ser acumulada en una cuenta
independiente, destinada exclusivamente para financiar este tipo de compensación previsto
en el presente decreto, en el marco de la citada Ley No. 189-11, sobre el Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
ARTÍCULO 5. Las medidas transitorias e incentivos dispuestos mediante el presente
decreto estarán vigentes hasta el 30 de noviembre de 2013.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.