Mostrar el texto (21,779 caracteres)
Dec. No. 133-13 que autoriza a varios ayuntamientos a vender porciones de terrenos.
G. O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 133-13
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o
del Distrito Nacional.
VISTO: El Literal d), del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La Resolución No.121/2005, del 8 de agosto de 2005, del Concejo Municipal del
Ayuntamiento del Distrito Nacional, certificada por la Secretaría del Concejo Municipal.
VISTA: La Certificación de la Resolución No.05-10, del 2 de marzo de 2010, emitida por
Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santiago, hecha por el Secretario General del
Concejo Municipal del Ayuntamiento del Municipio Santiago.
VISTA: La Certificación del Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento de
Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, del 29 de enero de 2009.
VISTA: La Certificación del Director del Departamento de Catastro Municipal, del
municipio Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, del 3 de junio de 2011.
VISTA: La Certificación del Director del Departamento de Catastro Municipal, del
municipio Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, del 11 de noviembre de 2010.
VISTA: La Certificación del Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento de
Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, del 14 de septiembre de 2012.
VISTA: La Certificación del Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento de
Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, del 15 de noviembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender a varios
particulares las siguientes porciones de terreno:
1. A la señora Ana Altagracia Soriano Peralta, dominicana, soltera, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y residente
en [domicilio omitido], una
porción de terreno con un área superficial de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados
punto cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (184.44 Mts2), con los siguientes
linderos: Norte, Solar No.3 (Resto) y calle Prolongación Tiradentes; Sur, Solar No.21
(Resto); Este, solares Nos.3 y 21 (Resto); Oeste, solares Nos.21 y 3 (Resto). Esta
porción de terreno se divide de la siguiente manera:
a. Ciento cuarenta y nueve metros cuadrados punto cincuenta y cinco decímetros
cuadrados (149.55 Mts2), dentro del ámbito del Solar No.3, de la Manzana
No.1568, Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional.
b. Treinta y cuatro metros cuadrados punto ochenta y nueve decímetros cuadrados
(34.89 Mts2), dentro del ámbito del Solar No.21, de la Manzana No.1568, Distrito
Catastral No.1, del Distrito Nacional.
2. A la señora Ana Luisa Del Orbe, dominicana, soltera, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido]. No.302, piso 3, sector Cristo Rey, del Distrito Nacional, una
porción de terreno con un área superficial de ciento veintiún metros cuadrados punto
diecisiete decímetros cuadrados (121.17 Mts2), con los siguientes linderos: Norte,
Solar No.5 (Resto) y prolongación Tiradentes; Sur, solares Nos.6 y 5 (Resto); Este,
Solar No.6 (Resto); Oeste, Solar No.5. Esta porción de terreno se divide de la siguiente
manera:
a. Noventa y un metros cuadrados punto sesenta y cinco decímetros cuadrados
(91.65Mts2), dentro del ámbito del Solar No.5, de la Manzana No.1568, Distrito
Catastral No.1, del Distrito Nacional.
b. Veintinueve metros cuadrados punto cincuenta y dos decímetros cuadrados
(29.52Mts2), dentro del ámbito del Solar No.6, de la Manzana No.1568, Distrito
Catastral No.1, del Distrito Nacional.
3. Al señor Arsenio Ramón Gomera, dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], una porción de terreno
con un área superficial de ciento veintidós metros cuadrados punto veinticuatro
decímetros cuadrados (122.24 Mts2), con los siguientes linderos: Norte, solares Nos.22
y 21 (Resto); Sur, Solar No.21 (Resto) y calle Respaldo 28; Este, Solar No.21 (Resto);
Oeste, Solar No.22, (Resto) y Calle 1ra. Esta porción de terreno se divide de la siguiente
manera:
a. Noventa y cinco metros cuadrados punto cincuenta y ocho decímetros
cuadrados (95.58 Mts2), dentro del ámbito del Solar No.21, de la Manzana No.
1568, Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional.
b. Veintiséis metros cuadrados punto sesenta y seis decímetros cuadrados
(26.66Mts2), dentro del ámbito del Solar No.22, de la Manzana No.1568,
Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional.
4. A la señora Carmen Nereyda Martínez Luna, dominicana, viuda, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y residente
en [domicilio omitido], una porción de
terreno con un área superficial de ciento diez metros cuadrados punto sesenta y cuatro
decímetros cuadrados (110.64 Mts2), con los siguientes linderos: Norte, solares Nos. 6
y 7 (Resto); Sur, solares Nos. 17 y 18 (Resto); Este, solares Nos. 7 y 17 (Resto); Oeste,
solares Nos. 18 y 6 (Resto). Esta porción de terreno se divide de la siguiente manera:
a. Setenta y dos metros cuadrados punto treinta y siete decímetros cuadrados
(72.37 Mts2), dentro del ámbito del Solar No.6, de la Manzana No.1568,
Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional.
b. Veintiún metros cuadrados punto cero siete decímetros cuadrados (21.07
Mts2), dentro del ámbito del Solar No.7, de la Manzana No.1568, Distrito
Catastral No.1, del Distrito Nacional.
c. Tres metros cuadrados punto dieciséis decímetros cuadrados (3.16Mts2), dentro
del ámbito del Solar No.17, de la Manzana No.1568, Distrito Catastral No.1,
del Distrito Nacional.
d. Catorce metros cuadrados punto cero cuatro decímetros cuadrados (14.04
Mts2), dentro del ámbito del Solar No.18, de la Manzana No.1568, Distrito
Catastral No.1, del Distrito Nacional.
5. Al señor Diógenes Zorrilla Burgos, dominicano, casado, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], una porción
de terreno con un área superficial de noventa y seis metros cuadrados punto cincuenta
y nueve decímetros cuadrados (96.59 Mts2), con los siguientes linderos: Norte, Solar
No.4 y calle Prolongación Tiradentes; Sur, solares Nos.19 y 20 (Resto); Este, solares
Nos.4, 5 y 19 (Resto); Oeste, solares Nos.20 y 4 (Resto).
6. A la señora Genciana Altagracia Alonzo Del Orbe, dominicana, soltera, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliada y
residente en [domicilio omitido], una porción de terreno con un área
superficial de ciento catorce metros cuadrados punto setenta y cinco decímetros
cuadrados (114.75 Mts2), dentro del ámbito del Solar No.5, de la Manzana No.1568,
Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: Norte, Solar
No.5 (Resto) y calle Prolongación Tiradentes; Sur, Solar No.5 (Resto); Este, Solar
No.5, (Resto); Oeste, Solar No.5 (Resto).
7. A los señores Gervanio Batista Cuello y Carmen Josefa Terrero Pérez,
dominicanos, casado entre sí, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad y
Electoral No. [cédula] y [cédula], respectivamente, domiciliados y
residentes en [domicilio omitido], una
porción de terreno con un área superficial de ciento diecisiete metros cuadrados punto
trece decímetros cuadrados (117.13 Mts2), ubicado dentro del ámbito de los solares
Nos.17 y 18, del sector El Vivero de Cristo Rey, con los siguientes linderos: Norte,
solares Nos. 17 y 18 (Resto); Sur, solares Nos.17 y 18 (Resto) y calle Respaldo 28;
Este, Solar No.17 (Resto) y calle Respaldo 43; Oeste, Solar No.18 (Resto).
8. Al señor Manuel Alfonso Escorborg, dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], una porción de terreno con un área de ciento noventa y cinco metros
cuadrados punto cero cinco decímetros cuadrados (195.05 Mts2), de la Manzana
No.1568, del Distrito Catastral No.1, con los siguientes linderos: Norte, calle
Prolongación Tiradentes; Sur, solares Nos.21 y 22 (Resto); Este, Solar No.3 (Resto);
Oeste, solares Nos. 2 y 22. Esta porción de terreno se divide de la siguiente manera:
a. Ochenta y ocho metros cuadrados punto sesenta y ocho decímetros cuadrados
(88.68Mts2), dentro del ámbito del Solar No.2 (Parte), del Distrito Nacional.
b. Noventa y cinco metros cuadrados punto treinta y ocho decímetros cuadrados
(95.38 Mts2), dentro del ámbito del Solar No.3 (Parte), del Distrito Nacional.
c. Seis metros cuadrados punto sesenta y ocho decímetros cuadrados (6.68 Mts2),
dentro del ámbito del Solar No.21, del Distrito Nacional.
d. Cuatro metros cuadrados punto treinta y un decímetros cuadrados (4.31Mts2),
dentro del ámbito del Solar No.22, del Distrito Nacional.
9. Al señor Ramón De Jesús Torres, dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], una porción de terreno
con un área superficial de ciento diez metros cuadrados punto cuarenta y cinco
decímetros cuadrados (110.45 Mts2), con los siguientes linderos: Norte, solares Nos.6 y
7 (Resto); Sur, solares Nos. 7 y 6 (Resto); Este, solar No.7 (Resto) y calle Respaldo 43;
Oeste, Solar No.6 (Resto). Esta porción de terreno se divide de la siguiente manera:
a. Noventa y cuatro metros cuadrados punto cincuenta y un decímetros
cuadrados (94.51 Mts2), dentro del ámbito del Solar No.6, de la Manzana
No.1568, Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional.
b. Quince metros cuadrados punto noventa y cuatro decímetros cuadrados (15.94
Mts2), dentro del ámbito del Solar No.7, de la Manzana No.1568, Distrito
Catastral No.1, del Distrito Nacional.
10. Al señor Ramón Primitivo Alonzo Del Orbe, dominicano, soltero, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y
residente en [domicilio omitido], una porción de terreno con un área superficial de sesenta y siete metros
cuadrados punto noventa y un decímetros cuadrados (67.91 Mts2), con los siguientes
linderos: Norte, Solar No.5 (Resto); Sur, Solar No.19 (Resto); Este, solares Nos.5 y 19
(Resto); Oeste, solares Nos.19 y 5 (Resto). Esta porción de terreno se divide de la
siguiente manera:
a. Cincuenta y un metros cuadrados punto noventa y siete decímetros cuadrados
(51.97 Mts2), dentro del ámbito del Solar No.5, de la Manzana No.1568,
Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional.
b. Quince metros cuadrados punto noventa y cuatro decímetros cuadrados (15.94
Mts2), dentro del ámbito del Solar No.19, de la Manzana No.1568, Distrito
Catastral No.1, del Distrito Nacional.
11. Al señor Victorino Encarnación, dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], una
porción de terreno con un área superficial de ciento sesenta metros cuadrados punto
cero cuatro decímetros cuadrados (160.04Mts2), con los siguientes linderos: Norte,
solares Nos.4 y 5 (Parte); Sur, Solar No.19 (Resto); Este, Solar No.5 (Resto); Oeste,
solares Nos.19, 5 y 4 (Resto). Esta porción de terreno se divide de la siguiente manera:
a. Nueve metros cuadrados punto dieciocho decímetros cuadrados (9.18 Mts2),
dentro del ámbito del Solar No.4, de la Manzana No.1568, Distrito Catastral
No.1, del Distrito Nacional.
b. Ciento cuarenta y nueve metros cuadrados punto cuarenta y nueve decímetros
cuadrados (149.49 Mts2), dentro del ámbito del Solar No.5, de la Manzana
No.1568, Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional.
c. Seis metros cuadrados punto treinta y siete decímetros cuadrados (6.37 Mts2),
dentro del ámbito del Solar No.19, de la Manzana No.1568, Distrito Catastral
No.1, del Distrito Nacional.
ARTÍCULO 2. Se modifica el Literal n), del Artículo 1, del Decreto No.169-98, del 29 de
abril del 1998, para que en lo adelante se lea y rija de la siguiente manera:
“n) Al señor Modesto Peña Peña, el solar con un área de ciento treinta y ocho
metros cuadrados punto sesenta decímetros cuadrados (138.60 Mts2), dentro del
Solar Municipal No.2, de la Manzana Municipal No.14-Norte, ubicado dentro del
Solar Catastral No.7, de la Manzana Catastral No.742, del Distrito Catastral No.1,
del municipio Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, por un monto de
treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$34,650.00), con los siguientes linderos: al Norte, Solar Municipal No.1; al
Sur, Solar No.3; al Este, calle No.1; al Oeste, Solar Municipal No.23”.
ARTÍCULO 3. Se modifica el Numeral 20, Artículo 1, del Decreto No.303-05, del 7 de
mayo de 2005, para que en lo adelante se lea y rija de la siguiente manera:
“20. A la señora Bernarda Antonia Henríquez Ferreira, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula], una porción de terreno con un área de
ochenta y cuatro metros cuadrados punto cuarenta y cinco decímetros cuadrados
(84.45 Mts2), dentro del ámbito del Solar Municipal No.38-A de la Manzana
Municipal No.46, correspondiente a la Parcela Catastral No.154 (Parte), del D. C.
No.6, del municipio Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, por un monto
de dieciséis mil ochocientos noventa pesos dominicanos con 00/100
(RD$16,890.00), con los siguientes linderos: al Norte, Solar Municipal No.38-B; al
Sur, Solar Municipal No.37; al Este, Solar Municipal No.36; al Oeste, calle No.5”.
ARTÍCULO 4. Se modifica el Numeral 6, del Artículo 1, del Decreto No.48-06, del 3 de
febrero de 2006, que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago a vender a
distintas personas, varias porciones de terrenos, para que en lo adelante se lea y rija de la
siguiente manera:
“6- A los sucesores de la señora Rosalina Tolentino de Morel, una porción de
terreno con un área de ciento veinte metros cuadrado punto treinta y cinco
decímetros cuadrados (120.35 Mts2), dentro del ámbito del Solar Municipal
No.1543, de la Manzana No.112, correspondiente al Solar Catastral No.5, de la
Manzana Catastral No.63-A, del D.C. No.1, del municipio Santiago, provincia
Santiago de los Caballeros, por un monto de doce mil treinta y cinco pesos
dominicanos con 00/100 (RD$12,035.00), con los siguientes linderos: al Norte,
Solar No.26; al Sur, Solar No.1; al Este, solares Nos.2 y 3; y al Oeste, calle San
Luis”.
PÁRRAFO ÚNICO: Queda derogado el Artículo 4, de Decreto No.654-08, del 17 de
octubre de 2008.
ARTÍCULO 5. Se modifica el Artículo 11, del Decreto No.65-07, del 26 de febrero de
2007, para que en lo adelante se lea y rija de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11. Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Santiago, provincia
Santiago de los Caballeros, a vender al señor Ramón Aquilino Pimentel, portador
de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], un solar con un área de
ciento ochenta y siete metros cuadrados punto sesenta y cuatro decímetros
cuadrados (187.64 Mts2), por un monto de cuarenta y siete mil ochocientos
cuarenta y ocho pesos dominicanos con 20/100 (RD$47,848.20), ubicado dentro
del Solar Municipal No.1158, de la Manzana Municipal No.71, correspondiente al
Solar Catastral No.7, de la Manzana Catastral No.86, del D.C. No.1, con los
siguientes linderos: al Norte, solares municipales Nos.1156 y 2369; al Sur, solares
municipales Nos.1159-A, 1159-B y 1160; al Este, calle Pedro M. Hungría; al
Oeste, Solar No.1161”.
ARTÍCULO 6. Se modifica el Artículo 29, del Decreto No.263-09, del 27 de marzo de
2009, para que en lo adelante se lea y rija de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 29. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Puerto Plata,
provincia Puerto Plata, a vender a los señores Antonio Alessio Marino, Cristófaro
D Asaro y Gianfranco Fiorin, un solar que mide dos mil ochenta y nueve metros
cuadrados punto veinticinco decímetros cuadrados (2,089.25 Mts2), ubicado en la
Parcela Catastral No.216 (Parte), del Distrito Catastral No.9, del municipio Puerto
Plata, provincia Puerto Plata, con los siguientes linderos: al Norte, calle principal;
al Sur, solar municipal; al Este, solar municipal; al Oeste, solar municipal, por la
suma de setecientos treinta y un mil doscientos treinta y siete pesos dominicanos
con 00/100 (RD$731,237.00)”.
PÁRRAFO ÚNICO: Queda derogado el Artículo 3, de Decreto No.353-12, del 16 de julio
de 2012.
ARTÍCULO 7. Se modifica el Artículo 3, del Decreto No.238-10, del 22 de abril de 2010,
para que en lo adelante se lea y rija de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Santiago, provincia
Santiago de los Caballeros, a vender a favor del señor Rafael Gerardo Barriento,
una porción de terreno con un área de doscientos un metros cuadrados punto
veintisiete decímetros cuadrados (201.27 Mts2), dentro del ámbito del Solar
Municipal No.117-A-2-0, de la Manzana Municipal No.2, correspondiente a la
Parcela No.219, del D.C. No.6, ubicado en la calle Proyecto, del sector Villa
Progreso y sus mejoras, por un monto de cuarenta mil doscientos cincuenta y
cuatro pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,254.00), con los siguientes
linderos: al Norte, Parcela Municipal No.117-A-2-Ñ; al Sur, calle; al Este, calle; al
Oeste, Parcela No.117-A-R”.
ARTÍCULO 8. Se modifica el Artículo 6, del Decreto No.238-10, del 22 de abril de 2010,
para que en lo adelante se lea y rija de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6. Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Santiago, provincia
Santiago de los Caballeros, a vender al señor Pedro Luis Cruz, una porción de
terreno con un área de doscientos veinticuatro metros cuadrados punto setenta y
nueve decímetros cuadrados (224.79 Mts2), que se encuentra dentro del Solar
Municipal No.39, Manzana Municipal No.42, correspondiente a la Parcela Catastral
No.154-A, del Distrito Catastral No.6, ubicada en la avenida Hatuey, sector Francis
Caamaño, por un monto de ochenta y cuatro mil doscientos noventa y seis pesos
dominicanos con 25/100 (RD$84,296.25), con los siguientes linderos: al Norte,
solar No.38; al Sur, Solar No.40; al Este, terreno propio; al Oeste, Avenida
Hatuey”.
ARTÍCULO 9. Se modifica el Artículo 13, del Decreto No.238-10, del 22 de abril de
2010, para que en lo adelante se lea y rija de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13. Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Santiago, provincia
Santiago de los Caballeros, a vender a los señores Félix María Peralta y María
Encarnación Espinal de Peralta, una porción de terreno con un área corregida de
ciento sesenta y ocho metros cuadrados punto treinta y tres decímetros cuadrados
(168.33 Mts2), que se encuentra dentro del Solar Municipal No.26, Manzana No.15,
correspondiente a la Parcela Catastral No.129, del Distrito Catastral No.6, con los
siguientes linderos: al Norte, Solar Municipal No.25; al Sur, Solar Municipal
No.27; al Este, calle 13; al Oeste, Solar Municipal No.33, por la suma de ciento
treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro pesos con 00/100
(RD$134,664.00)”.
ARTÍCULO 10. Se modifica el Artículo 1, del Decreto No.177-12, del 5 de abril de 2012,
para que en lo adelante se lea y rija de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Santiago, provincia
Santiago de los Caballeros, a vender a la señora Dignora Pichardo, una porción
de terreno con un área de doscientos noventa y un metros cuadrados punto
treinta y un decímetros cuadrados (291.31 Mts2), que se encuentra dentro del
Solar No.19, Manzana No.8, correspondiente a la Parcela Catastral No.7-C-8-1
(Parte), del Distrito Catastral No.8, por un monto de doscientos tres mil
novecientos diecisiete pesos dominicanos con 00/100 (RD$203,917.00), con los
siguientes linderos: al Norte, Solar Municipal No.4; al Sur, calle 14; al Este, Solar
Municipal No.18; al Oeste, Solar Municipal No.20”.
ARTÍCULO 11. Se modifica el Artículo 3, del Decreto No.588-10, del 16 de octubre de
2010, para que en lo adelante se lea y rija de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago, a vender al
señor Nelson Domingo Torres Chávez, un solar que mide doscientos dieciséis
metros cuadrados punto treinta y cinco decímetros cuadrado (216.35 Mts2), del
Solar Municipal No.1401, Manzana Municipal No.95, correspondiente al Solar
Catastral No.3, Manzana Catastral No.158, del Distrito Catastral No.1, por un
monto de cuatrocientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$450,000.00), con los siguientes linderos: al Norte, calle Eladio Victoria; al
Sur, terreno propio; al Este, Solar Municipal No.1402; al Oeste, terreno propio”.
PÁRRAFO ÚNICO: Queda derogado el Artículo 8, de Decreto No.177-12, del 5 de abril
de 2012.
ARTÍCULO 12. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 13. Envíese al Ministerio de Interior y Policía y al Ayuntamiento del Distrito
Nacional, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.