Texto de la norma
Dec. No. 130-13 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 130-13
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que,
para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Los señores Rafael Ramírez y Mercedes Aurelia Jiménez Rosario, padres del
menor Junior Rafael Ramírez Jiménez, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo
por el de Rafael Jr. Ramírez Jiménez.
Artículo 2.El señor Santo Gonzales García, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Ángel Gonzales García.
Artículo 3. La señora Pantaleona Grullón Paula, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Raquel Grullón Paula.
Artículo 4. La señora Francisca Antonia Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Perfecta Rosario.
Artículo 5. El señor Nickaury Peña Batista, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Nicolás Peña Batista.
Artículo 6 El señor Yony Pérez Guzmán, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Jony Pérez Guzmán.
Artículo 7 La señora Dilcia Josefina Céspedes Contreras, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Josefa Céspedes Contreras.
Artículo 8. La señora Trinidad Montero Montero, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de María Trinidad Montero Montero.
Artículo 9. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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