Texto de la norma
Dec. No. 145-13 que concede el beneficio de la naturalización dominicana a varias
personas. G. O. No. 10716 del 31 de mayo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 145-13
VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias Nos.11807, del 10 de octubre de 2011; 12491, del 1 de noviembre
de 2011; 12572, del 3 de noviembre de 2011; 13103, del 21 de noviembre de 2011; 14092,
del 21 de diciembre de 2011; 7213, del 23 de mayo de 2012; 8376, del 22 de junio de 2012;
11594, del 28 de agosto de 2012; 14758, 14759, 14760, 14761, 14762 y 14763, del 19 de
octubre de 2012, que por conducto del Ministerio de Interior y Policía han elevado al Poder
Ejecutivo, las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las
personas que se indican a continuación:
1. Al señor Yury Tanas, de nacionalidad rusa.
2. Al señor Ígor Grigórievich Litvinenko, de nacionalidad rusa.
3. A la señora Irina Nikolayevna Litvinenko, de nacionalidad rusa.
4. Al señor Mikhaíl Yúrievich Sobyanin, de nacionalidad rusa.
5. A la señora Oxana Rybnikova, de nacionalidad rusa.
6. Al señor Miguel Lliro Rodríguez, de nacionalidad cubana.
7. Al señor Alfredo de Jesús Aquino Quesada y a su esposa, la señora María Elena
Alejandra Ortiz Díaz, ambos de nacionalidad cubana.
8. Al señor Alexander Fernández Acanda, de nacionalidad cubana.
9. Al señor Xuefeng Zhou, de nacionalidad china.
10. A la señora Weiming Zhang, de nacionalidad china.
11. Al señor Richard Walden Chace, de nacionalidad estadounidense.
12. A la señora Hsueh Wu, de nacionalidad china.
13. A la señora Ramona Agustina Blade Fucho, de nacionalidad española.
14. Al señor Sher-Lai Mai, del nacionalidad china.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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