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Decreto

Decreto 144-13

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos, en distintos municipios del país, para construir edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 may de 2013fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10716Gaceta Oficial del 31 may de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 144-13 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos, en distintos municipios del país, para construir edificaciones escolares. G. O. No. 10716 del 31 de mayo de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 144-13 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013 y los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declarada de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, mediante el cual se creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,600.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.7-A-1, del Distrito Catastral No.16, ubicada en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, amparada por el Certificado de Título No.2002-30. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,200.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.267, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Baní, provincia Peravia, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0500018119. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,145.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.[cédula], del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, amparada por el Certificado de Título No.2004-05. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 9,360.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.576, del Distrito Catastral No.10, ubicada en el municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, amparada por el Certificado de Título No.16. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,736.90 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.1-A, del Distrito Catastral No.2/2, ubicada en el municipio de La Romana, provincia La Romana, amparada por el Certificado de Título No.70-1. 6. Una porción de terreno con un extensión superficial de 2,880.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.2606, del Distrito Catastral No.21, ubicada en el Distrito Nacional, amparada con la Constancia Anotada, identificada con la Matrícula No.0100155647. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,960.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.57, del Distrito Catastral No.20, ubicada en el municipio de San Cristóbal, provincia San Cristóbal, amparada por el Certificado de Título No.16581. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,258.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.268, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, amparada por la Constancia Anotada, identificada con la Matrícula No.1400004489. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,885.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.1-REFORM-C-REFUND-1, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, amparada por el Certificado de Título No.93-386. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,288.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de La Vega, provincia La Vega, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0300012292. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,243.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.127, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Baní, provincia Peravia, amparada por la Constancia Anotada, identificada con la Matrícula No.0500000317. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de 600.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.127, del Distrito Catastral No.2, ubicada en el municipio de Baní, provincia Peravia, amparada por la Constancia Anotada, identificada con la Matrícula No.0500000315. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,640.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.107, del Distrito Catastral No.13, ubicada en el Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título No.90-3701. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,779.26 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.95, del Distrito Catastral No.31, ubicada en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, amparada por el Certificado de Título No.59-3190. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,420.74 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.61, del Distrito Catastral No.31, ubicada en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, amparada por el Certificado de Título No.63-1055. 16. Una porción de terreno con una extensión superficial de 789.80 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0200091581. 17. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,927.68 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0200091582. 18. Una porción de terreno con una extensión superficial de 215.90 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0200091588. 19. Una porción de terreno con una extensión superficial de 201.16 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0200091587. 20. Una porción de terreno con una extensión superficial de 216.01 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0200091586. 21. Una porción de terreno con una extensión superficial de 340.05 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0200091585. 22. Una porción de terreno con una extensión superficial de 238.63 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada por el Certificado de Título, identificado con la Matrícula No.0200091583. 23. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,320.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.1-A-2-D, del Distrito Catastral No.5, ubicada en el municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, amparada por el Certificado de Título No.94-55. 24. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,200.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.1-A-2-D, del Distrito Catastral No.5, ubicada en el municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, amparada por el Certificado de Título No.94-55. 25. Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,640.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.1468, del Distrito Catastral No.4, ubicada en el municipio de Neyba, provincia Bahoruco, amparada por la Carta Constancia anotada en el Certificado de Título No.5660. ARTÍCULO 2.- Se deja sin efecto el numeral 2, del Artículo 1, del Decreto No.81-13, del 15 de marzo de 2013. ARTÍCULO 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I.- Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II.- Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 5.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona