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Dec. No. 135-13 que establece el Reglamento del Consejo Académico del Instituto
Nacional de Administración Pública. G. O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 135-13
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 41-08, de Función Pública, establece en su Artículo
10, que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es responsable de la
ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de los procesos de inducción, formación
y capacitación del personal de los órganos y las entidades sujetos a dicha ley, de
conformidad con las políticas, planes, estrategias y programas que apruebe el Ministerio de
Administración Pública (MAP).
CONSIDERANDO: Que la Ley No.41-08, de Función Pública, le otorga al Instituto
Nacional de Administración Pública (INAP), un rol fundamental en el proceso de
profesionalización de las instituciones de la administración del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es el
órgano rector y coordinador de las políticas para la formación y desarrollo profesional de
todos los servidores públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.41-08, de Función Pública, establece que para el
cumplimiento de las funciones de formación y capacitación, el Director del Instituto
Nacional de Administración Pública (INAP), contará con la asistencia de un Consejo
Académico.
CONSIDERANDO: Que la profesionalización de los recursos humanos de la
administración pública, mediante el desarrollo de sus competencias técnicas y conductuales
constituye la base para lograr mayores niveles de eficiencia y transparencia en el servicio
público.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado dominicano alcanzar la profesionalización y
el desarrollo de capacidades en todos los servidores públicos.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario fortalecer la estructura orgánica del Instituto
Nacional de Administración Pública (INAP), de manera que le permita una mayor
cobertura y provisión de servicios en el ámbito del sector público nacional.
VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Resolución No. 81-2010, del Ministerio de Administración Pública, que
aprueba el Instructivo de Reclutamiento y Selección para Cargos de Carrera en la
Administración Pública.
VISTA: La Carta Iberoamericana de la Función Pública, aprobada por la V Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, celebrada
los días 26 y 27 de junio de 2003, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
VISTO: El Decreto No. 523-09, del 21 de julio de 2009, que aprueba el Reglamento sobre
Relaciones Laborales en la Administración Pública.
VISTO: El Decreto No. 524-09, del 21 de julio de 2009, que aprueba el Reglamento de
Reclutamiento y Selección de Personal en la Administración Pública.
VISTO: El Decreto No. 525-09, del 21 de julio de 2009, que aprueba el Reglamento de
Evaluación del Desempeño y Promoción de los Servidores y Funcionarios de la
Administración Pública.
VISTO: El Decreto No. 527-09, del 21 de julio de 2009, que aprueba el Reglamento de la
Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial.
VISTO: El DecretoNo. 528-09, del 21 de julio de 2009, que aprueba el Reglamento
Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Administración Pública, hoy Ministerio
de Administración Pública.
VISTO: El Decreto No. 179-12, del 5 de abril de 2012, que ordena la creación y
conformación del Consejo Académico del Instituto Nacional de Administración Pública, y
el sometimiento al Poder Ejecutivo para fines de aprobación, del Reglamento de Aplicación
que ha de regir dicho Consejo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ADMINISTRACION PÚBLICA (INAP)
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y OBJETIVOS
Artículo 1. El Reglamento del Consejo Académico del Instituto Nacional de
Administración Pública (INAP), está constituido por el conjunto de principios, normas y
procesos que rigen el funcionamiento de dicho organismo y establecen sus atribuciones,
con el propósito de que cumpla con sus responsabilidades de asistir al Director del Instituto
Nacional de Administración Pública (INAP), en el cumplimiento de sus funciones de
formación, capacitación y desarrollo de todo el personal que presta servicios en la
administración del Estado.
Artículo 2. Las actividades del Consejo Académico del Instituto Nacional de
Administración Pública responderán a los siguientes principios:
a) Gestión del Conocimiento: El INAP y su Consejo Académico apoyan la creación de
espacios de reflexión, áreas de consulta, estudios e investigación para lograr la
consolidación y el fortalecimiento de la institucionalidad y generación de una nueva
gestión en el sector público, apoyándose y haciendo un máximo aprovechamiento de
las tecnologías de la información y la comunicación.
b) Ética y Transparencia: Todas las acciones de capacitación desarrolladas en la
administración pública contendrán como eje transversal criterios orientados a los fines
de fomentar la ética y transparencia.
c) Profesionalidad: La profesionalidad de los recursos humanos al servicio de la
administración pública se constituye como garantía para una mayor calidad de los
servicios públicos prestados a los ciudadanos.
d) Pluralidad de participación: Todos los solicitantes que deseen participar en una acción
de capacitación podrán hacerlo sin importar su sexo, religión, motivos políticos o
cualquier otra causa discriminatoria.
e) Colaboración: Se propicia el intercambio y la colaboración interinstitucional a través
de los programas de formación y capacitación de servidores públicos, para lograr
niveles de integración, coordinación y fortalecimiento de manera recíproca.
f) Exclusividad: El INAP, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública
es la entidad encargada de definir y coordinar la política de capacitación de las
instituciones del gobierno central y aquellas que forman parte del ámbito de aplicación
de la Ley No. 41-08.
Artículo 3. El objetivo de este Reglamento es disponer de un marco regulatorio general que
sirva de guía al Consejo Académico del INAP para la formulación, aprobación e
implementación de las políticas, normas y procedimientos que contribuyan a orientar y
gestionar la formación, capacitación y el desarrollo de servidores públicos en toda la
administración del Estado, así como de las propias actividades académicas del Instituto,
dirigidos a:
a) Establecer y regular las actividades del Consejo Académico del Instituto, eficientizando
los recursos que intervienen en el logro de los objetivos de la institución.
b) Definir de forma precisa el alcance del INAP en la administración pública, en cuanto a
sus atribuciones de coordinación de la capacitación, formación y desarrollo de
capacidades de los servidores públicos.
c) Promover el logro de un alto nivel de excelencia académica, en el marco de las
políticas, filosofía, misión y objetivos de la capacitación, conforme al marco establecido
por la Ley de Función Pública.
d) Servir de orientación a las unidades de capacitación de la administración pública para el
desarrollo de capacidades y competencias en los servidores públicos.
e) Servir de guía en el accionar de los miembros del Consejo Académico, autoridades,
facilitadores, técnicos, personal de apoyo y participantes involucrados en la gestión de
la capacitación de toda la administración pública y en los procesos académicos del
INAP.
CAPÍTULO II. CONCEPTUALIZACIONES GENERALES
Artículo 4. A los fines del presente Reglamento, en todos los casos que se mencione el
INAP, se hace referencia al Instituto Nacional de Administración Pública.
Artículo 5. Los términos de mayor aplicación en este Reglamento y conforme a la Ley de
Función Pública son los siguientes:
a) Capacitación: Conjunto de procesos organizados, tanto formales como informales,
dirigidos a complementar la educación técnica o profesional del servidor público,
con la finalidad de desarrollar sus competencias (aptitudes, habilidades y destrezas)
y lograr aprendizajes que se manifiesten mediante un cambio de comportamiento y de
actitud en su desarrollo personal de forma integral, con miras al eficaz ejercicio de sus
funciones, al cumplimiento de la misión y visión institucionales y a la prestación de
mejores servicios a la población.
b) Competencia: Se refiere a un conjunto de características observables y desarrollables
en forma de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes de las personas, que se
expresan a través de comportamientos y acciones específicos, cuya presencia
potencializa el éxito de las personas en el trabajo que realizan.
c) Formación: Proceso de instrucción, enseñanza o educación formal que habilita a los
servidores públicos activos de la administración del Estado, en ramas especializadas de
la gestión pública, con el propósito de perfeccionar sus facultades intelectuales a través
de la explicación de conceptos, ejercicios, ejemplos, etc. Incluye el concepto de
capacitación.
d) Inducción: Proceso que procura que una persona que es contratada como servidor
público de manera provisional, o que ingresa a un cargo de carrera administrativa, o de
estatuto simplificado, o es promovida o ascendida, adquiera, desde el inicio, las
informaciones necesarias para poder ejecutar con éxito el trabajo que debe realizar, y se
familiarice con la cultura organizacional y las normas de la institución y de la
administración pública.
e) Servidor Público: Persona que ejerce un cargo permanente en la función pública,
designado por una autoridad competente.
CAPÍTULO III. FUNCIONES GENERALES DEL INAP
Artículo 6. Conjuntamente con las funciones generales dadas por la Ley de Función
Pública al Instituto Nacional de Administración Pública, el Consejo Académico velará
porque la institución cumpla con las siguientes atribuciones:
1. Desarrollar el Sistema Nacional de Capacitación de Personal de la Administración
Pública.
2. Promover la realización de programas para la formación y capacitación de los
servidores públicos, mediante planes de estudios a nivel superior, especializaciones
técnicas, niveles técnicos y actualización de conocimientos, según corresponda y de
conformidad con las prioridades de la administración pública.
3. Impulsar la investigación y divulgación de las ciencias administrativas y políticas
públicas, la realización de estudios e investigaciones para la mejora en el
funcionamiento de la administración pública, con la finalidad de elevar los niveles de
desempeño en la administración y gestión del Estado.
4. Fomentar la formación científica y metodológica de profesores, investigadores,
facilitadores y auxiliares académicos, en temas relacionados con la administración
pública y el derecho administrativo.
5. Asesorar a las unidades de recursos humanos y de capacitación, en la realización de
estudios para la detección de necesidades de capacitación, que permitan satisfacer a
través de los planes y programas impartidos, demandas reales para el desarrollo de
personal, en todos los sectores de la administración pública.
6. Asistir a los órganos y las entidades de la administración pública para la mejor
formulación y ejecución de sus programas de capacitación, conforme a las orientaciones
aprobadas por el Ministerio de Administración Pública.
7. Promover y llevar un registro de las becas nacionales e internacionales que en materia
de gestión pública sean concedidas a los servidores del Estado.
8. Todas aquellas otras funciones que le sean conferidas en los reglamentos
complementarios de la Ley No. 41-08.
Artículo 7. Para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades académicas y de
investigación, el Instituto Nacional de Administración Pública establecerá, en su estructura
orgánica, las áreas sustantivas que fueran necesarias y las someterá para su aprobación ante
el Ministerio de Administración Pública.
Artículo 8. El régimen de personal del Instituto Nacional de Administración Pública
garantizará la profesionalización y el desarrollo de competencias a todos los recursos
humanos que presten servicios en la institución, priorizando la incorporación de su personal
a la Carrera Administrativa a través de cursos-concursos.
CAPÍTULO IV. DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO
Artículo 9. La Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública estará a cargo
de un Director, designado por el Presidente de la República, quien contará con la asistencia
de un Consejo Académico.
Artículo 10. El Consejo Académico será el órgano de asistencia del Director del Instituto,
el cual tendrá un carácter colegiado y estará integrado por:
1. El Ministerio de Administración Pública (MAP), quien lo presidirá.
2. El Ministerio de Hacienda.
3. El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT).
4. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
5. El Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
6. Un representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD),
escogido por su Rector.
7. El Director del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), quien
fungirá como Secretario.
PÁRRAFO I: Cada una de las instituciones del gobierno central y el INFOTEP deberán
estar representadas por su titular, quienes sólo se podrán hacer representar a su vez, por un
viceministro, subdirector o funcionario de categoría equivalente, con responsabilidades
relacionadas a la capacitación, que reporte directamente al primero y cuyas
responsabilidades estén relacionadas con la naturaleza de las actividades y funciones del
INAP.
PÁRRAFO II: La representación de la Universidad Autónoma de Santo Domingo,
escogida por su Rector, deberá recaer sobre uno de sus vicerrectores o funcionario de
categoría equivalente con funciones relacionadas a la capacitación, quien no podrá delegar
en ningún otro funcionario.
PÁRRAFO III: Los titulares de las instituciones que integran el Consejo comunicarán por
escrito el nombre del funcionario que ostentará su representación ante el Consejo
Académico; y en caso de que sea necesaria su sustitución, por otro funcionario de las
categorías mencionadas en párrafos anteriores, enviarán una nueva comunicación con su
decisión.
Artículo 11. El Consejo Académico se reunirá trimestralmente, de manera ordinaria y de
forma extraordinaria a solicitud del Director del INAP o del Presidente del Consejo
Académico, siempre que fuese necesario.
PÁRRAFO: En todas las reuniones del Consejo Académico se levantará acta de los
asuntos tratados y será firmada por todos los miembros presentes. El Director del INAP
como Secretario del Consejo será responsable de llevar el registro de las mismas.
Artículo 12. El quórum del Consejo Académico queda constituido con la presencia de la
mitad más uno de los miembros, y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de
votos de los miembros presentes.
PÁRRAFO: Todos los miembros del Consejo Académico tendrán derecho a voto en la
toma de decisiones.
Artículo 13. Las decisiones de carácter general o específico, que emanen del Consejo
Académico, deberán ser dictadas mediante Resolución motivada, las cuales serán fechadas,
numeradas consecutivamente y registradas en un medio de acceso público.
CAPÍTULO V. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
Artículo 14. Son funciones del Consejo Académico, sin desmedro de otras que se
contemplan en este mismo Reglamento y otras disposiciones relacionadas con la Ley de
Función Pública:
1. Aprobar y modificar las normas y los reglamentos que regulen la gestión del Sistema
Nacional de Capacitación de Personal de la Administración Pública, introduciendo a
este efecto las normativas que correspondan para cada una de las etapas y los
componentes que intervienen en el sistema de capacitación.
2. Velar porque dentro de los planes y programas del INAP y de otras instituciones de
capacitación del sector público, se coordinen acciones y pongan en práctica iniciativas
que vayan en procura del desarrollo de las capacidades y la profesionalización de los
empleados municipales.
3. Conocer y aprobar la política de formación, capacitación e investigación del Instituto,
de conformidad con las políticas generales de la administración pública.
4. Conocer y aprobar los reglamentos internos y lineamientos en materia académica,
incluyendo criterios para aprobar los programas de capacitación cursados por los
servidores públicos, que sean necesarios para el funcionamiento del INAP.
5. Conocer y opinar sobre los planes estratégicos, operativos y de desarrollo institucional,
programas de capacitación, presupuesto anual, así como los ejes temáticos de las
distintas áreas de conocimiento que deberán ser trabajados por el INAP.
6. Aprobar los instructivos y coadyuvar a la gestión e implementación de los
procedimientos requeridos para que las instituciones dispongan las apropiaciones o
previsiones presupuestarias que facilite crear el fondo especializado de financiamiento a
la capacitación y el entrenamiento previsto por el Artículo 103 de la Ley No. 41-08.
7. Aprobar otras fuentes alternativas a las previstas por la ley, para el financiamiento de la
capacitación impartida por el INAP, estableciendo conjuntamente con el Ministerio de
Administración Pública (MAP), las políticas y los mecanismos que viabilicen la
realización de las mismas.
8. Aprobar el Plan General de Expansión del INAP, el cual incluye la apertura de oficinas
regionales, construcción de infraestructuras y otras acciones propias de este proceso, de
acuerdo a los planes estratégicos y a las disponibilidades presupuestarias.
9. Aprobar políticas para la realización sistemática de la detección de necesidades de
capacitación y conocer sus resultados.
10. Conocer y validar los criterios y procedimientos de selección y reclutamiento de los
facilitadores del INAP y las escalas de remuneración, previa proposición del Director
General.
11. Recomendar criterios para la identificación de facilitadores de diversas especialidades,
que puedan ofrecer capacitaciones en sus propias instituciones u otras de la
administración pública, con el aval del INAP.
12. Conocer y validar los criterios para la selección de candidatos para los diferentes planes
y programas de capacitación impartidos por el INAP.
13. Conocer y aprobar la propuesta a presentar al Ministerio de Administración Pública
(MAP), sobre el sistema de escalas y/o puntajes de los programas de capacitación, para
fines de promoción y ascenso en la carrera administrativa.
14. Contribuir a la ampliación de la oferta “e-learning” de programas de capacitación
dirigidos a servidores públicos.
15. Conocer y validar, en coordinación con las autoridades del Ministerio de
Administración Pública, los criterios, políticas y procedimientos para la certificación de
competencias de empleados que laboran en la administración pública.
16. Conocer y aprobar el régimen disciplinario de participantes y facilitadores que reciban o
impartan docencia en el INAP.
17. Conocer y deliberar en última instancia sobre aspectos académicos que se presenten de
no conformidad por parte de participantes y facilitadores, y cualquier asunto no previsto
en este Reglamento o sobre la interpretación de los mismos.
18. Coadyuvar en la implementación de un sistema de información ágil, dinámico y flexible
que sirva de apoyo a la gestión de la capacitación, la retroinformación de los empleados
públicos acerca de las opciones disponibles en cuanto a su desarrollo profesional;
además conocer de las becas nacionales e internacionales que en materia de gestión
pública estén a disposición o hayan sido concedidas a servidores del Estado.
19. Contribuir con la dirección del INAP en todos los aspectos que contribuyan a obtener
los resultados académicos en materia de formación y capacitación, que son
responsabilidad de la institución.
CAPÍTULO VI. DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE
PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 15. El Sistema Nacional de Capacitación de Personal de la Administración
Pública será el conjunto sistematizado de normas, planes, programas y medios educativos,
destinados a mantener y desarrollar las capacidades, competencias y valores necesarios en
funcionarios y servidores públicos de todos los niveles, para un óptimo desempeño de sus
funciones, aplicación del escalafón de carrera y profesionalización de la función pública.
PÁRRAFO I: El Instituto Nacional de Administración Pública fungirá como Órgano
Rector del Sistema, para lo cual tomará en cuenta las directrices del Ministerio de
Administración Pública y coordinará con las otras unidades de capacitación que operen en
la administración del Estado.
PÁRRAFO II: El Consejo Académico asistirá al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública en la creación, definición de contenidos, funcionamiento e
implementación del Sistema Nacional de Capacitación de Personal de la Administración
Pública.
Artículo 16. Todas las unidades, escuelas e instituciones de capacitación sectoriales en las
distintas entidades del Estado quedan integradas al Sistema Nacional de Capacitación de
Personal de la Administración Pública, y establecerán relaciones de coordinación y
colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, como órgano rector del
mismo, para la optimización, informe, registro y acreditación de las actividades que
realizan.
PÁRRAFO: Los órganos señalados en el artículo anterior realizarán sus actividades
observándo las disposiciones del presente Reglamento y en las normativas complementarias
emitidas por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), como órgano rector
del sistema.
Artículo 17. En aquellos sectores donde hayan sido creados, mediantes leyes o decretos,
órganos responsables de la capacitación de sus servidores, el INAP podrá establecer
acuerdos de delegación interorgánica, en cuanto a las atribuciones que resulten
coincidentes.
CAPÍTULO VII. DE LAS UNIDADES DE CAPACITACIÓN
Artículo 18. Las oficinas de recursos humanos de las instituciones públicas coadyuvarán y
coordinarán con el Instituto Nacional de Administración Pública, en la ejecución de los
programas de inducción, formación y capacitación de personal, de conformidad a las
políticas y las reglamentaciones que establezca el Consejo Académico del INAP, en
coordinación con el Ministerio de Administración Pública (MAP) y el Ministerio de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT).
Artículo 19. En las instituciones donde no existan escuelas o centros de capacitación,
deberá existir una unidad de capacitación o tener designado una persona responsable de
estas funciones, en las oficinas de recursos humanos.
PÁRRAFO: El Consejo Académico del INAP, en coordinación con el Ministerio de
Administración Pública, propondrá al Poder Ejecutivo los criterios a considerar para la
apertura de nuevas unidades organizativas, con funciones académicas en los distintos
sectores de la administración pública.
Artículo 20. El Instituto Nacional de Administración Pública asistirá a estas unidades de
capacitación para la mejor ejecución de sus programas y administración del sistema de
capacitación en sus instituciones.
PÁRRAFO: Para estos fines, el INAP promoverá la realización de programas académicos
y actividades en procura de desarrollar las competencias y los conocimientos que
fortalezcan la capacidad de gestión del personal que labora en las unidades de recursos
humanos, enfatizando en los aspectos referentes al sistema de capacitación.
CAPÍTULO VIII. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS ACADÉMICOS
Artículo 21. El Consejo Académico, previa revisión de los planes de desarrollo nacional,
los resultados de la Dirección Nacional de Capacitación (DNC) y recomendaciones de la
Dirección General de la institución, establecerá los ejes estratégicos en torno a los cuales se
orientarán los contenidos de los planes y programas del INAP.
PÁRRAFO I: De manera no excluyente, dentro de las líneas estratégicas que se aborden
en la programación del INAP, siempre deberán ser considerados y ofrecidos de manera
regular los siguientes planes y programas académicos:
a) Programa de Inducción General a la Administración Pública.
b) Programa de Gestión Pública.
c) Programas en Gestión de Recursos Humanos.
d) Desarrollo Gerencial o Directivo para altos funcionarios.
e) Programas específicos para servidores de carrera.
f) Programas para el desarrollo de competencias por grupos ocupacionales y por cargos.
g) Programas de Formación de Formadores.
PÁRRAFO II: En los casos de sectores que cuenten con sus propias escuelas o centros de
capacitación, la formación en los temas específicos de esas áreas serán de su competencia
exclusiva y no se considerarán estas materias dentro de las líneas estratégicas que ejecute el
INAP de manera directa.
Artículo 22. En relación a los planes y programas, el Consejo Académico también será
responsable de:
a) Revisar y validar las propuestas que se presenten al Ministerio de Administración
Pública, sobre políticas, planes y estrategias de formación y capacitación para el
desarrollo de los servidores públicos, especialmente de los niveles directivos y
empleados de carrera administrativa.
b) Regular y velar por la realización de programas de capacitación para el desarrollo de
los niveles directivos en el Estado dominicano.
c) Conocer los planes y programas que se coordinen con las instancias correspondientes
para atender las necesidades de capacitación y desarrollo de los órganos municipales.
CAPÍTULO IX. DE LA INDUCCIÓN
Artículo 23. El Consejo Académico conocerá los planes de inducción para servidores
públicos, orientados a los diferentes niveles y sectores de la administración pública,
velando porque los mismos se encuentren acorde con los criterios, reglamentos y
resoluciones de reclutamiento y selección establecidos por el Ministerio de Administración
Pública.
Artículo 24. Todo servidor público de nuevo ingreso, promovido o ascendido en un cargo
de carrera o de estatuto simplificado, será sometido a un proceso de inducción integrado
por los siguientes componentes:
a. Inducción a la administración pública.
b. Inducción a la institución.
c. Inducción específica al área y al cargo.
Artículo 25. El servidor público sujeto a nombramiento provisional de carrera deberá
superar el proceso de inducción a la administración pública, impartido por el INAP, previo
a su nombramiento definitivo como servidor de carrera administrativa.
CAPÍTULO X. DE LAS CERTIFICACIONES
Artículo 26. La certificación es el mecanismo mediante el cual se reconoce y dá constancia
que los programas impartidos por entidades de capacitación, institutos técnicos y centros de
educación superior, públicos o privados, responden y se encuentran conforme a los
requisitos establecidos en los perfiles requeridos para ocupar puestos de carrera en la
administración pública.
PÁRRAFO: Estos programas podrán ser uno de los impartidos de manera regular por
alguna de las instituciones mencionadas en el artículo anterior, preparados por el INAP o
alguna de las escuelas sectoriales de la administración pública o diseñados de manera
conjunta por distintas entidades del sector.
Artículo 27. Cuando se trate de programas impartidos por centros de educación superior
para formar o desarrollar capacidades de servidores públicos, en materias que sean
competencias de la administración del Estado, el Ministerio de Educación Superior, Ciencia
y Tecnología solicitará colaboración del INAP, para su estudio y opinión.
Artículo 28. El INAP y el Ministerio de Administración Pública informarán al Ministerio
de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, sobre la demanda de formación profesional
que se presenten en el sector público, para que sean tomados en cuenta en los programas de
educación superior.
Artículo 29. El Consejo Académico aprobará la normativa que rija el proceso de
certificación de programas de capacitación y las instituciones que los imparten.
PÁRRAFO: Las autoridades del INAP, conjuntamente con las del Ministerio de
Administración pública, elaborarán el instructivo y definirán los procedimientos necesarios
para los fines indicados en el artículo anterior.
CAPÍTULO XI. DE LAS CONVALIDACIONES
Artículo 30. La convalidación es el proceso mediante el cual los servidores públicos
pueden someter los cursos de capacitación y formación que han tomado dentro o fuera del
INAP y de las instituciones de capacitación acreditadas y certificadas, a los fines de
completar los requisitos que les sean requeridos en los distintos procesos que participen.
Artículo 31. El Consejo Académico conocerá y validará el procedimiento de convalidación
de aquellos programas de capacitación cursados por los servidores públicos, sean estos de
nuevo ingreso, aspirantes o de carrera administrativa.
PÁRRAFO: El área académica del INAP será responsable de elaborar y administrar las
guías, procedimientos o normativas específicas para realizar las convalidaciones.
Artículo 32. La convalidación no incluye las carreras universitarias, los cursos de
postgrados, maestrías y doctorados los cuales son acreditados y certificados por la
institución legalmente responsable; es decir, por el Ministerio de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología (MESCyT).
Artículo 33. En el caso de estudios realizados con organismos internacionales reconocidos,
basados en leyes y normativas específicas de otra nación, el interesado deberá proceder en
función de los requisitos o procedimientos que sean establecidos para los fines de
convalidación en la Ley de Educación Superior, a través del Ministerio de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología.
CAPÍTULO XII. DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Artículo 34. El Consejo Académico apoyará las iniciativas de investigación y desarrollo
realizadas por el INAP y otras instituciones del Estado, como función fundamental e
íntimamente ligada a la capacitación.
Artículo 35. El Director del INAP presentará al Consejo Académico, los planes de acción
para impulsar la investigación y divulgación de las ciencias administrativas, políticas
públicas e investigación sobre la realidad administrativa dominicana, que contribuyan a
proponer mejoras en la gestión pública.
Artículo 36. El Consejo Académico conocerá de la solicitud de licencias, por un período de
hasta dos años, a ser concedidas a empleados de carrera para realizar estudios,
investigaciones y observaciones de tiempo completo (con o sin beca), que se relacionen con
la administración pública, y preferentemente que sean de interés del organismo al que
pertenece el beneficiario.
PÁRRAFO I: Este tipo de licencia sólo se concederá a empleados de carrera que tengan
por lo menos dos años de servicio en la administración pública y que durante el último año
de labor hayan obtenido calificación satisfactoria de su desempeño.
PÁRRAFO II: Esta licencia será concedida por una Comisión Ad Hoc integrada por el
titular del organismo a que pertenece el empleado o funcionario, quien la presidirá, un
representante del Ministerio de Administración Pública y el Director del Instituto Nacional
de Administración Pública (INAP).
CAPÍTULO XIII. DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 37. El Consejo Académico coadyuvará a desarrollar la capacidad de relación del
INAP, con su entorno e instituciones afines a nivel nacional como internacional, de manera
que estas relaciones contribuyan a fortalecer el rol del INAP como órgano rector de la
capacitación del personal de la administración pública y faciliten el logro de los objetivos
de la institución.
Artículo 38. Para los fines indicados en el artículo anterior, el Consejo Académico
adoptará iniciativas que le permitan:
a) Propiciar acuerdos con el Ministerio de Educación (MINERD), con el Ministerio de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), otros ministerios e instituciones,
a los fines de fomentar la educación superior y formalizar la titulación académica de los
servidores públicos y empleados de carrera, especialmente en áreas no convencionales
de la educación técnica y superior.
b) Facilitar y promover la ejecución de alianzas estratégicas con organismos nacionales e
internacionales de formación y capacitación, públicos o privados, que aseguren el
desarrollo de las capacidades institucionales.
c) Apoyar la creación de la Red Nacional de Centros de Capacitación del Sector Público
que contribuya a integrar una oferta global de capacitación por parte de la
administración del Estado, haciendo sinergia y optimizando el uso de los recursos
disponibles.
CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 39. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables y de carácter
obligatorio a todas las instituciones del sector público, referidas en la Ley No. 41-08, con
alcance a nivel nacional o casos especiales que sean establecidos por las autoridades y el
Consejo Académico del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
Artículo 40. Cualquier modificación a este Reglamento y a reglamentos complementarios
que fueren necesarios, debe ser propuesta por la Dirección General al Consejo Académico,
para fines de aprobación.
Artículo 41. El Instituto Nacional de Administración Pública y su Consejo Académico
cuentan con un plazo de 90 días para elaborar, conocer y aprobar el Reglamento
Académico para las actividades de capacitación que se realicen en la institución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. César Pina Toribio
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.