Texto de la norma
Dec. No. 132-13 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 132-13
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de la Red Solidaria (COOPRESOLID), con su asiento
principal en la Avenida Ortega y Gasset, Cristo Rey, Distrito Nacional, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 29 del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples “Ahora” (COOPACA), con su asiento principal en la
Autopista San Isidro número 20, Plaza Villa Española, Local 38, Primer Nivel, Santo
Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 del mes de
diciembre del año dos mil once (2011).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Desarrollo a la Comunidad (COOPDECO), con su asiento
principal en la Carretera Yamasá, Km 16, San Felipe, Villa Mella, Santo Domingo
Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 del mes de octubre del año
dos mil once (2011).
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos
y
Servicios
Múltiples
de
Telecomunicaciones
y
Cableoperadores
(COOPTELCA), con su asiento principal en la Avenida Presidente Vicini Burgos
Numero 3, Esquina Avenida Independencia, Edificio Continental, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 del mes de julio del año dos mil doce
2012).
Artículo 5.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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