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Decreto

Decreto 121-13

que instituye la Mesa Nacional sobre Seguridad, Ciudadanía y Género, compuesta por instituciones del gobierno central, gobiernos intermedios (gobiernos provinciales), gobiernos locales y la sociedad civil organizada

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 2013fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10714Gaceta Oficial del 17 may de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 121-13 que instituye la Mesa Nacional sobre Seguridad, Ciudadanía y Género, compuesta por instituciones del gobierno central, gobiernos intermedios (gobiernos provinciales), gobiernos locales y la sociedad civil organizada. G. O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 121-13 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Interior y Policía, definir, coordinar, y controlar la implementación de las políticas públicas, los planes y programas que fortalezcan la seguridad ciudadana. CONSIDERANDO: Que para el desarrollo efectivo de los gobiernos locales e intermedios, se deben crear organismos encargados de gestionar la aplicación de las políticas públicas locales de seguridad ciudadana. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Interior y Policía, en atención a su rol de velar por la seguridad ciudadana, brinda apoyo a los gobiernos locales e intermedios para el mejor cumplimiento de sus funciones en la aplicación de las políticas y los programas sobre la materia.. CONSIDERANDO: La importancia de instituir espacios de reflexión y participación local orientados a la elaboración de medidas para reducir la inseguridad que afecta a su propio entorno. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Interior y Policía ha formulado e implementado, dentro de sus programas preventivos, herramientas para facilitar oportunidades a sectores y poblaciones en estado de vulnerabilidad. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 19 de julio de 2007. VISTA: La Ley No. 49, del 23 de diciembre de 1938, que crea la Liga Municipal Dominicana. VISTA: La Ley de Función Pública, No. 41-08, del 16 de enero de 2008. VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, del 14 de agosto de 2012. VISTA: La Ley No. 2661, del 31 de diciembre de 1950, sobre las Atribuciones y Deberes de los Gobernadores Civiles de las Provincias. VISTO: El Decreto 56-10, del 6 de febrero del 2010, establece que las Secretarías de Estado pasan a denominarse Ministerios. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se instituye la Mesa Nacional sobre Seguridad, Ciudadanía y Género, compuesta por las instituciones del gobierno central, gobiernos intermedios (gobernadores provinciales), gobiernos locales y la sociedad civil organizada, en general. De igual forma, se crean las Mesas Locales de Seguridad, Ciudadanía y Género, las cuales funcionarán en las municipalidades que sean conformadas. ARTÍCULO 2. La Mesa Nacional y las Mesas Locales de Seguridad, Ciudadanía y Género, como espacios de diálogo, tienen la misión fundamental de propiciar y gestionar la ejecución de las políticas públicas y los programas sobre prevención de violencia y criminalidad, que a su vez fomenten la convivencia pacífica entre moradores de las comunidades definidas en sus planes de trabajo. ARTÍCULO 3. La coordinación de la Mesa Nacional y de las Mesas Locales de Seguridad, Ciudadanía y Genero estará a cargo del Ministerio de Interior y Policía, a fin de garantizar la interacción e intervención, en acciones de prevención y fortalecimiento de seguridad ciudadana de los gobiernos intermedios (gobernadores provinciales), las autoridades locales, las organizaciones de la Sociedad Civil, organismos internacionales, entidades académicas y cualquier otra institución organizada. PÁRRAFO: El Ministerio de Interior y Policía es el responsable de mantener un contacto fluido de la Mesa Nacional y las Mesas Locales de Seguridad, Ciudadanía y Género, con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO 4. La Mesa Nacional y las Mesas Locales de Seguridad, Ciudadanía y Género tendrán las atribuciones siguientes: a) Coordinar y recomendar estrategias, con énfasis en la prevención. b) Impulsar políticas de convivencia y seguridad ciudadana. c) Fomentar la participación ciudadana, con enfoque en la cultura de paz. d) Formar sistemas de espacios públicos libres de violencia. e) Fomentar las oportunidades inclusivas con impacto social. f) Dar a conocer las líneas concretas de actuación de cada actor, en las políticas de seguridad ciudadana. g) Las demás que sean consideradas pertinentes para la preservación y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, en todos sus aspectos. PÁRRAFO I: Las Mesas Locales presentarán informes trimestrales a la Mesa Nacional, sobre el seguimiento y la gestión de la implementación de políticas y programas sobre prevención de violencia y criminalidad, en sus comunidades. PÁRRAFO II: La Mesa Nacional de Seguridad, Ciudadanía y Género unificará los informes de las Mesas Locales, destacando los programas y proyectos de mayor impacto en la inclusión de la ciudadanía y la reducción de la violencia y la criminalidad. ARTÍCULO 5. La Mesa Nacional de Seguridad, Ciudadanía y Género estará compuesta por: a) El Ministerio de Interior y Policía, quien la presidirá. b) El/la Presidente de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) o su representante. c) Un/a representante del Ministerio de la Mujer. d) Un/a representante del Ministerio Público. e) Un/a representante de la Policía Nacional o f) Dos representantes de las organizaciones civiles. ARTICULO 6. Cada Mesa Local de Seguridad, Ciudadanía y Género, estará compuesta por: a) Un/a representante del Ministerio de Interior y Policía. b) El/La Alcalde/sa. c) El/La Gobernador/ra. d) Un/a representante del Ministerio Público. e) Un/a representante de la Policía Nacional. f) Dos representantes locales de la sociedad civil, debidamente organizada, y organismos no gubernamentales. ARTÍCULO 7. El funcionamiento tanto de la Mesa Nacional como de las Mesas Locales sobre Seguridad, Ciudadanía y Género será definido en sus respectivos protocolos, elaborados por los integrantes de la Mesa Nacional de Seguridad, Ciudadanía y Género, para lo cual se les otorga un plazo de 45 días, contados a partir de la promulgación del presente Decreto. ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, Ministerio de la Mujer, a la Procuraduría General de la República, a la Policía Nacional, a la Liga Municipal Dominicana y a la Federación Dominicana de Municipios. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona