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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 132-13

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 2013fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10714Gaceta Oficial del 17 may de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 132-13 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 132-13 VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de la Red Solidaria (COOPRESOLID), con su asiento principal en la Avenida Ortega y Gasset, Cristo Rey, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples “Ahora” (COOPACA), con su asiento principal en la Autopista San Isidro número 20, Plaza Villa Española, Local 38, Primer Nivel, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Desarrollo a la Comunidad (COOPDECO), con su asiento principal en la Carretera Yamasá, Km 16, San Felipe, Villa Mella, Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 del mes de octubre del año dos mil once (2011). Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Telecomunicaciones y Cableoperadores (COOPTELCA), con su asiento principal en la Avenida Presidente Vicini Burgos Numero 3, Esquina Avenida Independencia, Edificio Continental, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 del mes de julio del año dos mil doce 2012). Artículo 5.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona